Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoEfecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Septiembre de 2011

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003485

ASUNTO : EP01-R-2011-000085

PONENTE: DRA. A.M.L..

Imputado: J.J.R.Q.

Víctimas: R.J.L.M., A.A.L.M. y M.d.V.L.M..

Delito: Homicidio calificado en grado de frustración.

Defensor Privado: Abg. D.R..

Representación Fiscal: Abg. M.P..

Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto

(Efecto Suspensivo Art. 374 COPP)

Consta en autos que en fecha 20 de Septiembre de 2011, se celebró el Acto de Audiencia Especial de Oír Imputado por Orden de Aprehensión, en relación al imputado J.J.R.Q., titular de la cédula de identidad N° V-20.099.033, con motivo de la Orden de Aprehensión ejecutada en su contra de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y acordada en fecha 15/04/2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.J.L.M. y A.A.L.M..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 22 de Septiembre de 2011, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2011-000085; y se designó Ponente a la Jueza Temporal de Apelaciones DRA. A.M.L., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El presente recurso fue planteado por la Abogada M.P., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el Acto de Audiencia Especial de Oír Imputado por Orden de Aprehensión, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado J.J.R.Q., ya identificado, al quedar establecido lo siguiente:

...PRIMERO: Decreta la Detención como Legitima en vista de la orden de aprehensión en fecha 15-04-11 solicitada por la fiscalía cuarta del Ministerio Publico... TERCERO: acuerda la prosecución del procedimiento ordinario CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal estima este tribunal que de acuerdo a las constancias de residencia, de trabajo y de buena conducta presentadas por la defensa en este acto, y tomando en cuenta igualmente la proporcionalidad entre la conducta tipica, presuntamente manifestada por el imputada y el resultado del daño social causado considera esta juzgadora que las resultas del proceso son suficientemente aseguradas con una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva DECRETANDO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor al Ciudadano J.J.R.Q., venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.033, de profesión u oficio Docente, natural de Barinitas, nacido el día 25-01-87, quien es hijo de G.Q. (v) y N.R. (V), residenciado sector mopia sector 4, calle 8 casa numero 2 S.T.d.T.d.E.M. teléfono 0416-4198038, de la establecida artículo 258, consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y una vez presentado ante el tribunal los posibles fiadores con sus respectivos soportes el tribunal procederá a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado es por ello que acuerda se mantenga en calidad deposito en la Zona 4 de Barinitas aunado que es publico y notorio que en la COMAMPOLI actualmente existe una situación de rehenes

, QUINTO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barinas, a los fines de efectuar se sirva excluir del sistema al ciudadano J.J.R.Q.. Líbrese Boleta de Privación Preventiva en calidad de DEPOSITO hasta tanto se materialice la fianza dirigida al Comandante de la Policía de la Zona 4 del Municipio B.B..

Siendo el planteamiento del recurso de apelación de la siguiente manera

“...QUINTO:… Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó “esta representación fiscal procede ejercer en este acto el EFECTO SUSPENSIVO conforme al articulo 374 del COPP, luego de escuchar los pronunciamiento y consideraciones emitidas por la ciudadana Juez del despacho en primer lugar la juez no comparte la calificación jurídica acogida por el Ministerio publico no obstante pesa sobre J.R. una orden de aprehensión acordada previamente por este mismo tribunal, y por la misma juez que hoy preside esta audiencia, Orden de Aprehensión que se tradujo en legitima y que fue autorizada luego que la juez realizo el estudio de los elementos que obran en el expediente presentados por el Ministerio Publico.…”

Por su parte la defensa, al concedérsele el derecho de palabra, expuso:

…solicita esta representación que el Efecto Suspensivo sea declarado Sin Lugar igualmente nos oponemos al mismo ya que este efecto procede únicamente en las Audiencias de Calificación de Flagrancia y como ha quedado claro la presente audiencia es motivada a la materialización de una orden de aprehensión. Es todo.…

.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pasa a decidir el presente asunto, de la siguiente manera:

El recurso es fundamentado en el artículo 374 de la Ley Adjetiva Penal, en contra del fallo dictado en Audiencia Especial de Oír Imputado por Orden de Aprehensión de fecha 20-09-2011 en relación al imputado J.J.R.Q.; en tal sentido, la representación Fiscal invocó el Efecto Suspensivo preceptuado en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Cuando el hecho punible merezca pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o mas en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, se ésta los expusiere, y resolverá dentro e las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones…

(subrayado de la sala).

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número de fecha 25 de marzo de 2003, al analizar el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal estableció:

…El efecto suspensivo es una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o revoque la providencia apelada…"

Observa esta Alzada, que dicho efecto para que surta su valor procesal y legal, debe haberse apelado la decisión del a quo y, debe realizarse de conformidad a lo establecido en dicho artículo, esa posibilidad de apelar bajo la modalidad del efecto suspensivo como recurso especial sólo se manifiesta cuando la decisión decida otorgar la libertad plena o una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

En virtud de lo alegado por la representación fiscal esta alzada analiza la decisión recurrida, a los efectos la misma estableció lo siguiente.

…Omisis… CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal estima este tribunal que de acuerdo a las constancias de residencia, de trabajo y de buena conducta presentadas por la defensa en este acto, y tomando en cuenta igualmente la proporcionalidad entre la conducta tipica, presuntamente manifestada por el imputada y el resultado del daño social causado considera esta juzgadora que las resultas del proceso son suficientemente aseguradas con una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva DECRETANDO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor al Ciudadano J.J.R.Q., venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.033, de profesión u oficio Docente, natural de Barinitas, nacido el día 25-01-87, quien es hijo de G.Q. (v) y N.R. (V), residenciado sector mopia sector 4, calle 8 casa numero 2 S.T.d.T.d.E.M. teléfono 0416-4198038, de la establecida artículo 258, consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y una vez presentado ante el tribunal los posibles fiadores con sus respectivos soportes el tribunal procederá a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado es por ello que acuerda se mantenga en calidad deposito en la Zona 4 de Barinitas aunado que es publico y notorio que en la COMAMPOLI actualmente existe una situación de rehenes

QUINTO.Líbrese Boleta de Privación Preventiva en calidad de DEPOSITO hasta tanto se materialice la fianza dirigida al Comandante de la Policía de la Zona 4 del Municipio B.B..

Al analizar esta Alzada la decisión recurrida y la normativa aplicable al efecto suspensivo, se colige que, una de las condiciones para que resulte aplicable este supuesto de la norma es que se haya decretado la libertad plena del imputado, no procediendo cuando se ha dictado una medida que queda supeditada o condicionada como es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados o requisitos para otorgarla. En este orden de ideas, a.e.a.3. del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la Fiscal del Ministerio no debió en el presente caso ejercer recurso de impugnación, conforme al principio general del efecto suspensivo, ya que si bien el referido recurso suspende la ejecución de la decisión que otorga la libertad plena al imputado, no es menos cierto, que la recurrida otorga medida cautelar sujeta a la presentación de fiadores y, una vez que consten los requisitos procederá a otorgarla, y ordenó librar boleta de privación; es decir, que la recurrida no otorgó la libertad plena, no materializó la libertad porque no estaban satisfechos los extremos de procedencia. Por ello, resulta improcedente a todas luces ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo, contemplado en el artículo supra mencionado. De lo cual se colige que, una de las condiciones para que resulte aplicable este supuesto de la norma, es que se halla decretado la libertad plena del imputado, no procediendo cuando se ha dictado una medida cautelar que ponga límites a la libertad del imputado, tal como sucedió en el caso bajo estudio, pues es sabido que las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, son medidas de coerción personal, que tienen por objeto asegurar la estabilidad del proceso, las resultas de éste y la asistencia del imputado a los actos, reduciendo las posibilidades de que este evada la acción de la justicia.

Así las cosas, y analizada la decisión recurrida en cuanto a la medida condicionada otorgada observa esta alzada que la misma, no se comprende dentro del supuesto previsto para el excepcional recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no decreta la libertad plena del imputado, sino que, por el contrario el A Quo impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 258 ejusdem, consistente en: “…dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y una vez presentado ante el tribunal los posibles fiadores con sus respectivos soportes el tribunal procederá a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado es por ello que acuerda se mantenga en calidad deposito en la Zona 4 de Barinitas y finalmente ordena librar Boleta de Privación Preventiva en calidad de DEPOSITO hasta tanto se materialice la fianza dirigida al Comandante de la Policía de la Zona 4 del Municipio B.B.,…” es decir, que la excepción del artículo 374 de la norma adjetiva Penal no procede en el presente caso, ya que la medida cautelar sustitutiva de la libertad otorgada por el A quo no se materializó y, en su defecto el Tribunal ordenó librar boleta de privación de libertad hasta consten los respectivos soportes procederá a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado.

En consecuencia, sobre la base de la motivación expuesta, esta Alzada, considera ajustado a Derecho declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada M.P. en su condición de FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, y que con tal carácter actúa en la causa seguida en contra del ciudadano imputado Y.J.R.Q., sobre la base de la motivación expuesta indicada supra. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara, IMPROCEDENTE LA APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO ejercido por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, abogada M.P., establecido conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de autos.

Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones al Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal.

Es justicia en Barinas, a los siete (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

Dra. M.S.M.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dra. V.F.D.. A.M.L.

(Ponente)

La Secretaria,

Dra. J.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2011-000085

MSM/VF/AML/JG/ricb.-

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