Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | Marina del Valle OrtÃz Malavé |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST A.B..
JURISDICCION CIVIL.
PARTE ACTORA: J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.393.349, debidamente asistida por el ciudadano J.L.C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 58.312.
PARTE DEMANDADA: E.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.542.462.
DEMANDA: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.
En fecha 18/09/2015, el ciudadano J.R.G.M., debidamente asistida por el ciudadano J.L.C.M., interpone demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO en contra de la ciudadana E.L.M.C..
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado quedando signada con el Nº 20.472.
Vista la demanda que se interpone, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento el libelo de la demanda y sus recaudos observa que la pretensión de la actora, éste peticionó que se reconozca la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana E.L.M.C. (…) en su carácter de concubina en el periodo comprendido desde el siete (07) de Marzo de dos mil catorce (2014) hasta el cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015).
Al respecto, este Tribunal señala que en la sentencia No. 1682/2005 la Sala Constitucional interpretó el artículo 77 Constitucional, delineando los principales elementos que caracterizan el concepto “unión estable”, siendo ellos:
1 Que se trata de una relación entre un hombre y una mujer;
2 Ambos deben ser solteros;
3 la vida en común (cohabitación)
4 la permanencia, considerando la Sala que ella debía prolongarse por lo menos durante dos años;
5 reconocimiento del cuerpo social de que la pareja mantiene una relación sería y compenetrada.
Ahora bien, considerando de los propios argumentos vertidos por la parte accionante el cual alegó que mantuvo con la ciudadana E.L.M.C. (…) en su carácter de concubina en el periodo comprendido desde el siete (07) de Marzo de dos mil catorce (2014) hasta el cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015) una unión concubinaria, este Tribunal en atención a la Sentencia Vinculante anteriormente transcrita el cual estableció que la permanencia en una unión estable de hecho debe prolongarse por lo menos durante dos (02) años, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente acción.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano J.R.G.M., debidamente asistida por el ciudadano J.L.C.M., interpone demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO en contra de la ciudadana E.L.M.C.. Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2.015). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. M.O.M.
LA SECRETARIA;
ABG. G.F..
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y veintisiete de la tarde (02:27 p.m.). Agregándose al expediente N° 20.472. CONSTE.
LA SECRETARIA;
ABG. G.F.
Mom/gf/*gm
20472