Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(en sede constitucional)

En el presente caso, se constata que el abogado A.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano J.S.T., requirió en la solicitud de amparo constitucional que se decretara medida cautelar innominada, y a tal efecto, solicitó que se ordenara la suspensión de la ejecución de la sentencia proferida en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El representante judicial del accionante, requirió que se decretara medida cautelar innominada, en los siguientes términos:

…MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto para la presente fecha, es eminente la materialización de la ejecución de una sentencia violatoria al derecho a la defensa, mediante exhorto de entrega material del inmueble a cargo del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº 10-2814, solicito preventivamente, se ordene la suspensión de dicha ejecución, oficiándose respectivamente a dicho Juzgado ejecutor…

.

Así, resulta oportuno indicar que nuestro Supremo Tribunal, ha fijado posición sobre las medidas cautelares en el caso de amparo contra sentencias o decisiones judiciales, prescribiendo la mayor amplitud para su decreto. Indica el Tribunal Supremo de Justicia que este tipo de amparo, por su misma esencia y naturaleza es cautelar y que persigue garantizar, que hasta tanto se produzca la decisión de la controversia o incidente se mantengan las mismas condiciones que existían antes del planteamiento, y que no se haga ilusoria o se pierda en el ínterin, la posición original que se encuentra en peligro. Por ello, ha establecido la mayor amplitud posible, en la aludida protección cautelar, y al efecto asentó:

…De allí, que el Juez del amparo para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas del lógico y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente…

(24-032000. Caso Corporación L´Hotels C.A. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. Nueva Jurisprudencia Govea & Benardoni. Año I. N° 8, junio 2000. P.p. 8 y 9).

La sentencia transcrita anteriormente ha sido pacíficamente reiterada por nuestro M.T. de la forma siguiente:

…Pero en el p.d.a., donde no hay que asegurar los efectos de la declaratoria del derecho (ejecución) o de su posible lesión sino de que se detenga una agresión que disminuye o enerva la situación jurídica o que se la evite, no puede exigirse el cumplimiento de requisitos idénticos a los del juicio civil, porque lo que esté ocurriendo con la situación jurídica que es el objeto del amparo debe existir para el momento en que se interpone la acción, debe tratarse de una situación urgente y mal puede ante ella, pedir el Juez de amparo constitucional de garantías para decretarlas, o requerir el cumplimiento de las exigencias del Código de Procedimiento Civil, con lo que estaría desconociendo la situación de la esencia del amparo. Por ello, el Juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas…

(Sala Constitucional, Sentencia 2 de abril de 2002, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Hazz).”

Ahora bien, se constata al folio ciento trece (113) de este expediente, que el día 16 de noviembre de 2010 compareció ante este Juzgado el representante judicial de la parte actora abogado A.A.N. y mediante diligencia desistió de la medida cautelar innominada.

Comos se aprecia, en el sub examine el representante judicial de la parte accionante desistió de la solicitud de la medida cautelar innominada, y siendo que el mencionado profesional del derecho tiene facultad para tal acto, lo cual se verifica en el poder cursante al folio 80 y 81 de este expediente, considera quien aquí decide que debe prosperar en derecho el desistimiento de la solicitud de la medida cautelar innominada formulado por el apoderado judicial del accionante, maxime cuando en el caso como el de autos no estamos en presencia derechos de inminente orden público o que pudiesen afectar las buenas costumbres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; motivo por el cual se homologa el referido desistimiento. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 10-10494

AMJ/MCF

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