Decisión nº 777 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Expediente No. 34.471

Sentencia No.777

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: JOOLESKY R.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.607.656, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: A.K.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.907, y de igual domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio P.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio T.D.C.O.M. y R.M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.848 y 57.606, respectivamente

I

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, la ciudadana JOOLESKY R.M.O., debidamente asistida de Abogado, demando a la ciudadana A.K.F.S., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, alegando entre otras cosas:

…Tengo celebrado Contrato de Arrendamiento en forma Verbal con la Ciudadana A.K.F.M.… sobre un inmueble constituido por un local comercial y terreno de su propiedad… y que también suscribimos un contrato de arrendamiento por escrito por ante la notaria publica primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el numero 41, tomo 44… Es el caso Ciudadana Juez, una vez convenido dicho contrato de arrendamiento en forma verbal sobre el mencionado local, que comenzaría a regir desde el mes de Enero de 2007, lo fijamos por un canon de arrendamiento mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 1.400.000,oo) o (Bs.F. 1.400), de igual forma entregue la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS (Bs. 4.200.000,oo) por concepto de Deposito mas Un (1) por adelantado como Canon de Arrendamiento para un total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo) o (Bs.F.5.600,oo) y en vista de las condiciones de inseguridad en que se encontraba el mismo, también convinimos mi persona y la Ciudadana A.F., ya identificada, en que yo realizaría en el inmueble las correspondientes Mejoras para el mejor funcionamiento para el destino que yo me propongo darle que es de Laboratorio Óptico, que es lo que me desempeño como comerciante, y el convenio de igual forma llegado con la Arrendadora era que ella se comprometía a buscar el personal calificado… Ahora bien, en el mes de Julio, me llega el esposo de la Ciudadana A.F., ya identificada, para reclamarme el porque yo no había empezado realizar las mejoras al inmueble que su esposa me había alquilado en forma verbal, y yo le dije que no lo había comenzado porque su esposa había llegado al acuerdo conmigo que el ingeniero que iba a supervisar o realizar loas mejoras tenia que ser muy amigo de ella o su familiar para ella poder tener conocimiento o información de todo lo que se realizara allí, es decir, de los gastos, tipo material y el le daría esa información, luego en el mes de agosto todo esto en este año 2007, se me autorizo a realizar las mejoras como en efecto las comencé a realizar dichas mejoras en el inmueble… Ahora bien, Ciudadana Juez, cumplidora de todas las obligaciones que me impone la ley en relación al contrato de arrendamiento privado suscrito por mi y la Ciudadana A.F., dicha Ciudadana, nuevamente en el mes de Septiembre a finales, se sale del limite que fijamos en el contrato para la obra… Por cuanto hasta la fecha han sido inútiles e infructuosas las gestiones realizadas para que la ciudadana A.F., antes identificada cumpla con la obligación que llegamos en el contrato verbal de arrendamiento de conformidad con las disposiciones legales que rige la materia, que nos es otra cosa que permitirme mantener la posesión del inmueble para poder terminar la obra comencé a ejercer la actividad económica que era es objetivo como ya lo he alegado en dicho escrito, es por lo que acudo Ante su competente autoridad…indemnización por daños y perjuicios de conformidad con la ley a la ciudadana A.F., ya identificada, y sea condenada por este Tribunal al cumplimiento: PRIMERO: En la entrega del inmueble donde estaba realizando las mejoras o bien hechurias… SEGUNDO: Daños y Perjuicios especificados de la manera siguiente: traslado hasta la sede del inmueble de el ciudadano Ingeniero E.P.… para la realización del informe técnico para el avalúo que en cinco (05) folios útiles, consignare en su debida oportunidad para los efectos legales, para tratar de resolver extrajudicialmente la situación planteada, con un costo de tres mil bolívares (Bs. F. 3.000,00)….

(Subryado del Tribunal).-

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, se admitió la presente causa, y se emplazo a la ciudadana A.K.F.M., antes identificada para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día hábil de despacho siguiente a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha siete (07) de Abril de 2008, se libro recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 15 de Abril de 2008, la parte actora otorgo Poder apud acta al abogado en ejercicio P.A..

En fecha primero (1º) de Julio de 2008, el Alguacil natural de este Despacho expuso que se traslado al domicilio de la demandada y no se encontraba.-

Por diligencia de fecha dos (2) de julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se libraran carteles de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En auto dictado en fecha siete (07) de Julio de 2008, el Tribunal ordeno librar Carteles de Citación de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 ejusdem, en la misma fecha fueron librados dichos carteles.

En diligencia de fecha veintiuno (21) de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno ejemplares de las publicaciones de los Carteles de Citación, los cuales fueron agregados mediante auto dictado en esa misma fecha.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, la Secretaria del Tribunal fijo el Cartel de Citación en la morada del demandado.-

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Noviembre de 2008, la parte actora debidamente asistido de Abogado solicito se designara Defensor Ad Litem a la parte demandada, asimismo otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio BERNRDO GUERRA y N.P..-

Por auto dictado en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, se designo Defensor Ad litem de la demandada a la Abogada en ejercicio Z.S., en la misma fecha se libraron Boleta de Notificación, la cual se dio por notificada en fecha tres (03) de Diciembre de 2008.-

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, la Defensora Ad litem de la parte demandada dio juramento de ley y acepto dicho cargo.

En diligencia de fecha diez (10) de Diciembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se libraran los Recaudos de Citación a la defensora ad litem, y asimismo mediante auto de fecha quince (15) de Diciembre de 2008, se emplazo a la defensora ad litem de la parte demandada, los cuales fueron librados en fecha diecinueve (19) de Enero de 2009.-

En fecha nueve (09) de Febrero de 2009, el Alguacil natural de este despacho deja constancia de haber citado a la defensora ad litem de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha once (11) de Febrero de 2009, la defensora Ad litem dio contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de Febrero de 2009, la parte actora presento escrito de Prueba y por auto de esa misma fecha fue agregado y admitido cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, la parte demandada otorgo Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio T.O.M..

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, la parte demandada presento escrito de Prueba y mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, fue agregado y admitido cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2009, la Apoderada judicial de la parte demandada, solicito se acordara acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de Junio de 2009, el Tribunal de acuerdo a la normativa antes invocada, fijo día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio.-

En diligencia de fecha ocho (08) de Junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso:

En nombre y representación de mi mandante le informo al tribunal que mi patrocinada no esta de acuerdo con lo solicito por la demandante de autos, en ir al acto conciliatorio, por tal motivo es que solicito muy respetuosamente, en nombre y representación de mi mandante, como dije Sentencie con la mayor celeridad esta causa

En escrito presentado en fecha ocho (08) de Julio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de informes.-

En tal sentido, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:

La Acción es un Derecho Subjetivo Público, en el cual intervienen todos los Tribunales de la República para la protección de una pretensión jurídica. Para el profesor de Derecho Procesal Civil, H.C., la acción constituye:

un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadano sin distinción alguna, garantizado expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público.

Diversos criterios doctrinarios han sentado la importancia de la demanda judicial como momento constitutivo de una relación procesal, entre ellos el investigador y profesor I.G.C., en su obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil", expone:

La demanda judicial es el acto constitutivo de la relación procesal. Por tanto, el momento en que existe una demanda, nace la relación procesal... La declaración de querer que sea actuada una voluntad concreta de ley, comprende la designación del bien a que se aspira y de las razones por las cuales se pretende que está garantizado por la ley (petitum y causa petendi)

.-

Ahora bien, observa esta juzgadora en el presente juicio, que la parte actora fundamentó su acción, en los artículos 1.167 del Código Civil, al respecto se hace necesario apuntar lo siguiente:

El Contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico.

El Doctor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, expresa que el contrato es:

Parte de la idea de que siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es más que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

El profesional del derecho M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, señala que el contrato es un:

Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

En este sentido, se puede observar que en la presente acción la parte actora la fundamenta en varias pretensiones y en diferentes figuras como lo son el Contrato de Arrendamiento Verbal suscrito en el mes de Enero de 2007, así como un Contrato de Arrendamiento por Escrito, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2007, anotado bajo el Nº 41, Tomo 44, no obstante una vez fundada su acción en los referidos contratos, en su petitorio solicita los Daños y Perjuicios, es menester para quien sentencia hacer una análisis de las figuras contractuales y judiciales antes mencionadas:

En lo que se refiere al Contrato de Arrendamiento Verbal y Escrito, el legislador no hace distinción alguna entre una y otra, ambas se rigen por las mismas disposiciones legales, en virtud de que ambos contratos el fin que persiguen es que una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que está se obliga a pagar a aquella así como lo establece el artículo 1.579 del Código Civil.-

Ahora bien, siguiendo con el orden del petitorio plasmado, en el escrito inicial de demanda, la parte actora pretende además del Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Verbal y Escrito, la indemnización de Daños y Perjuicios toda vez que lo fundamenta en el “traslado hasta la sede del inmueble de el ciudadano Ingeniero E.P., titular de la cedula de identidad persona numero V-9.004.041, para la realización del informe técnico para el avalúo…”(sic), si bien es cierto la norma antes invocada hace referencia a los Daños y Perjuicios que pueda ocasionar la no ejecución del un contrato, no es menos cierto que los mismos deben estar incluido dentro de la estimación de la demanda, mas no como lo señala la parte actora en su petitum como un pedimento a parte del cumplimiento de dichos contratos; por lo tanto, se hace imprescindible, estudiar la naturaleza de esta última acción interpuesta, así:

Seguidamente tenemos que el cumplimiento de contrato, se basa según se refiere el autor B.G., de la siguiente manera:

…la exacta ejecución del programa contractual tendente a la satisfacción y consecución de los intereses contractuales y a la liberación del deudor…

De esta manera, aduce esta Juzgadora que la actora busca en todo caso la ejecución de dicho contratos cuyas cláusulas han sido estipuladas por ella y su contraparte, quienes serian en principio los suscribíentes de los mismos, muy por el contrario seria la indemnización de los daños y perjuicios que fueron causados durante la relación contractual, en virtud que ya como anteriormente se explano en párrafos anteriores, estos podrían estar dentro de la estimación de la presente demandada, mas no como si fuere un pedimento extra a lo que es el cumplimiento de un contrato.

En virtud de las tres pretensiones incoadas por la parte actora en un mismo libelo de demanda, esto es, el Cumplimiento de un Contrato Verbal y de un Contrato Escrito y los Daños y Perjuicios causados por ellos, es importante acotar el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

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Asimismo, en sentencia de fecha 21 de abril de 2004, dictada por nuestro M.T., en Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., quedó asentado criterio en cuanto a la ilegal acumulación de pretensiones, el cual se transcribe:

…en lo concerniente a la acumulación de pretensiones, se ha dicho que ésta se produce cuando uno o varios actores reúnen en una misma demanda diversas pretensiones conexas, contra uno o varios demandados, para que sigan un mismo proceso y las abrace una misma sentencia. De lo transcrito se desprende como elemento fundamental, que las pretensiones deben estar vinculadas entre sí, de tal modo que existan puntos de confluencia o conexidad entre ellas, debiendo ser, además, compatibles.

Vistas así las cosas, se observa que en el presente caso una pretensión se constituye como un antecedente indispensable para el logro de la otra, pues en principio se pide que se examine e interprete el contrato de cesión que la actora celebró en su oportunidad con la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela, C.A., para que una vez determinado que dicho contrato se categoriza como una cesión en garantía, se le considere como suficientemente legitimada para demandar a la Gobernación del Estado Anzoátegui; y es a partir de tal declaratoria, que se pretendería hacer efectiva la reclamación por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de concesión, instaurada, en el mismo libelo, en contra de la precitada entidad político-territorial; todo lo cual evidentemente configura una clara incompatibilidad entre las pretensiones deducidas en el asunto tratado.

Se evidencia pues, que en el caso bajo estudio lo adecuado era demandar o solicitar por vía principal y de manera separada todo lo referente al contrato de cesión precedentemente mencionado ….

Lo anteriormente expresado no deja lugar a dudas que la acumulación de pretensiones realizada por la accionante, en el presente asunto, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que es forzoso para la Sala declarar inadmisible la demanda interpuesta ….

.-

Como sabemos, la acumulación es el instituto jurídico que permite que el actor en un mismo libelo pueda acumular, en tanto en cuanto no sean incompatibles por el procedimiento, todas las acciones que pueda tener contra su demandado. No obstante, es importante señalar que el principal fin que persigue la institución de la acumulación, es evitar que dos o más juicios se resuelvan en una misma y única sentencia, con lo cual se evita que pueda haber sentencias contradictorias, de imposible ejecución; de allí que sea necesario analizar si es procedente acumular una acción mero-declarativa que tenga por objeto una relación jurídica, con otra relativa a una situación jurídica.-

En efecto, la parte demandante ciudadana JOOLESKY R.M.O., acumula en un solo libelo tres pretensiones, por un lado el Cumplimiento de un supuesto Contrato Verbal y, por otro lado un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el numero 41, tomo 44, a su vez y en un tercer orden reclama por Daños y Perjuicios, con ocasión al traslado hasta la sede del inmueble de el ciudadano Ingeniero E.P., para la realización del informe técnico para un avalúo; las cuales el ordenamiento jurídico Venezolano le da un tratamiento distinto a cada una, es decir, lo pretendido y fundado en sendo contratos de arrendamiento, se tramita por la normativa contenida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y los Daños y Perjuicios reclamados se tramita de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas del Procedimiento Ordinario.

En el mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que el objeto de la pretensión, como objeto de la demanda que debe formularse en la misma, esto es, el Petitum, el mismo comprende la reclamación del cumplimiento de una obligación acordada verbalmente que se traduce en el ejercicio de una posesión pacifica de un bien inmueble, pero a su vez reclama la entrega del inmueble en cuestión, para ejercer la referida posesión, en conjunción con la reclamación de unos Daños y Perjuicios especificados con una causa como fundamento fáctico de la pretensión resarcitoria, consistente en los trabajos, realizados por un tercero ajeno a la relación controvertida, todo lo cual incide y fija los limites de la sentencia a dictar por el órgano jurisdiccional, pues si los hechos alegados y objeto de la pretensión se excluyen entre sí, forzosamente, esta Juzgadora deberá ello considerarlo en el fondo del litigio y establecer que estamos en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”. Así se considera.-

No encuentra esta jurisdicente de los hechos narrados en el libelo de demanda, imposibilidad alguna para interponer separadamente las acciones declarativas bajo análisis, pues como ya fue expuesto bastamente en el texto íntegro de la decisión, se trata de la declaratoria finalmente, de la ejecución de lo pautado una relación jurídica contractual y por la otra de reparación que puede agregarse otra en forma de una indemnización por daños y perjuicios como es el caso de autos.-

Por lo tanto, si este órgano jurisdiccional soslaya la situación fáctica y de iure configurada en el libelo de la demanda, estaría atentando contra el Debido Proceso y las Formalidades Procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y los artículos 7 y 78 del Código de Procedimiento Civil, que consagran éstos la prohibición de acumular en el mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles y el Principio de Legalidad en el cual los actos se realizarán en la forma prevista en la Ley Adjetiva o Especial; en consecuencia, en virtud de los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es impretermitible para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL Y ESCRITO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana JOOLESKY R.M.O., contra la ciudadana A.K.F.M., antes identificadas. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. -) INADMISIBLE la presente demanda de de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL Y ESCRITO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana JOOLESKY R.M.O., contra la ciudadana A.K.F.M., antes identificadas.-

  2. -) Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 3:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.777, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2009

La Secretaria Temporal,

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