Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque de Trujillo, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque
PonenteMaría Elena Uzcategui
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy , Veintiuno (21) de febrero de Dos Mil siete ( 2007), siendo las nueve (9:00)de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sito indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada D.C.S.R. , titular de la cedula de identidad N° 9.637.768 e inscrita en el IPSA bajo el N° 111.993, en un inmueble constituido por un local comercial N° 4 del centro comercial confianza, ubicados en la Avenida 6, detrás del antiguo CADA, Sector Las Acacias de la Ciudad de Valera, Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica de su misión al ciudadano MILQUEZ A.R., titular de la cedula de identidad N° 11.320.357, parte demandada. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial, al ciudadano F.V., titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico a embargar preventivamente en este acto los bienes muebles siguientes los bienes muebles siguientes UNO: …….al TREINTA Y SIETE:……. Es todo.” En este estado la Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” Los bienes muebles indicados a embargar preventivamente están nuevos sin uso aparente a excepción del computador y el televisor, UNO……al, TREINTA Y SIETE,…………Con excepción DEL QUINCE (15) para un total aproximado de Dieciocho Millones Quinientos Cuarenta Mil bolívares (18.540.000). Pido al Tribunal declare embargados los bienes muebles señalados es todo” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San R.d.C., Escuque y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles indicados por la parte actora, se declara la desposesion jurídica de lo embargado. En este estado el demandado MILQUEZ G.R., ya identificado y asistido por el abogado de su confianza J.C., titular de la cedula de identidad N° 14.329.401 e inscrito en el IPSA bajo el N° 117.479, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Me doy por citado para todos los efectos del presente juicio, del cual emana el presente despacho de embargo. A los fines de llegar a un arreglo amistoso, ofrezco en este acto transacción en los términos siguientes: ofrezco la cantidad de Veintidós Millones, Quinientos Mil (22.500.000) bolívares que cubre el capital, intereses y honorarios de abogado, cantidad que pagare Asi: ………veintitrés (23) de febrero y Veintitrés (23) de marzo …….del 2007, por ante el Tribunal de la causa a las nueve (9:00) de la mañana , sin perjuicio que pueda realizar antes dicho pago, se establéese como cláusula penal, la cantidad de Dos Millones Quinientos mil (2.500.000) en caso de incumplimiento de la ultima cuota fijada. Transcurridos que sean 15 días, continuos y siguientes al vencimiento de la fecha fijada, para el último pago sin que hubiere verificado el mismo .Pido que dejen los bienes muebles embargados preventivamente , en guarda y custodia ,es todo” En este estado la apoderada actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso”acepto la transacción propuesta y estoy conforme con el plazo solicitado, por el demandado para que haga el pago de la cantidad convenida, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas fijadas se le revoque la guarda y custodia y se proceda a la ejecución de la totalidad de la obligación; pido al Tribunal Ejecutor deje los bienes en Guarda y Custodia del demandado es todo” Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron” Pedimos al Tribunal de la causa , homologue la presente transición y tenga la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo acordado es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes, deja los bienes muebles embargados preventivamente en Guarda y Custodia el demandadazo MILQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado , quien se compromete a citarlo y conservarlos como un buen padre de familia y no trasladarlos del lugar donde se encuentran y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa . Cumplida como fue la presente comision. Se ordena remitir la misma al Tribunal Comitente, previo registro de su salida en los libros respectivos. El Tribunal deja constancia , que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo M.G., titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la policía del estado Trujillo y no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las Dos (2:00) de la tarde .Es todo termino se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio

Abg. M.E.U.

Demandado Guarda y Custodia

M.R.

El Abg. Asistente

Abg. J.C.

La Perito Avaluador

M.R.

Depositario Judicial

F.V.

La Funcionario Policial

M.G.

El Secretario Titular

Abg. J.A.

Comision 2278-2007

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