Decisión nº 1039 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Kervin Villalobos |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001429
ASUNTO : IP11-P-2006-001429
AUTO MEDIANTE AL CUAL SE ACUERDA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado W.S., en su condición de defensor privado del ciudadano J.A. MATA a quien se le instruye causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia.
Solicitó la defensa que se llame a declarar a los ciudadanos J.I., portador de la cédula identidad Nro. 12.562.297, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; A.G. portador de la cédula de identidad Nro. 16.755.272, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; M.H., portador de la cédula de identidad Nro. 12.316.196, domiciliado en la calle R.P., casa Nro. 60 del Barrio B.d.P.; UDON PRIMERA CUELLO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.588.608, domiciliado en la vereda 15, casa Nro.02, sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto; L.C., portador de la cédula de identidad Nro. 15.806.398, domiciliado en la calle Pinto Salina, casa s/n, del Barrio B.d.P.; C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliado en la calle Los Próceres, Brisas de Paraguaná, sector B.d.P.; J.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 19.058.425, residenciado en la calle Los Próceres, casa s/n, del sector B.d.P.; JONEIDA MATA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliada en la calle Pinto Salinas, casa Nro. 67 del Barrio B.d.P. y G.P.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.755.118, domiciliado en la calle 21C, casa Nro. 29 del Sector Antiguo Aeropuerto.
Por otro lado solicitó la defensa la realización de una prueba antidoping, examen psicológico, evaluación psiquiátrica y una inspección en la vivienda del referido imputado a los fines de dejar constancia en las condiciones en las cuales se encuentra dicho inmueble.
En relación a ello y en atención al contenido del artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que establece el derecho que tiene todo imputado de solicitar las diligencias conducentes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, este Tribunal acuerda como punto primero: que se declaren por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a los ciudadanos J.I., portador de la cédula identidad Nro. 12.562.297, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; A.G. portador de la cédula de identidad Nro. 16.755.272, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; M.H., portador de la cédula de identidad Nro. 12.316.196, domiciliado en la calle R.P., casa Nro. 60 del Barrio B.d.P.; UDON PRIMERA CUELLO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.588.608, domiciliado en la vereda 15, casa Nro.02, sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto; L.C., portador de la cédula de identidad Nro. 15.806.398, domiciliado en la calle Pinto Salina, casa s/n, del Barrio B.d.P.; C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliado en la calle Los Próceres, Brisas de Paraguaná, sector B.d.P.; J.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 19.058.425, residenciado en la calle Los Próceres, casa s/n, del sector B.d.P.; JONEIDA MATA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliada en la calle Pinto Salinas, casa Nro. 67 del Barrio B.d.P. y G.P.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.755.118, domiciliado en la calle 21C, casa Nro. 29 del Sector Antiguo Aeropuerto.
se acuerda la práctica de evaluación psiquiatrita y psicológica al ciudadano J.M., plenamente identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Calles Sierra, a los fines de que a la mayor brevedad posible, se le fije una cita al prenombrado ciudadano en la cual se le practique dicha evaluación.
En cuanto a la práctica de la Inspección Judicial en la residencia del imputado, solicitada por la defensa, este Tribunal niega tal solicitud por considerarla inoficiosa en relación a los hechos objeto de la presente investigación.
Por consiguiente, se ordena librar los oficios y las notificaciones respectivas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que practique la evacuación de los testigos antes señalados. Cúmplase.
El Juez Títular Tercero de Control
Abg. K.E.V.M.