Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por el abogado A.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano J.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.689, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano J.A.T.V. en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES OLIVEIRA VAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el Nº 72, Tomo 58-A-Pro., contra el hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AP11-R-2009-000258 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el por el abogado A.A. en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.S.T., contra el fallo proferido en fecha 23 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue confirmado en todas sus partes; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano J.A.T.V., en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES OLIVEIRA VAZ, C.A. contra el ciudadano J.S.T., en consecuencia; ordenó la entrega del bien inmueble, objeto del contrato locativo; con imposición de costas a la parte demandada, por considerar que el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia infringió a su defendido la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa e incurrió en denegación de justicia.

Igualmente vistos los recaudos consignados por el accionante, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2010, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 ordinales 1º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el mencionado tribunal la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, incurriendo en denegación de justicia contenidos en los referidos artículos.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. C.A. MATA RENGIFO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES OLIVEIRA VAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el Nº 72, Tomo 58-A-Pro., en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos M.A.D.O.D.S. y/o J.A.T.V., de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.286.533 y E-81.873.627, respectivamente, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.L.C.F., funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada formulada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10494

AMJ/MCF/jacf

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