Sentencia nº 1191 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de acreencias laborales que sigue el ciudadano JOPHAN R.P.F., titular de la cédula de identidad número 11.884.514, representado judicialmente por los abogados F.V.B., D.C.F., Camillo M.N.H.C., V.H.C. y Eldy Maza Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.854, 25.308, 18.131, 22.894, 83.172 y 103.278, respectivamente, contra la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A, “empresa del estado venezolano según Decreto Presidencial N° 4.518, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.450 de fecha 02 de junio de 2006, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.667 de fecha 20 de abril de 2007, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2009, anotado bajo el N°22, Tomo 46-A RM1” , representada judicialmente por los profesionales del derecho L.F.B.R., A.F.F. y A.J.Á.M., con Inpreabogado números 30.333, 129.063 y 121.000, respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión del 15 de junio de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 09 de marzo de 2015, con lugar la defensa de la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, y sin lugar la demanda incoada por la parte actora. 

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 07 de agosto de 2015, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social. La parte demandante formalizó recurso extraordinario con escrito en fecha 15 de julio de 2015.

El 27 de octubre de 2015, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada M.C.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

Por auto del 10 de agosto de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes 1° de noviembre del mismo año a las diez y diez minutos (10:10 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la asistencia del profesional del derecho A.J.Á.M., supra identificado, en representación de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte actora y sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte actora y sus apoderados judiciales, no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

No firma el Magistrado J.M.J.A., quien por motivos justificados no asistió a la audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

                                   La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

 

    

La Vicepresidenta,                                                                                            Magistrado,

_________________________________                    ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA                  E.G.R.

Magistrado,                                                                                                                    Magistrado,

_____________________________                    _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO                   J.M.J.A.

El Secretario,

                                                                                        

_____________________________

                                            MARCOS ENRIQUE PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2015-001152

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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