Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP21- L - 2009 - 004181

PARTE ACTORA: J.H.G.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.877.079.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B.A., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.248.-

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO (VENETUR S.A).-

MOTIVO: Calificación de Despido.-

Vista el escrito de fecha 19 de Julio de 2010, presentado por los abogados, ELYS S.B.A., inscrito en el Impre-abogado bajo el Nª 115.248, apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el abogada, O.H. inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 109.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan escrito de convenimiento a fin de dar cumplimiento con lo ordena por medio de sentencia de fecha 22/06/2010, en v.d.J. que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAsí pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el escrito de convenimiento ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito de convenimiento que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs.38.395, 80), por concepto de salarios caídos mediante un cheque del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, bajo el N° 98554984, librado a favor del trabajador ciudadano, J.H.G.B., y solicitaron que este Juzgado fije la fecha de reenganche del ciudadano trabajador, en consecuencia, se homologa el convenimiento en análisis, y se da por terminado el presente juicio.-

Ahora bien, en cuento a al reenganche del demandante, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Art. 184 de la citada norma laboral, los cuales establecen que:

”Los tribunales del trabajo competente de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firme y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado.

Artículo Art. 184: “El juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinente, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.”.

De tal manera, esta Juzgadora conforme a lo ante expuesto, y por cuanto se observa que el fallo publicado por este Juzgado en fecha 22/06/2010, se encuentra definitivamente firma, dada la voluntad de la demandada, por tal razón determina, que el Juzgado competente para ejecutar o fijar el reenganche del ciudadano J.H.G.B., son los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por tal razón se ordena remitir la presente causa, para que sea éste Juzgado quien ejecute el reenganche del referido ciudadano a su sitio habitual de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido.- CUMPLASE.-

Dra. M.I.S.

EL JUEZ

HECTOR MUJICA

EL SECRETARIO

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