Decisión nº 1322 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL PRIMERA

Caracas, 06 de junio de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1322

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 823-11

JUEZ PONENTE: W.D.S.

.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2010, por el ciudadano J.M., Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa, declarando en consecuencia la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

De la revisión exhaustiva del escrito recursivo, esta Alzada observa que el Fiscal 114° del Ministerio Público, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Séptimo de control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento, toda vez que a su juicio la recurrida se encuentra inmotivada.

Al respecto observa esta Instancia Superior que la decisión recurrida, resulta expresamente recurrible conforme con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, se observa que, el escrito recursivo, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta, admisible. En consecuencia, la procedencia del recurso, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.M., Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa, declarando en consecuencia la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento. Segundo: la procedencia del recurso interpuesto, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.

Ponente

LAS JUEZAS,

ANA MILENA CHAVARRÍA S.

EVELYN BORREGO NAVARRO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 823-11

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