Decisión de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoInhibición

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, ABOG. M.J.A.B., en mi condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia expongo lo siguiente: Me INHIBO de conocer la causa signada con el N° VP02-P-2008-8379 y 9M-425-2011, seguida en contra del Acusado J.F.O.P. Por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción, ya que se evidencia del contenido de las actas que conforman la referida causa, que en fecha 23 de septiembre del 2008 actuando como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, realice la respectiva Audiencia Preliminar pronunciándome, entre otras cuestiones jurídicas, en cuanto a la existencia de fundamentos serios para que el acusado fuese llevado al contradictorio oral y publico en la fase correspondiente para ello. Es por esta razón que considera esta juzgadora que tal actuación como Juez Temporal en fase de Control, se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando sean aplicables cualesquiera de las causales consagradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la opinión que emitiera con conocimiento de la presente causa, motivo que a mi entender pudiera crear dudas entre las partes respecto de mi actuación, al estar afectada mi objetividad al momento de emitir el fallo correspondiente, toda vez que, previamente estime la procedencia de la apertura de dicho Juicio atendiendo a las circunstancias propias de derecho y a la carga probatoria que informan a este asunto penal. En relación a ello el Dr. A.B., ha señalado: “…Los Ministro de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”, aunado a esto, se hace necesario mantener la esencia de nuestro sistema acusatorio de preservar la finalidad de cada una de las fases y de las instancias que conforman el proceso penal, que no es más que estas sean conocidas por distintos jueces objetivos, que al momento de dictar el fallo definitivo desconozcan las circunstancias y los elementos que conforman las actas de investigación, sin que las hayan analizado en fases anteriores o instancias superiores de manera previa. Atendiendo al fin de honrar los preceptos de imparcialidad y encontrándome incursa en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, me INHIBO voluntariamente de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto acompaño copias certificadas de la Audiencia Preliminar con decisión No 2189.08 que dictare como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial es todo”. Inhibición que presentó en Cabimas a los DOS (02) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.

ABOG. M.J.A.B.

JUEZ NOVENO DE JUICIO

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