Decisión nº 144 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Maracay, 23 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000334

ACTA

PARTE ACTORA: J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.610.707.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.167.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.

MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 12:00 m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano J.J.M.B., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado J.C., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 04-06-2007 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Operador de Producción en el Departamento de PRE-mezclas y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.221,00); en el mes de Octubre del año 2006 empecé a presentar dolor en la columna desde la REGIÒN cervical hasta la región lubal con una leve intensidad con continuamente dolor en la articulación coxo femoral izquierdo. Dicha dolencias fueron aumentando su intensidad hasta dicho punto que no era calmado por analgésicos por lo que en fecha 02 de octubre del 2008 tuve que acudir al servicio medico de la empresa y fui atendido por el doctor D.O., medico cirujano que me diagnostico LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA, CERVILAGIA y HERNIA INGUINAL BILATERAL, precalificando la enfermedad como ENFERMEDAD PROFESIONAL y haciendo la observación de que tenía limitaciones para la manipulación de carga objetos pesados, me ordenó fisiatría y reposo de tres (3) días. a pesar de haber seguido el tratamiento médico impuesto sigo sintiendo fuertes dolencias, impidiéndome realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Ayudante General que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso, que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. Por añadidura acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que certificara mi enfermedad ocupacional pero este instituto me fijó una cita par día Martes 15 de Septiembre de 2009 a las 7:00 AM, Considero ciudadano juez, que el tiempo que me dio dicha institución para hacerme una evaluación de mi enfermedad es demasiado exagerado y a todas estas estoy impedido de conseguir un trabajo para mi sustento personal y el de mi familia y necesito que mi ex patrono me indemnice lo más pronto posible dado que no puedo conseguir trabajo para mantener mi carga familiar contentiva de mis abuelos y un primo que no trabajan y dependen de mis ingresos laborales, agravado esto por no recibir ninguna ayuda por parte de la empresa, incluso para los medicamentos, todo lo he tenido que sufragar por mis propios medios los cuales son muy escasos y para nadie es un secreto el alto costo de la vida y mas aún en materia de salud. Consigno el informe de ASODIAM que evalúa mi incapacidad ocupacional. la enfermedad ocupacional que padezco encaja perfectamente en el tipo de discapacidad al que se contrae el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por padecer de una discapacidad parcial permanente mayor del 25% de mi capacidad física e intelectual para mi profesión u oficio habitual y es por ello que más adelante señalaré las indemnizaciones del daño moral por responsabilidad objetiva y subjetiva de mi patrono, al no instruirme y advertirme de los riesgos a que estaba expuesto en mi trabajo y no proveerme de las normas generales de seguridad industrial ni de los equipos de protección personal para usar en la ejecución de mis labores, desatendiéndose totalmente de mi y me ha colocado en la lista de los minusválidos que no me permite colocación en puestos de trabajo similares al que ejecutaba en la empresa, por ello decidí poner fin a la relación de trabajo el 12 de Febrero de 2009, porque de otra forma se agravaría más la enfermedad que padezco. Dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Operador de Producción en el departamento de Pre- mezclas que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. En mis labores como Operador de Producción del Departamento de Pre- mezclas, era incalculable el esfuerzo físico que tenía que realizar, levantando un enorme peso diario y de forma continua y en sitios con un grado de inseguridad y de riesgos muy altos. Mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, e incluso, aún después de tener conocimiento de la enfermedad profesional que no mejoró mis condiciones de trabajo. De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que presento; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 84.605,00), mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 64.605,00). por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 84.605.00)., que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación del ciudadano Juez, J.C.B., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 41.096,50) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 92255823 de fecha 19 de Marzo de 2009 a nombre de MONTILLA B.J.J., por la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 41.096,50) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 41.096,50) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 04-06-2007 hasta el 12-02-2009 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 04-06-2007 hasta el 12-02-2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 23 de Marzo de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-

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