Decisión nº 901 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.353, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio M.E.A.T., inscrita en el Inpreabogado Nº 84.449; para la obtención del titulo de propiedad, sobre un vehículo, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: taxi, marca: DAEWOO, modelo: cielo BX sincrónico, color: blanco, año: 2000, placa: CGI-20T, serial de carrocería: KLATF19Y1YB264216, serial de motor: G15MF801106B; Vistas las diligencias que anteceden contentivas de Copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de Identidad No. 12.633.353, perteneciente al solicitante J.A.D.C.; copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de documento de venta pura y simple, inserto bajo el No.53 Tomo 39 de fecha 10 de abril de 2.003, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, basado en un vehículo, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: taxi, marca: DAEWOO, modelo: cielo BX sincrónico, color: blanco, año: 2000, placa: CGI-20T, serial de carrocería: KLATF19Y1YB264216, serial de motor: G15MF801106B; copia simple de certificado de origen No.59608 de fecha 17-06.2000, expedida por DAEWOO MOTOR VENEZUELA S.A.; Justificativo de testigos No.5262, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el 06 de abril de 2.009, de las declaraciones de los ciudadanos SIRLEY RINCÓN SANDOVAL y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.493.044, V-5.032.227, respectivamente y de este domicilio; constancia de experticia No.030109-164510 de fecha 05 de mayo de 2.009, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. Revisión de vehículos San C.E.T.. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los anexos consignados para asegurarle al solicitante ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.353, de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito.

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales a la parte solicitante a los fines de la tramitación ante la oficina del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA).

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6907-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 901, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario

D.F.

Expediente Solicitud N° 6907-09.

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