Decisión nº 28 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002486

ASUNTO : LP11-P-2009-002486

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis de enero del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra ACUSADO: JORBYS A.H.B., VICTIMA: N.B.G (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de 14 años de edad, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada T.D.J.R.V., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de YORBYS A.H.B., ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es el autor de los hechos ocurridos “en fecha 21-11-2009, aproximadamente a las 09:00 de la noche, cuando la adolescente N.B.G (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) se encontraba en una fiesta que había mas arriba de su casa, cuando decidió ir a la bodega que esta cerca de la casa donde estaba la fiesta para comprar una chupeta, cuando estaba cerca de la bodega, la alcanzó conduciendo una moto el señor JORBYS A.H., apagó la moto y se bajó, tenía un cuchillo en su mano y le dijo “ …si usted no se monta en la moto la mato”, la adolescente víctima se sintió asustada y presionada y accedió a montarse en la motocicleta, luego de eso el acusado prendió la moto siguió bajando y metió la moto para la cancha deportiva de la Unidad Educativa Bolivariana El T.A., estacionó la moto, ella se bajo y salió corriendo para la vía en sentido hacia su casa, él la alcanzó, la haló por el cabello y le dijo: “Zorra usted no se va de aquí, le sujeto el cabello y la hizo caminar hasta el centro de la cancha, le intentó quitar la ropa que llevaba puesta, la tiró al piso y le rompió de un lado la pantaleta y se la quitó, se montó encima de ella, le dijo esta noche vas a hacer el amor conmigo, la adolescente víctima intentó varias veces defenderse, pero él le abrió las piernas y metió su pipí en su totona, le tapo la boca para que no siguiera gritando y la volteó boca abajo y le metió el pipí por detrás, estuvo encima de ella un rato, cuando intentaba quitarlo de encima la golpeaba con sus manos por la espalda, luego la volteo otra vez boca arriba le dio un golpe de puño por cada seno, se sentó y le dio un golpe de puño por la cara, la agarró por el cabello y la empujó contra la cerca de la cancha y se raspó la espalda, recostada a la cerca la agarró por el cuello y se lo apretó duro luego la empujo y calló al piso y le dijo, baje el domingo en la noche para la cancha y que si ella no bajaba iba a matar a su mamá a su hermano.

Consta en las actuaciones: 1.) Denuncia interpuesta por la adolescente N.B.G. (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad, en fecha 22-11-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, en donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 2; 2.) Acta Policial, de fecha 22-11-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero E.Y.V.P. y Cabo Segundo A.A.P.P., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 con Sede en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado JORBYS A.H.B. (folios 3 y su vuelto y 4). 3.) Cadena de custodia de fecha 22-11-2009, donde consta la evidencia incautada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 7); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal suscrito por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, de fecha 23-11-2009 (folio 8); 5.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-1288, de fecha 23-11-2009, suscrito por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la adolescente N.B.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad, en la que señala que al examen físico-corporal se aprecia: AREA EXTRA Y PARAGENITAL: Contusiones con equimosis violáceas localizadas en región malar izquierda y cara posterior de rodilla izquierda; Contusiones con escoriaciones en piel por fricción a nivel de cara posterior de codo derecho, ambas regiones supra-escapular, ambas regiones infra-escapular y región posterior de hemicadera izquierda. AREA GENITAL: Configuración externa de aspecto normal de acuerdo a su edad y sexo. HIMEN: Anular con desgarros antiguos a nivel de las 7 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, vagina permeable al dedo índice. ANO RECTAL: Esfínter hipotónico, dilatado con fisura en los pliegues anales en varios puntos 12, 3, 9, 6 según las manecillas del reloj en posición decúbito ventral. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores. Desfloración antigua con himen distensible, Orificio anal penetrado por objeto contundente.” (folio 11). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado: YORBYS A.H.B., ya identificado, en la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente N.B.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del DR. W.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-1288, de fecha 23-11-2009, practicados a la adolescente N.B.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), (folio 11); TESTIMONIALES: 2.- Declaración de los funcionarios Cabo Primero E.Y.V.P. y Cabo Segundo A.A.P.P., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 con Sede en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., a los fines de que ratifiquen contenido y firma del Acta Policial, de fecha 22-11-2009, y declaren en relación a los hechos explanados en la misma (folios 3 y su vuelto y 4); 4.- Declaración de la adolescente víctima N.B.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), a los fines de que declare en relación a los hechos. 5.- Declaración de la ciudadana R.G.G., madre de la adolescente, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento. 6.- De conformidad con el artículo 239, 242, en concordancia con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para que sean exhibido y ratificado en su contenido y firma por los funcionarios que las suscribieron: a.) la Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-1288, de fecha 23-11-2009, suscrito por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la adolescente N.B.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), que riela al folio 11 de la presente causa; b.) Acta Policial, de fecha 22-11-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero E.Y.V.P. y Cabo Segundo A.A.P.P., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 con Sede en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.. c.) Acta de investigación de fecha 23-11-2009, suscrita por el detective D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. d.) Planilla de Registro de Cadena de custodia N° 0652-09, de fecha 23-11-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.

TERCERO

De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en las TESTIMONIALES de los ciudadanos; 1.) L.V.C.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83-253.456, domiciliado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; 2.) N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.594.567, domiciliado en el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; 3.) J.R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 200354.594, domiciliado en El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Oliendo del Estado Mérida; 4.) A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.712.019, domiciliado en la Vía Panamericana, el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; 5.) J.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.238.872, domiciliado en la Carretera Panamericana, el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; 6.) ALVEIRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.214.102, domiciliado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y 7.) J.D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.097.539, domiciliado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., a los fines de que declaren en relación a los hechos sobre los cuales tienen conocimiento.

CUARTO

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra del hoy acusado en fecha 25-11-2009.

QUINTO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: JORBYS A.H.B., venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 23.718.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1990, hijo M.G.H.B. y de padre desconocido, residenciado en el sector T.a., El Pinar, casa s/n, de color rosado, al lado de la Bodega El Tesoro, Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente N.B.G (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 14 años de edad, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.

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