Decisión nº 017 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Partición De Bienes Conyugales

Se inicia el presente p.d.P.D.C.C., seguido por el ciudadano J.E.F.T., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-12.336.277, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana E.M.C.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número V-17.097.616, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designado ciudadano C.A.O.V., identificado en actas, en fecha cuatro (24) de Noviembre de 2015, presentó escrito de partición determinando que los activos que posee la comunidad alcanzan el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (BS. 4.621.389,90) y el pasivo asciende a la suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 95/100 (BS. 71.427,95), quedando como líquido partible la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 95/100 (BS. 4.549.961,95), que los haberes de cada participante es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 97/100 (BS. 2.274.980,97); que los activos que posee la comunidad; los cuales están constituido de la siguiente manera: Primero : Los derechos en relación a la plusvalía no solo de la construcción, sino también del terreno cuyas bienhechurias fueron autenticadas ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el No. 45, tomo 66, siendo posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de junio de 2009, quedando asentado ajo el No. 19, tomo 32, folio 19, del Protocolo de transcripción de ese año. El referido inmueble fue justipreciado en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 (Bs. 4.237.396,48). Segundo: Prestaciones Sociales acumuladas del ciudadano J.E.F.T., como empleado de la empresa SCHLUMBRRGER, C.A., las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 31.146,06). Tercero: Catorce Mil Quinientas (14.500) acciones de la sociedad mercantil TRANSPORTE FACA, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSFACA).Cuarto:: SETENTA Y DIS (72) Cuotas Indexadas, por préstamo con recursos del Fondo Mutual Habitacional, a nombre del ciudadano J.E.F.T., para la adquisición de inmueble constituido por una parcela de terreno signado con el No. 3-25, de la II Etapa y la vivienda sobre el construida, ubicado en la avenida 11C y 12, Urbanización Camino del Doral, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 36/100 (Bs, 208.347,36).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del estudio realizado a las actas procesales, se observa que el ciudadano C.A.O., quien fue fungió como partidor en la presente causa, adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos J.E.F.T. y E.M.C.L., plenamente identificados, los bienes que conformaron la comunidad conyugal, descritos y conformados la siguiente manera:

• Primero: Constituido por: Los derechos en relación a la plusvalía no solo de la construcción, sino también del terreno cuyas bienhechurias fueron autenticadas ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el No. 45, tomo 66, siendo posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de junio de 2009, quedando asentado ajo el No. 19, tomo 32, folio 19, del Protocolo de transcripción de ese año, se le debe adjudicar en total plena y absoluta propiedad, al ciudadano J.E.F.T.; por lo que el adjudicatario debe consignar del haber que le corresponde a su comunera el cincuenta por ciento del valor justipreciado al referido inmueble, es decir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 2.118.698,24).

• Segundo; Percibido por Prestaciones Sociales acumuladas del ciudadano J.E.F.T., como empleado de la empresa SCHLUMBRRGER, C.A., las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 31.146,06), se adjudican en porcentajes iguales del cincuenta porciento (50%), a los ciudadanos E.M.C.L. y J.E.F.T., correspondiéndole a cada comunero la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 15.573,03).

• Tercero: Catorce Mil Quinientas (14.500) acciones de la sociedad mercantil TRANSPORTE FACA, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSFACA), cuyo valor estimado es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.144.500,00), se adjudican en porcentajes iguales del cincuenta porciento (50%), a los ciudadanos E.M.C.L. y J.E.F.T., correspondiéndole a cada comunero la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 72.250,00).

• Cuarto: SETENTA Y DIS (72) Cuotas Indexadas, por préstamo con recursos del Fondo Mutual Habitacional, a nombre del ciudadano J.E.F.T., para la adquisición de inmueble constituido por una parcela de terreno signado con el No. 3-25, de la II Etapa y la vivienda sobre el construida, ubicado en la avenida 11C y 12, Urbanización Camino del Doral, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 36/100 (Bs, 208.347,36), se adjudican en porcentajes iguales del cincuenta porciento (50%), a los ciudadanos E.M.C.L. y J.E.F.T., correspondiéndole a cada comunero la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 104.173,08).

En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, dando cumplimiento a la función para la cual fue nombrado, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal

.

Es por lo que este Juzgador en atención a la norma citada, y vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por los abogados en ejercicio I.C.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y Z.G.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiestan que por cuanto no tienen objeción ni reparo alguno contra el informe consignado por el partidor, solicitando se de por concluido la presente causa, es por lo que este Juzgador en atención a la norma citada y el pedimento formulado por los respectivos apoderados judiciales, imparte su aprobación al referido informe, declarando concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós ( 22 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156° de La Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR