Decisión nº 1039 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001429

ASUNTO : IP11-P-2006-001429

AUTO MEDIANTE AL CUAL SE ACUERDA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado W.S., en su condición de defensor privado del ciudadano J.A. MATA a quien se le instruye causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia.

Solicitó la defensa que se llame a declarar a los ciudadanos J.I., portador de la cédula identidad Nro. 12.562.297, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; A.G. portador de la cédula de identidad Nro. 16.755.272, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; M.H., portador de la cédula de identidad Nro. 12.316.196, domiciliado en la calle R.P., casa Nro. 60 del Barrio B.d.P.; UDON PRIMERA CUELLO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.588.608, domiciliado en la vereda 15, casa Nro.02, sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto; L.C., portador de la cédula de identidad Nro. 15.806.398, domiciliado en la calle Pinto Salina, casa s/n, del Barrio B.d.P.; C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliado en la calle Los Próceres, Brisas de Paraguaná, sector B.d.P.; J.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 19.058.425, residenciado en la calle Los Próceres, casa s/n, del sector B.d.P.; JONEIDA MATA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliada en la calle Pinto Salinas, casa Nro. 67 del Barrio B.d.P. y G.P.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.755.118, domiciliado en la calle 21C, casa Nro. 29 del Sector Antiguo Aeropuerto.

Por otro lado solicitó la defensa la realización de una prueba antidoping, examen psicológico, evaluación psiquiátrica y una inspección en la vivienda del referido imputado a los fines de dejar constancia en las condiciones en las cuales se encuentra dicho inmueble.

En relación a ello y en atención al contenido del artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que establece el derecho que tiene todo imputado de solicitar las diligencias conducentes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, este Tribunal acuerda como punto primero: que se declaren por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a los ciudadanos J.I., portador de la cédula identidad Nro. 12.562.297, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; A.G. portador de la cédula de identidad Nro. 16.755.272, residenciado en la calle Los Próceres del Sector Brisas de Paraguaná, casa sin número; M.H., portador de la cédula de identidad Nro. 12.316.196, domiciliado en la calle R.P., casa Nro. 60 del Barrio B.d.P.; UDON PRIMERA CUELLO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.588.608, domiciliado en la vereda 15, casa Nro.02, sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto; L.C., portador de la cédula de identidad Nro. 15.806.398, domiciliado en la calle Pinto Salina, casa s/n, del Barrio B.d.P.; C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliado en la calle Los Próceres, Brisas de Paraguaná, sector B.d.P.; J.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. 19.058.425, residenciado en la calle Los Próceres, casa s/n, del sector B.d.P.; JONEIDA MATA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.809.118, domiciliada en la calle Pinto Salinas, casa Nro. 67 del Barrio B.d.P. y G.P.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.755.118, domiciliado en la calle 21C, casa Nro. 29 del Sector Antiguo Aeropuerto.

Segundo

se acuerda la práctica de evaluación psiquiatrita y psicológica al ciudadano J.M., plenamente identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Calles Sierra, a los fines de que a la mayor brevedad posible, se le fije una cita al prenombrado ciudadano en la cual se le practique dicha evaluación.

Tercero

En cuanto a la práctica de la Inspección Judicial en la residencia del imputado, solicitada por la defensa, este Tribunal niega tal solicitud por considerarla inoficiosa en relación a los hechos objeto de la presente investigación.

Por consiguiente, se ordena librar los oficios y las notificaciones respectivas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que practique la evacuación de los testigos antes señalados. Cúmplase.

El Juez Títular Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR