Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 30 DE MARZO DE 2006.

Años: 195º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: J.J. TORREALBA ROJAS Y

M.T.P.G.

ABG. ASISTENTE: ABG. M.A.L.

(IPSA N°74.483)

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. 6081-05

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: J.J. TORREALBA ROJAS Y M.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.769.174 Y 14.618.146, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVEICENTOS NOVENTA Y SIETE (15/08/1997),ante la Prefectura del Municipio Lima B.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado UN (01) hijo, que lleva por nombre: XXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de nacimiento inserta al folio cuatro (4), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre su hijo XXXXXXXXX, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre M.T.P.G., quien lo tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, el padre tendrá un Régimen de Visitas amplio y será de la siguiente manera: a) el día del padre el hijo lo pasará con el padre. b) El día de la madre el hijo pasará el día con la madre, las vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos, es decir, el año 2006 con el padre, el año 2007 con la madre y así sucesivamente. C) El 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con la madre o viceversa. D) cada fin de semana según su elección el padre podrá visitar al hijo o pasear con él en lugares distintos a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo comprendido entre las 9:00am del sábado hasta las 6:00pm del domingo. Toda vez que el padre o la madre del hijo lo deseen podrá permanecer junto al mismo, siempre y cuando esto no interfiera en sus actividades escolares y deportivas. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a pasar para la manutención de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, además de cubrir gastos relativos a vestido, educación, atención médica, medicinas, recreación, deportes, juguetes y otros. Además se compromete a incrementar dicha pensión en la medida en que sus ingresos también se incrementen, en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) del monto señalado. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: J.J. TORREALBA ROJAS Y M.T.P.G., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.769.174 Y 14.618.146, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del n.X.; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del n.X., y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes a repartirse ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.-

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 195º Y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. Nº6081

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