Decisión nº 601 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de abril de 2011.

200º y 152º

Solicitud № 11-13.668

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano J.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.301, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joagnne J. Azuaje U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el № 142.513, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus NINFA DE LA P.L., quien fuera venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 4.262.037, fallecida ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2010, en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, según se evidencia de acta de defunción Nº 132 expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, dejando al morir seis (06) hijos de nombres: M.O. BARRETO LARA, partida de nacimiento marcada “B”; EIMIS DEL VALLE BARRETO LARA, partida de nacimiento marcada “C”; M.J. BARRETO LARA, partida de nacimiento marcada “D”; M.J. BARRETO LARA, partida de nacimiento marcada “E”; ELSA TAMAIBA BARRETO LARA, partida de nacimiento marcada “F” y J.A.B.L., partida de nacimiento marcada “G”. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.L.L.P. y D.C.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.389.254 y V- 18.290.684, respectivamente, en fecha 01/03/2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus NINFA DE LA P.L.; y que los solicitantes ciudadanos M.O., Eimis del Valle, M.J., M.J. y J.A.B.L., son los únicos y universales herederos de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Jueves 25 de febrero de 2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 1º de marzo de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus NINFA DE LA P.L., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Catedral” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 132, de fecha 28/12/2010, cursante al folio 04 de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos M.O. BARRETO LARA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 08/05/1979 bajo el Nº 778 inserta al folio 05, EIMIS DEL VALLE BARRETO LARA asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 21/12/1971 bajo el Nº 2626 inserta al folio 06, M.J. BARRETO LARA asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 30/04/1975 bajo el Nº 1115 inserta al folio 07, M.J. BARRETO LARA asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 21/12/1971 bajo el Nº 2627 inserta al folio 08, ELSA TAMAIBA BARRETO LARA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 30/04/1975 bajo el Nº 1114 inserta al folio 09 y J.A.B.L., asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 04/07/1977 bajo el Nº 1791 inserta al folio 10.-. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NINFA DE LA P.L., a los solicitantes ciudadanos J.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.063.301, M.O. BARRETO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.577, M.J. BARRETO LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.203.123, M.J. BARRETO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.457, EIMIS DEL VALLE BARRETO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.574 y ELSA TAMAIBA BARRETO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.645, en su condición de hijos de la mencionada de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 11-13668.

OEZA/GTMM/ Estefanía.

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