Decisión nº 335 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 10.463-13.

DEMANDANTE: JONNEIDY J.H.G.

DEMANDADO: E.G.O.C.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JONNEIDY J.H.G., representada por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña, Omisis Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: JONNEIDY J.H.G. Y E.G.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.593 y 17.955.924, respectivamente, domiciliados la primera en El Valle, Sector Campo Alegre, Casa S/N y el segundo en Vía Macarapana, Sector J.J.B., Casa Nº 27, ambos del Municipio Bermudez; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200.00) semanales.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

La Adquisición de calzados y ropas, se encargaran ambos progenitores de manera conjunta, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, e igualmente para los gastos de servicios médicos y medicinas. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JONNEIDY J.H.G. Y E.G.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.593 y 17.955.924 respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

Exp. N° 10.463.13.

JMG/drm/sjr. -

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