Decisión nº FP11-L-2009-000639 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de M.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000639

ASUNTO : FP11-L-2009-000639

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos J.G.M., A.J.F.F., J.J.M., C.N.M.B., F.J.L.B., R.E.R., M.B., F.R., K.O., J.B., I.M., B.H., Y.B., A.M., J.J.O. y L.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.160.202, 11.532.861, 9.866.909, 8.540.237, 12.051.798, 9.909.388, 9.911.470, 10.939.335, 13.216.185, 12.052.098, 14.969.403, 8.851.638, 14.043.699, 10.572.097, 14.117.134 y 14.883.642 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACCIOANTES: Ciudadanos T.R.M., F.R.B. y T.R.B., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 93.382, 103.651 y 103.652 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil REVEMIN II, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº 9, Tomo 97-A-Sgdo; y MINERAS BONANZA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el Nº 23, Tomo 5-A-Sgdo., modificando su domicilio a la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de octubre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo A, Nº 60.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONADAS: Ciudadanos M.A. LIPPO ANDELO, LUISAURA M.G.M., E.R.G.R. Y J.M.G.E., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.233, 121.183, 421.632 y 96.108 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 14 de mayo de 2009, los ciudadanos T.R.M. y F.R.B., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 93.382 y 103.651 respectivamente, actuando en su condición de Representantes Judiciales de las partes actoras, ciudadanos: J.G.M., A.J.F.F., J.J.M., C.N.M.B., F.J.L.B., R.E.R., M.B., F.R., K.O., J.B., I.M., B.H., Y.B., A.M., J.J.O. y L.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.160.202, 11.532.861, 9.866.909, 8.540.237, 12.051.798, 9.909.388, 9.911.470, 10.939.335, 13.216.185, 12.052.098, 14.969.403, 8.851.638, 14.043.699, 10.572.097, 14.117.134 y 14.883.642 respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por Cobro de Pasivos Laborales, Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANAZAS, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 19 de mayo de 2009 le dio entrada, y el día 21 del mismo mes y año la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de las partes actoras, que sus poderdantes durante varios años prestaron servicios para las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A.; sin embargo durante todo el lapso de la relación de trabajo, esa empresa se mantuvo cometiendo una serie de irregularidades en relación con el cumplimiento de varias cláusulas de la Convención Colectiva, afectando económicamente sus ingresos y contraprestación monetaria. En esa oportunidad hicieron los reclamos administrativos correspondientes, no solo a la empresa, sino también a la receptora o beneficiaria del servicio que prestaban como lo es Minerven.

Adicionalmente a lo anterior, concluyó la labor con las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., por vía de la figura jurídica denominada “sustitución de patrono”, el día 30 de septiembre de 2008, sin que las mismas procedieran a pagar el pasivo acumulado por el incumplimiento de las cláusulas de la Convención Colectiva, lo que indudablemente influyó de manera directa en los montos que las prenombradas empresas no pagaron por la liquidación de sus respectivas prestaciones sociales.

Como se mencionó anteriormente hubo un proceso de sustitución patronal, que se realizó entre las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., y la empresa MINERVEN, C.A., dejando inconcluso un procedimiento de reclamo que los hoy demandantes habían presentado y mantenido contra esas empresas, en relación con pasivos laborales que se originan o desprenden de cálculos errados de beneficios tales como: horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso, domingos y otros que necesariamente requieren utilizar como base de cálculo el divisor correspondiente de acuerdo con la jornada semanal y diaria trabajada; y por supuesto las consecuentes incidencias en beneficios anuales como son Utilidades, Vacaciones y Antigüedad.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas por los trabajadores para que las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., reconozcan los derechos de los trabajadores y procedan a pagar las cantidades que adeudan, es por lo que la representación judicial de las partes actoras en nombre de sus mandantes, en la defensa de sus intereses, acuden para demanda a las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., a los fines de que sean condenadas en lo siguiente:

  1. - Que los hoy demandantes, fueron sus trabajadores desde las fechas de ingreso indicadas para cada uno en el escrito libelar.

  2. - En que como consecuencia de la condición de trabajadores que tuvieron ante las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., y con base en la antigüedad interrumpida tenían y tiene derecho a que se les pague sus prestaciones y beneficios de conformidad con la ley orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., a los efectos del cálculo de los distintos beneficios, y muy especialmente los que se desprenden de las jornadas trabajadas y los de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, y todas cuantas han sido señaladas, utilizando todos y cada uno de los elementos salariales que conforman el salario y el salario normal para la determinación de las prestaciones.

  3. - En que a título de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Legales, de conformidad con la ley orgánica del Trabajo y el Régimen de Beneficios establecido en el Convenio Colectivo de las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., se adeuda a los actores las siguientes cantidades de dinero, por diferencia en el pago de beneficios legales convencionales, así como de Prestaciones Sociales: J.G.M.B.. 40.660,71, A.J.F.F. Bs. 43.875,35, J.J.M.B.. 45.550,58, C.N.M.B. Bs. 108.724,52, F.J.L.L. Bs. 42.823,52, R.E.R. Bs. 64.451,56, M.B. Bs. 29.425,49, F.R.B.. 41.854,13, K.O. Bs. 43.465,94, J.B. Bs. 44.627,06, I.M. Bs. 41.270,69, B.H.B.. 74.400,46, Y.B. Bs. 41.270,69, A.M. Bs. 81.224,24, J.J.O.B.. 23.451,79 y L.V.P. Bs. 44.838,84.

En fecha 29 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y demandadas respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas y anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 28 de enero de 2010 dio por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de dicha Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a las partes demandadas cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la referida acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la representación judicial de las empresas REVEMIN II, C.A. y MINERAS BONANZA, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

Negando, rechazando y contradiciendo la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, interpuesta por los ciudadanos: J.G.M., A.J.F.F., J.J.M., C.N.M.B., F.J.L.B., R.E.R., M.B., F.R., K.O., J.B., I.M., B.H., Y.B., A.M., J.J.O. y L.V.P., plenamente identificados en autos, en todas y cada una de sus partes, tanto en cada uno de los hechos descritos, como en el derecho que de ella se pretende deducir, conviniendo solo en los hechos expresamente aceptados en el presente escrito de contestación.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 18 de marzo de 2010 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 26 de marzo del año en curso, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; fijándose en el mismo como fecha para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa el día Diez (10) de mayo de 2010, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos T.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.382, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.G.M., A.J.F.F., J.J.M., C.N.M.B., F.J.L.B., R.E.R., M.B., F.R., K.O., J.B., I.M., B.H., Y.B., A.M., J.J.O. Y L.V.P., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.160.202, 11.532.861, 9.866.909, 8.540.237, 12.051.798, 9.909.388, 9.911.470, 10.939.335, 13.216.185, 12.052.098, 14.969.403, 8.851.638, 14.043.699, 10.572.097, 14.117.134 y 14.883.642 respectivamente, partes actoras, y los ciudadanos MARIANA LIPPO Y J.M.G.E., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.233 y 96.108 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedades Mercantiles REVEMIN II, C. A y MINERAS BONANZAS, C. A parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de copia fotostática de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo Guasipati - Estado Bolívar, marcada Anexo 1, cursante a los folios 53 al 55 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática.

1.2.- Con relación al Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, marcada Anexo 2, cursante a los folios 56 al 65 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática y no estar recibida por el Ente Administrativo.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de copia fotostática de Acta de Reunión, marcada Anexo 3, cursante a los folios 66 y 67 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática.

1.4.- Con relación a la documental contentiva de copia fotostática de Acta de Reunión, marcada Anexo 4, cursante a los folios 68 al 72 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática y porque no prueban lo alegado por los actores en su escrito libelar.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de copias fotostáticas de recibos de pagos, marcadas Anexo 5, cursantes a los folios 73 al 89 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas.

1.6.- Con relación a la instrumental contentiva de copias fotostáticas de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano CACERES J.F., cursantes a los folios 90, 91, 92 y 93 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, y por pertenecer a una persona que no es demandante en la presente causa.

1.7.- Con respecto a la documental contentiva de original de recibo de liquidación de vacaciones, marcado Anexo 6, cursante al folio 94 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada no realizó observación alguna.

1.8.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de liquidaciones de contratos de trabajo, y cálculo de intereses de antigüedad 108 julio 2007 a junio 2008, cursantes a los folios 95 al 98 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas.

1.9.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 26/0172009, marcada Anexo 7, cursante al folio 99 de la primera pieza, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, y estar incompletas.

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con respecto a la prueba de exhibición de recibos de pagos promovida por los actores, la representación judicial de las accionadas informó al Juzgado que los recibos de pagos pertenecientes a los actores fueron consignados anexos a su escrito de promoción de pruebas, por lo que cursan a los autos, desde el folio 03 hasta el 214 de la segunda pieza constantes de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano A.M., del folio 216 hasta el 319 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano K.O., desde el 321 hasta el 372 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano Y.B., y desde el 374 hasta el 388 de la segunda pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 109 de la tercera pieza recibos de pagos, controles de asistencia y bauchers pertenecientes al ciudadano L.V.P., igualmente desde el folio 111 hasta el 204 de la tercera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 15 de la cuarta pieza bauchers y recibos de pagos pertenecientes al ciudadano I.M., del mismo modo fueron consignados desde el folio 17 hasta el 127 de la cuarta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano M.B., desde el folio 129 hasta el folio 280 de la cuarta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 59 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano B.H., desde el folio 61 hasta el folio 276 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.G.M., desde el folio 2 hasta el folio 186 de la sexta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes a la ciudadana R.E.R., desde el folio 188 hasta el folios 258 de la sexta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 28 de la séptima pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano A.F.F., desde el folio 30 hasta el folio 156 de la séptima pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.L.L., desde el folio 158 hasta el folio 173 de la séptima pieza del expediente recibos de pagos pertenecientes a J.G.B., desde el folio 175 hasta el folio 281 de la séptima pieza del expediente, y desde el folio 2 hasta el folio 18 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.M., desde el folio 20 hasta el folio 129 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.R., desde el folio 131 hasta el folio 280 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano C.M.B., la representación judicial de la partes actoras no realizó observación alguna.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) La representación judicial de la parte accionada reprodujo el mérito favorable, que se desprende de todas las actuaciones que cursan en autos, con lo cual ha explicado la Sala de Casación Social en reiteradas ocasiones, que este no es un medio de pruebas sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, la Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones, criterio el cual comparte esta sentenciadora.

2) De las Documentales.

2.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos cursantes a los folios que van desde el 03 hasta el 214 de la segunda pieza constantes de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano A.M., del folio 216 hasta el 319 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano K.O., desde el 321 hasta el 372 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano Y.B., y desde el 374 hasta el 388 de la segunda pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 109 de la tercera pieza recibos de pagos, controles de asistencia y bauchers pertenecientes al ciudadano L.V.P., igualmente desde el folio 111 hasta el 204 de la tercera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 15 de la cuarta pieza bauchers y recibos de pagos pertenecientes al ciudadano I.M., del mismo modo fueron consignados desde el folio 17 hasta el 127 de la cuarta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano M.B., desde el folio 129 hasta el folio 280 de la cuarta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 59 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano B.H., desde el folio 61 hasta el folio 276 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.G.M., desde el folio 2 hasta el folio 186 de la sexta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes a la ciudadana R.E.R., desde el folio 188 hasta el folios 258 de la sexta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 28 de la séptima pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano A.F.F., desde el folio 30 hasta el folio 156 de la séptima pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.L.L., desde el folio 158 hasta el folio 173 de la séptima pieza del expediente recibos de pagos pertenecientes a J.G.B., desde el folio 175 hasta el folio 281 de la séptima pieza del expediente, y desde el folio 2 hasta el folio 18 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.M., desde el folio 20 hasta el folio 129 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.R., desde el folio 131 hasta el folio 280 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano C.M.B., la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

2.1.- Con respecto a las documentales contentivas de copias fotostáticas de Actas cursantes a los folios que van desde el 2 hasta el 17 de la novena pieza del expediente, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

2.2. Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de Liquidaciones de Contratos de Trabajo, cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 26 de la novena pieza, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

2.3.- Con respecto a las documentales contentivas de copias fotostáticas de nóminas de pago de salarios y otros beneficios laborales que le eran cancelados a los actores, la representación judicial de las partes acionantes no realizó observación alguna.

3) De las Testimoniales.

3.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos L.H., G.E. Y N.S., titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.602.787, 3.469.211 y 9.910.149, promovidos como testigos por la parte accionada, se dejó constancia de la incomparecencia de los mismos por lo que se declaró desierto el acto con relación a ellos.

De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe en determinar la existencia o no de diferencias en los salarios empleados para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por no haberse incluido la incidencia de las horas extras, bono nocturno, feriados, descansos y tiempo de viaje.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de copia fotostática de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo Guasipati - Estado Bolívar, marcada Anexo 1, cursante a los folios 53 al 55 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.2.- Con relación al Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, marcada Anexo 2, cursante a los folios 56 al 65 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática y no estar recibida por el Ente Administrativo, en consecuencia dicha instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de copia fotostática de Acta de Reunión, marcada Anexo 3, cursante a los folios 66 y 67 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática, en consecuencia dicha instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.4.- Con relación a la documental contentiva de copia fotostática de Acta de Reunión, marcada Anexo 4, cursante a los folios 68 al 72 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copia fotostática y porque no prueban lo alegado por los actores en su escrito libelar, en consecuencia dicha instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de copias fotostáticas de recibos de pagos, marcadas Anexo 5, cursantes a los folios 73 al 89 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.6.- Con relación a la instrumental contentiva de copias fotostáticas de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano CACERES J.F., cursantes a los folios 90, 91, 92 y 93 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, y por pertenecer a una persona que no es demandante en la presente causa, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a la documental contentiva de original de recibo de liquidación de vacaciones, marcado Anexo 6, cursante al folio 94 de la primera pieza del expediente, se evidencia de dicha instrumental que al ciudadano BERMUDEZ MAURO le fue pagado el beneficio de vacaciones correspondiente al año 2008, y del mismo modo se evidencia que el referido actor disfruto del beneficio de vacaciones correspondiente al periodo supra señalado, y por cuanto la representación judicial de la accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.8.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de liquidaciones de contratos de trabajo, y cálculo de intereses de antigüedad 108 julio 2007 a junio 2008, cursantes a los folios 95 al 98 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.9.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 26/0172009, marcada Anexo 7, cursante al folio 99 de la primera pieza, la representación judicial de la accionada impugnó dicha documental por ser copias fotostáticas, y estar incompletas, en consecuencia dicha instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con respecto a la prueba de exhibición de recibos de pagos promovida por los actores, la representación judicial de las accionadas informó al Juzgado que los recibos de pagos pertenecientes a los actores fueron consignados anexos a su escrito de promoción de pruebas, por lo que cursan a los autos, desde el folio 03 hasta el 214 de la segunda pieza constantes de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano A.M., del folio 216 hasta el 319 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano K.O., desde el 321 hasta el 372 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano Y.B., y desde el 374 hasta el 388 de la segunda pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 109 de la tercera pieza recibos de pagos, controles de asistencia y bauchers pertenecientes al ciudadano L.V.P., igualmente desde el folio 111 hasta el 204 de la tercera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 15 de la cuarta pieza bauchers y recibos de pagos pertenecientes al ciudadano I.M., del mismo modo fueron consignados desde el folio 17 hasta el 127 de la cuarta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano M.B., desde el folio 129 hasta el folio 280 de la cuarta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 59 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano B.H., desde el folio 61 hasta el folio 276 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.G.M., desde el folio 2 hasta el folio 186 de la sexta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes a la ciudadana R.E.R., desde el folio 188 hasta el folios 258 de la sexta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 28 de la séptima pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano A.F.F., desde el folio 30 hasta el folio 156 de la séptima pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.L.L., desde el folio 158 hasta el folio 173 de la séptima pieza del expediente recibos de pagos pertenecientes a J.G.B., desde el folio 175 hasta el folio 281 de la séptima pieza del expediente, y desde el folio 2 hasta el folio 18 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.M., desde el folio 20 hasta el folio 129 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.R., desde el folio 131 hasta el folio 280 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano C.M.B., de una revisión exhaustiva realizada a tales documentales se constata que la accionada pagó a los actores los conceptos derivados de la relación de trabajo, muy especialmente los conceptos de tiempo de viaje, bono de alimentación, y del mismo modo se constata que a los actores que laboraron horas extras le fueron pagados los conceptos contentivos de sobre tiempo diurno, sobre tiempo nocturno, días feriados y descansos, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) Las representaciones judiciales de las partes accionadas reprodujo el mérito favorable, que se desprende de todas las actuaciones que cursan en autos, con lo cual ha explicado la Sala de Casación Social en reiteradas ocasiones, que este no es un medio de pruebas sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, la Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones, criterio el cual comparte esta sentenciadora.

2) De las Documentales.

2.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos cursantes a los folios que van desde el 03 hasta el 214 de la segunda pieza constantes de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano A.M., del folio 216 hasta el 319 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano K.O., desde el 321 hasta el 372 de la segunda pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano Y.B., y desde el 374 hasta el 388 de la segunda pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 109 de la tercera pieza recibos de pagos, controles de asistencia y bauchers pertenecientes al ciudadano L.V.P., igualmente desde el folio 111 hasta el 204 de la tercera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 15 de la cuarta pieza bauchers y recibos de pagos pertenecientes al ciudadano I.M., del mismo modo fueron consignados desde el folio 17 hasta el 127 de la cuarta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano M.B., desde el folio 129 hasta el folio 280 de la cuarta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 59 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano B.H., desde el folio 61 hasta el folio 276 de la quinta pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.G.M., desde el folio 2 hasta el folio 186 de la sexta pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes a la ciudadana R.E.R., desde el folio 188 hasta el folios 258 de la sexta pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 28 de la séptima pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano A.F.F., desde el folio 30 hasta el folio 156 de la séptima pieza recibos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.L.L., desde el folio 158 hasta el folio 173 de la séptima pieza del expediente recibos de pagos pertenecientes a J.G.B., desde el folio 175 hasta el folio 281 de la séptima pieza del expediente, y desde el folio 2 hasta el folio 18 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano J.M., desde el folio 20 hasta el folio 129 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano F.R., desde el folio 131 hasta el folio 280 de la octava pieza recibos de pagos y bauchers pertenecientes al ciudadano C.M.B., de una revisión exhaustiva realizada a tales documentales se constata que la accionada pagó a los actores los conceptos derivados de la relación de trabajo, muy especialmente los conceptos de tiempo de viaje, bono de alimentación, y del mismo modo se constata que a los actores que laboraron horas extras le fueron pagados los conceptos contentivos de sobre tiempo diurno, sobre tiempo nocturno, días feriados y descansos, y por cuanto la representación judicial de la partes actoras no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.1.- Con respecto a las documentales contentivas de copias fotostáticas de Acta de fecha 30/10/2008, relación de liquidaciones y entrega de cheques, cursantes a los folios que van desde el 2 hasta el 17 de la novena pieza del expediente, se evidencia de dichas documentales tramites legales que se produjeron con ocasión de la sustitución de patronos de los trabajadores de la empresa REVEMIN II y la empresa MINERAS BONANZA, C. A, se evidencia de dichas documentales la sustitución de patrono, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.2. Con relación a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de Liquidaciones de Contratos de Trabajo, cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 26 de la novena pieza, se evidencia de dichas documentales el pago realizado de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los accionantes y la Sociedad Mercantil REVEMIN II, C. A efectuado por la empresa REVEMIN II, C. A a los actores con motivo de la sustitución de patrono, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.3.- Con respecto a las documentales contentivas de copias fotostáticas de nóminas de pago de salarios y otros beneficios laborales que le eran cancelados a los actores, se evidencia de tales instrumentales los pagos de los salarios realizados por la empresa REVEMIN II, C. A a los actores, y por cuanto la representación judicial de las partes acionantes no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

3) De las Testimoniales.

3.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos L.H., G.E. Y N.S., titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.602.787, 3.469.211 y 9.910.149, promovidos como testigos por la parte accionada, se dejó constancia de la incomparecencia de los mismos por lo que se declaró desierto el acto con relación a ellos, en consecuencia nada hay que valorar.

Ahora bien, del análisis de los hechos alegados por las partes y de las pruebas aportadas, se constató que los accionantes no demostraron los conceptos de carácter extraordinario, es decir, al efectuar la reclamación los actores realizaron un cálculo generalizado en el libelo, sin precisar los días en que laboraron las horas extras, si las misma fueron laboradas durante el turno diurno o el nocturno, que días feriados fueron trabajados, que días de descanso fueron laborados, aunado al hecho que los accionantes no demostraron que hayan tenido jornadas de trabajo extraordinarias en forma fija y permanente, a los fines que pudieran formar parte del salario a utilizarse como base del cálculo de los distintos conceptos derivados de la relación de trabajo, y por cuanto la reiterada doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que corresponde al demandante la carga de la prueba en cuanto a la procedencia de los conceptos de carácter extraordinario, vale decir, que superen el límite de lo establecido por la legislación laboral como jornada ordinaria, criterio el cual comparte esta juzgadora de conformidad con la aplicación del principio de la analogía, es por lo que esta sentenciadora concluye que la reclamación realizada por los actores es improcedente. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos J.G.M., A.J.F.F., J.J.M., C.N.M.B., F.J.L.B., R.E.R., M.B., F.R., K.O., J.B., I.M., B.H., Y.B., A.M., J.J.O. Y L.V.P. en contra de las Sociedades Mercantiles REVEMIN II, C.A y MINERAS BONANZAS, C.A, todos anteriormente identificados. Y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64,77, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días

del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y media (10:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR