Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-014885

Vista la solicitud presentada por el abogado A.T.O., titular de la cédula de identidad N° 7.440.980 e inscrito en el IPSA bajo el N° 92.434, actuando en nombre y representación del ciudadano J.J.C.Y., titular de la cédula de identidad N° 11.599.533 y de este domicilio. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita el traslado del tribunal a los fines de efectuar Notificación Judicial a la ciudadana L.D.C.Q.Y. y que para ello se constituya en un inmueble ubicado en la Urbanización La Mata, Avenida Principal La Mata entre calles 4 y 5.

Ahora bien, si bien es cierto que la Jurisdicción Voluntaria constituye aquellos actos que el juez realiza en presencia de una sola parte sin que exista contención; su formación y desarrollo debe ejecutarse con observación de las disposiciones legales y procesales conforme a la norma contenida en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, expresa el artículo 40 del Código Adjetivo lo siguiente: “Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” Por lo que la competencia en este caso está determinada por la ubicación de la persona, en atención al principio actor sequitur form rei, es decir, el actor sigue el fuero del reo.

En este sentido, se observa que el lugar donde debe efectuarse la Notificación Judicial solicitada escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, pues la dirección suministrada por el solicitante está ubicada en el Municipio Palavecino del Estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su solicitud ante un Juez de dicho Municipio, por lo que este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en los artículos 40 y 895 ibidem.

En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Palavecino y S.P. de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria,

A.L.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR