Decisión nº 192 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCalificación De Despido

Expediente: 10.822

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

JONNATHA JARRIS G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.877.079, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

del demandante : T.H., E.A.M., E.A.F., Y J.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogados Ns° 14.392, 13.567, 33.759 y 30.694 respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

Apoderados Judiciales

De la demandada:

J.M., N.M., Y.M., R.R., E.G., A.M.D.G., ANA MUÑAGORRI Y M.G. inscritos en los inpreabogados bajo los N°s. 24.816, 53.289, 66.592, 24.831, 64.994, 5812, 7460 Y 40.761 respectivamente.

Acción: CALIFICACION DE DESPIDO

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano JONNATHA JARRIS G.B. antes identificado en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, comparece el ciudadano JONNATHA JARRIS G.B. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho (08) de marzo de 1999.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha nueve (09) de Junio de 2005, dicto sentencia declarando con lugar la demanda, quedando definitivamente firme.

En este orden de ideas, se evidencia en actas que vencido el lapso para el cumplimiento de la ejecución voluntaria de la sentencia, se procedió a la ejecución forzosa de la misma en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2005, y como quiera que en la presente causa, la demandada presta un servicio publico, este Tribunal acogiendo la normativa legal, ordenó suspender la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurrido dicho lapso se libró el Mandamiento de Ejecución en fecha treinta (30) de marzo de 2005 y como se observa en actas el Juzgado al que fue distribuido dicho Mandamiento, fue al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Seguidamente constituido el Tribunal Ejecutor en las Oficinas de la empresa, los Apoderados Judiciales de la accionada, J.R. Y MERWING ARRIETA ofrecen convenir en el pago de los salarios caídos, y demás derechos que le corresponden al trabajador con los respectivos Honorarios Profesionales, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 26.608.935,00) el ciudadano JONNATHA JARRIS G.B..

Así pues; el ciudadano JONNATHA JARRIS G.B. representado por su apoderado T.H. aceptan el Convenimiento que posteriormente serán cancelados en su totalidad de la siguiente manera: la cantidad de DIECINUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS 19.023.125,72) por concepto de salarios caídos, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.445.287,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor y la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.140.523,00), por concepto de costas procesales y honorarios Profesionales causados en el presente juicio; y la parte actora conjuntamente con su Apoderado Judicial aceptan el Convenimiento y textualmente se transcribe: “...Quedando entendido que no seré restituido a mis labores habituales de trabajo, en virtud del pago ofrecido a cambio de ello…” “…Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente Convenimiento, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, mas no sea archivado la presente causa, hasta tanto conste en actas el fiel y estricto cumplimiento del pago ofrecido en los términos antes expuestos”.

Si bien, es cierto, una vez recibidas las resultas del embargo efectuado por el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en observancia al Auto composición Procesal efectuado entre las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a homologar el Convenimiento, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violententar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente Convenimiento en lo referente a Calificación de Despido, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de dicho Convenimiento celebrado entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con el mismo, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano JONNATHA JARRIS G.B. representado por su apoderado T.H. por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A representada por los Abogados J.R. Y MERWING ARRIETA, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo, los pagos que convinieron en cancelar, las cuales fueron descritos en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo la tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/ja

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