Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA PENAL: N° 3C-9092-08

REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. J.L.G.T., Fiscal noveno del Ministerio Público.

• IMPUTADO: J.A.R.D., quien es venezolano, nacido en fecha 05-12-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en calle 5, casa n° d-11, barrio ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira.

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley derogada, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.G.D.R.

• DEFENSA: ABG. C.S.T.; Defensora privada Penal.

• SECRETARIO: ABG. C.A.G..-

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

• En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.A.R.D., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley derogada, hoy artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.G.D.R., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.

  2. - no acercarse a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa

  3. - no cometer otro delito de la misma índole.-

• Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano J.A.R.D., quien es venezolano, nacido en fecha 05-12-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en calle 5, casa n° d-11, barrio ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

• SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano J.A.R.D., quien es venezolano, nacido en fecha 05-12-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en calle 5, casa n° d-11, barrio ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley derogada, hoy artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de de la ciudadana: M.G.D.R., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

ABG. R.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-9092-08

RHC/

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