Decisión nº 195 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

No.DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002105

PARTE ACTORA: J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.R.S.

PARTE DEMANDADA: S.O.S.C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRASSEKELLYS COLINA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada DIDIAMA MEDINA, en representación del ciudadano J.R. y la abogada GRASSEKELLYS COLINA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.O.S.C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 11.242.664,65 (Bs. F.11.242, 66) por concepto de prestaciones sociales, horas extras, Cesta Ticket, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, la abogada GRASSEKELLYS COLINA, en representación de la demandada negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el trabajador presento su renuncia a la empresa y ello se puede evidenciar de la carta de renuncia que se encuentra promovida como prueba, así mismo niego que se le deba el concepto de Cesta Ticket por cuanto le fue cancelado en su oportunidad, por lo que de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones es la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.150,00) sin embargo para dar por terminado el presente juicio y evitar mas gastos y molestias ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5.000,00) los cuales se cancelaran de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 2.500,00 el día 30 de abril de 2008 y la misma cantidad serán cancelados el día 15 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.

En este estado la abogada D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R., acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representado con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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