Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

Parte demandante:

Abogado: J.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575

Parte demandada:

N.L.A. titular de la cédula de identidad Nro. 9.437.868.

Motivo:

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente Nº 9631

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado en ejercicio J.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en contra DE la ciudadana N.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.437.868, el cual fue admitido mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, ordenando en esa misma fecha la intimación de la precitada ciudadana.

En fecha 07 de abril de 2011, el abogado J.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.387, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana N.L.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.437.868, según poder acompañado y consignado a los autos se da por intimado en nombre de su representada.

En fecha 28 de abril de 2010, el apoderado Judicial de la parte intimada consigna escrito constante de tres folios útiles sin anexos contentivo de la contestación de la demanda, mediante el cual reconoce el derecho que asiste al abogado intimante de cobrar sus honorarios profesionales y se acoge al derecho de retasa.

Siendo ello así, quien decide considera necesario realizar los siguientes señalamientos

Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia mediante la cual señala que dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento a los cuales considere que el derecho del intimante no es prodecente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramita el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, ésta es la etapa de retasa.

En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el juzgador debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente

De esta manera se infiere claramente que el proceso de honorarios de abogados pasa por una etapa tanto declarativa como ejecutiva y por estar dentro de la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Del fundamento legal para el razonamiento del Juzgador en la fase declarativa.

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Por su parte, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado dispone:

Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido fuera o no del domicilio del abogado”.

En este orden de idea, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Precisado lo anterior y en consonancia con las normativas parcialmente trascrita supra, este Juzgado Superior, declara que el abogado J.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, derivados del ejercicio de los servicios Profesionales prestado como abogado a la ciudadana N.L.A., supra identificada relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 9631 (nomenclatura de este Juzgado), por cuanto en el caso bajo análisis conforme se dejó plasmado consta escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte intimada en el cual reconoce el derecho que asiste al abogado intimante a cobrar los honorarios causados por el ejercicio de su ministerio y se acogió al derecho de retasa, derecho éste que le confiere la ley, produciéndose de esta manera un reconocimiento o aceptación tácita del derecho reclamado y por lo que no existen hechos controvertidos que requieran de la apertura de una articulación probatoria, por cuanto queda claro que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales (etapa declarativa) se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, Asi se decide.

Ahora bien, por cuanto ha sido demostrada la existencia del derecho del abogado J.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078 de cobrar honorarios judiciales, este tribunal, considera que ha finalizado la fase declarativa en el presente procedimiento de honorarios profesionales, en consecuencia, una vez este definitivamente firme el derecho de cobrar honorarios profesionales, se procederá con la fase ejecutiva, y la designación de los jueces retasadores, toda vez, que de forma voluntaria y a todo evento la parte demandada se acogió al derecho de la retasa contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, manifestando así su disconformidad con el monto intimado y Asi se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE el DERECHO que tiene el abogado J.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 7.177.078, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575, a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por actuaciones realizadas en el “procedimiento principal” tramitado en el Expediente N° 9631.

SEGUNDO

En virtud de que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa, se fija el tercer día de despacho siguiente, una vez quede firme la presente decisión para el acto de designación de los jueces retasadores.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G..-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S. GARRIDO.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.

LA SECRETARIA

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 9631

Mecanografiado por: B.S.

ecutiva.

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