Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 203º y 154º.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante (s): JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–14.923.539 y V–16.776.706, respectivamente, domiciliada la primera en: La Floresta centro, calle Cojedes, casa Nº 01-49, Tinaquillo estado Cojedes y el segundo en: La Candelaria, Sector el Jardín, calle Dalia, casa Nº 13-73, Tinaquillo estado Cojedes.

Abogado asistente: M.J.H.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.324.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Decisión: DEFINITIVA.

Expediente Nº 3120-12.

-II-

ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de Agosto de 2012, los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., asistidos por la Abogada M.J.H.Q., todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M..

En fecha cinco(05) de Agosto de 2013, los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., asistidos por la Abogada M.J.H.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.324, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha ocho (08) de Agosto de ese mismo año, mediante el cual se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2013, la ciudadana JONNATA E.G.C., asistidos por la Abogada M.J.H.Q., plenamente identificadas, presenta diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación fiscal.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2013, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha dieciocho (18) de Noviembre del mismo año.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2013, la Abogada L.L.G.S., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del mismo año.

-III-

Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:

Son causales únicas de divorcio:

1º El Adulterio.

2º El Abandono Voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:

PRIMERO

De los autos se constata que los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., contrajeron matrimonio civil en fecha: dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, por ante el: Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) al tres (03) y sus Vtos, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.

TERCERO

De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.

CUARTO

Que la solicitud de los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JONNATA E.G.C. y E.D.J.H.M., antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, por ante el: Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.

Se ordena la notificación de las partes según lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense las respectivas boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA.

Abg. F.G..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. F.G..

Expediente Nº 3120-12.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax

Nº (0258) – 7662797.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR