Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C..

FISCAL: ABG. LUZDARI MORENO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA.

IMPUTADO: J.A.R.D..

DEFENSOR: ABG. C.Y.S.T..

SECRETARIO: ABG. C.A.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 08 de Enero de 2007, formulada por la ciudadana M.d.V.G. de Ramírez, en contra del ciudadano J.A.R.D., de la cual se desprende que en fecha 04 de Enero de 2007, la victima regresa a su residencia, luego de encontrarse ausente de la misma por un día, al llegar, observa que la misma se encontraba en estado de ruina parcial, producto de un incendio, que consumió solo sus objetos personales, la victima indica, que ha presentado serias divergencias con su ex pareja, que condujo a la separación de los mismos, situación de la que se ha valido el imputado, para amenazarla con causarle daños a su integridad.-

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado J.A.R.D., quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado calle 5, casa N° D-11, Barrio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, teléfono 0416-6025911 y 0277-2914514, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado J.A.R.D., identificado anteriormente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la ciudadana M.d.V.G. de Ramírez; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:

B.1.2.- Las Testimoniales:

- Declaración de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez (Victima).

- Declaración De los funcionarios E.C. y M.M., adscritos al

C.I.C.P.C.

B.1.2.- Las Periciales:

- Inspección N° 154 de fecha 15-02-07, suscrita por los funcionarios E.C. y

M.M., adscritos al C.I.C.P.C.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado J.A.R.D., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado J.A.R.D., quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado calle 5, casa N° D-11, Barrio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, teléfono 0416-6025911 y 0277-2914514, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.

  2. - No acercarse a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa.

  3. - No cometer otro delito de la misma índole.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al imputado J.A.R.D., quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado calle 5, casa N° D-11, Barrio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, teléfono 0416-6025911 y 0277-2914514, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:

B.1.2.- Las Testimoniales:

- Declaración de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez (Victima).

- Declaración De los funcionarios E.C. y M.M., adscritos al

C.I.C.P.C.

B.1.2.- Las Periciales:

- Inspección N° 154 de fecha 15-02-07, suscrita por los funcionarios E.C. y

M.M., adscritos al C.I.C.P.C.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.A.R.D., quien es venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado calle 5, casa N° D-11, Barrio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, teléfono 0416-6025911 y 0277-2914514, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.d.v.G. de Ramírez, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.

  2. - No acercarse a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa.

  3. - No cometer otro delito de la misma índole.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-9092-08

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