Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, jueves Veinte (20) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Suplente L.N., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., y del Abogado Asistente M.E.Z.. Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentra presentes el ciudadano J.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.802.552, respectivamente, en su condición de presuntas agraviado, asistido por el profesional del derecho R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.135; la Representación Fiscal Nacional 33º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogada M.d.C.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.770. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., con motivo de la acción de A.C. (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010- 1116, incoada por el abogado R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.135; en su carácter de apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del ciudadano J.J.G.M., ya identificado, contra la Fundación Misión Identidad-Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, hoy por Decreto Presidencial Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. La Juez Suplente deja constancia que no compareció al acto representación legal ni judicial alguna de la parte presuntamente agraviante En este estado, la ciudadana Juez Superior Suplente le concedió un lapso de cinco (10) minutos para que la parte accionante expusiera sus alegatos, argumentos y defensas, quien ratifica todos los alegatos, argumentos y pretensiones de hecho y de derecho, explanados en el escrito solicitud de a.c. que riela a los folios 01 al 05 del Expediente Judicial Nº 2010-1116. Y que se le aplicara el criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A.; de fecha 14 de Diciembre de 2006 y igualmente le solicito que declare la admisión de los hechos por la parte recurrida en virtud de su incomparecencia al acto oral y público, según lo establecido en el articulo 23 de la ley de amparos, Es por lo que acudimos ante este honorable tribunal para que declare con lugar en presente a.c.. Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que se encuentran dado todos los presupuestos para que la presente acción de a.c. autónomo interpuesta, sea declarada con lugar en la definitiva, toda vez que existe una P.A. dictada por un Inspector de Trabajo, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de las hoy accionantes; que igualmente existe el agotamiento del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que demuestra la actitud contumaz del patrono (hoy accionado) en acatar el contenido de la orden administrativa, supuesto indispensable según el criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A.; de fecha 14 de Diciembre de 2006 asimismo manifestó que del contenido del acto que favorece a las trabajadoras, no se desprenden violaciones constitucionales y que además no se evidencia la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 0845, emanada del Inspector del Trabajo P.O.D., sede Caracas Sur, por lo que en vista a ello, pide al Tribunal se declare con lugar la acción incoada.. Asimismo, la ciudadana juez declara la admisión de los hechos por parte de la accionada, en virtud de su incomparecencia al acto oral y público, según lo establecido en el articulo 23 de la ley de amparos, recaído en la presente causa. Seguidamente, se pronunció sobre el fondo de la acción interpuesta, señalando que efectivamente de la revisión efectuada al expediente judicial, se constataban todos los presupuestos establecidos por la reiterada y pacífica jurisprudencia patria sobre la materia, por lo que en virtud de ello, declaraba en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “Con Lugar” la acción de a.c. autónomo intentada, por desprenderse violaciones de rango constitucional como lo es el derecho al trabajo. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 11:20 a.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. L.N..

J.J.G.

C.I. 10.802.552

Agraviado

R.M.

C.I. 13.062.259.I.P.S.A. Nº 112.135.

Abogado de la parte recurrente.

M.d.C.E.M.

C.I. 4.255.704. I.P.S.A. Nº 16.770.

Fiscal 33º Nacional Contencioso Administrativo

La Secretaria,

Abog. A.S.G.

Exp. 2010-1116.

Mecanografiado por abogado M.Z.

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