Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 03 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002486

ASUNTO : LP11-P-2009-002486

DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Rosarito Méndez Barone, en el cual figuró como acusado Jorbys A.H.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.718.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1990, de 20 años de edad, soltero, albañil, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de M.G.H.B. (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector T.A., al lado de la Bodega El Tesoro, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono: 0426-984.55.99 (perteneciente a su progenitora). Actuó como acusadora la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida abogada T.d.J.R. y como Defensor Privado del acusado el abogado E.D.O..

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El juicio se inició en fecha once de marzo de dos mil diez (11-03-2010), oportunidad en la cual el tribunal a petición de la representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, ordenó la aplicación de la excepción al principio de oralidad; y, se realizó el juicio totalmente a puertas cerradas (reservado), para preservar el pudor de la víctima, tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha la Fiscalía explanó la acusación en contra de Jorbys A.H.B., y señaló que en fecha veintidós de noviembre de dos mil nueve (22-11-2009), aproximadamente a las nueve horas de la noche, se encontraba la adolescente víctima N.B.G., en una fiesta cerca de su casa, cuando decidió ir a la Bodega a comprar una chupeta, y cuando estaba cerca de la Bodega la alcanzó el ciudadano Jorbys A.H.B., quien estaba a bordo de una motocicleta, la cual procedió a apagar y bajarse de ella, inmediatamente después comenzó a amenazar a la adolescente con un arma blanca tipo cuchillo que llevaba en la mano, diciéndole que si no se montaba en la moto la mataba, la adolescente víctima al sentirse asustada y presionada por el ciudadano Jorbys A.H.B., accedió a montarse en la motocicleta, luego de eso el ciudadano Jorbys A.H.B., condujo la moto con su víctima hasta la cancha deportiva de la Unidad Educativa Bolivariana El T.A., donde estacionó su motocicleta, la adolescente salió corriendo hacia la vía principal con el propósito de irse a su residencia, el ciudadano Jorbys A.H.B., la alcanzó, la halo por el cabello y le dijo zorra usted no se va de aquí, la sujetó por el cabello y la llevó hasta el centro de la cancha, donde le intentó quitar la ropa que llevaba puesta la adolescente, luego la tiró al piso, le rompió el blúmer y se lo quitó, se montó arriba de ella y le dijo que esa noche ella iba a hacer el amor con él, aunque la adolescente víctima intentó en varias oportunidades defenderse, el ciudadano Jorbys A.H.B. le abrió las piernas y la penetró, le tapó la boca para que no gritara, luego la volteo boca abajo y la penetró por detrás, cuando la adolescente N.B. intentaba quitárselo de encima el ciudadano Jorbys A.H.B. la golpeaba por la espalda, además de voltearla de nuevo boca arriba y golpearla con el puño en cada uno de sus senos, la adolescente se sentó y el ciudadano Jorbys A.H.B. la golpeó con el puño en la cara, la empujó hacia la cerca de la cancha lo que hizo que se raspara la espalda, la tomó por el cuello y la apretó, la empujó y la adolescente víctima cayó al piso, el ciudadano Jorbys A.H.B. le dijo a la adolescente víctima que bajara a la cancha el domingo y que si no lo hacia la iba a matar a ella, a su mamá y a su hermano.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Jorbys A.H.B., por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, la representación Fiscal, promovió las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando en la presente audiencia la admisión de tres testimoniales referidas a dos pruebas como complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP y solicitó la condena del acusado. Por su parte la defensa señaló que no había tenido acceso a las pruebas complementarias, porque no sabía que las mismas constaban en el expediente, que en cuanto a la acusación del Ministerio Público, la ha revisado para preparar su defensa, que observa contradicciones y en el transcurso del debate debe salir la verdad, pues no se le puede dar confianza a una adolescente de la que se ha oído en esta sala por parte de la Fiscalía, que la medico psiquiatra que elaboró el informe de la misma, establece que sufre de trastorno mental leve, no entendiendo la defensa, que la adolescente diga que su victimario la llevó a la cancha deportiva de esa comunidad, cuando la misma tiene luz o claridad de la escuela y además tiene un vigilante que cuida las instalaciones de la escuela y por consiguiente la cancha deportiva, me trasladé al sitio donde hubo la fiesta esa noche en la loma donde existe una bodega y esa bodega por supuesto vende chupetas, y no entiende la defensa que la adolescente diga que salió del sitio a comprar una chupeta, si existe en el sitio una bodega que la vende, la fiscal cuando narró los hechos manifiesta que la adolescente dijo que había sido objeto de golpes en el pecho y en la experticia no consta que la adolescente presente lesiones en sus senos, no es normal que su victimario le diga vengase al otro día para seguir el acto sexual, es difícil que el victimario prenda la moto y se lleve la víctima a otro sitio determinado, es inverosímil y poco creíble y por eso creo lo que dice el informe psiquiátrico, que la adolescente presenta retardo mental, es difícil para el Ministerio Público probar su culpabilidad, aspiro que en el debate se pruebe la inocencia de mi defendido y aspiro que la ciudadana juez esté atenta, pues mi defendido es un joven de 20 años, que tiene su esposa y un bebé y ha sido víctima de una acusación falsa, y por encontrarse privado de su libertad en el internado judicial, donde por este delito existe peligrosidad en contra de su integridad física.

La acusación fue totalmente admitida en su oportunidad por el Tribunal en Funciones de Control Nº 07, así como los medios de prueba, pronunciándose este Tribunal sobre la admisión de las dos pruebas complementarias presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP, asimismo le impuso antes del inicio del debate del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del COPP, referido a la admisión de los hechos. Seguidamente el acusado en el juicio manifestó no querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, sin embargo manifestó querer declarar sobre los hechos debatidos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.

Se escuchó la declaración de la progenitora de la víctima, a la víctima y al medico forense, se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 18 y 25 de marzo, 06, 08, 15, 22 y 29 de abril y 03 de mayo de dos mil diez. En la última audiencia de fecha 03 de mayo de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo. La Defensa manifestó que hubo contradicciones con el dicho de la víctima y los testigos, solicitando se dicte una sentencia condenatoria. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha indicada.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente el acusado Jorbys A.H.B., el día 21-11-2009, en horas de la noche, abusó sexualmente de la adolescente N.B.G., acto éste que realizó bajo violencia y amenazas, en la cancha deportiva ubicada al lado de la Unidad Educativa Bolivariana El T.A., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: >.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración de la testigo R.G.G.: declaró que su hija no le contó a ella porque tenía miedo, porque el muchacho la había amenazado de que iba a matarla a ella, al papá y a los hermanos, que su hija le contó fue al papá de nombre A.B. y él le contó a ella que él la había golpeado y había violado a Nohemi. Que ese mismo día su hija le contó lo que él le había hecho y le dijo que el muchacho le había dicho que bajara otra vez para la cancha y que si no la iba a buscar, que ella le dijo que había que denunciar, que ese mismo día bajó al Comando y puso el denuncio y le dijo a los policías que la acompañaran a donde estaba él, que subieron y encontraron al muchacho en la cancha jugando arriba en el T.A., donde él violó a su hija en la cancha donde está el monte, que él se llama Jorbys, que le hizo por delante y por detrás. Que quiere que se haga justicia, que eso no se le hace ni a una mujer vieja, que esto no se quede así porque es su hija y como madre es la que trabaja para ellos, que a ella le tocó mudarse, que el hecho fue el 21-11-2009 y el 25 se mudó para el Pinar porque su hija no le comía, que ahora no es normal, que entra como en crisis, que cuando se acuerda se pone a llorar, que él la arrastró y la coñació, que por detrás en la espalda la pasó como por debajo de un alambre y hasta le quedó una pequeña cicatriz, que ella tenía el pescuezo golpeado, que él la agarró y se la llevó, que el día del hecho su hija se encontraba en la casa materna y fue a una fiesta, que era el cumpleaños de una niña en la casa del señor de nombre Alveiro donde hay una bodega, que invitaron a R.D. y Nohemi fue con ella, que ella vivía en el Fundo San Benito cuando ocurrió el hecho, que la casa materna donde estaba Nohemi el día del hecho queda a dos cuadras de la casa de la fiesta y de la Escuela donde está la cancha donde ocurrió el hecho queda a cinco cuadras, que el hecho ocurrió como a las 9:30 de la noche y Jorbys la tuvo un rato en el monte, que R.D. llegó sola a la casa, que Nohemi caminó como a las cuatro años y tampoco hablaba, que Nohemi tiene un retardo pero ha mejorado bastante, que el medico forense la examinó el día lunes porque los hechos fueron el día sábado para amanecer domingo.

2) Declaración de la víctima N.B.G.: vino a decir que el día del hecho llegaron dos muchachas a su casa y les dijeron a ella y a su hermana que fueran para una fiesta, que ella no quería ir pero fue por su hermana Daniela, que se subieron a la fiesta como a las 6:00 de la tarde, que se fueron con la muchacha que se llama Jenny y les dijo vamos a entrar a la fiesta, que ella entró, bailó un ratico y ahí se fue la luz, que cuando la luz llegó bailó con el chamo que se llama Tocayo y se quedó un rato hablando con ellos, que él le dijo que si quería tomar cerveza y ella le dijo que no tomaba. Que después bailó otra vez y su hermana le dijo que fuera a comprar una chupeta, que el chamo Jorbys llevó a la mujer de él Andrea para la casa y a la mujer de Lucho. Que cuando ella va saliendo él tenía un cuchillo en la mano, que le dijo si no se monta en la moto la mato, que ella se montó en la moto porque tenía miedo y la llevó para la cancha, que ella se bajó e intentó correr para arriba, pero no pudo porque él la alcanzó, que allí él le haló el cabello y la llevó para la cancha y la arrastró, que le quitó la camisa y la falda, que le rompió el blúmers, que se lo hizo por los dos lados, que le dijo, Nohemi si tu le dices a tu mamá, mato a su mamá y a sus hermanos. Que él le metió dos coñazos acá y acá (señaló ambos lados de su cara), que ahí la tiró para el alambre y se raspó acá (señaló la espalda), que le dijo una grosería, que le dijo zorra y puta, que él se fue en la moto y ella se quedó llorando, que botó el blúmers y lo dejó ahí, que llegó a su casa y le contó a su hermana y ésta le dijo que le contara a su hermano Ulises y no hizo nada, no lo buscó. Que el d.e. bajó, y el hermano de ella le escribió una carta a él para que subiera para la casa, pero él no estaba, que bajó y le compró un pantalón a su hermano Ulises y se vino para su casa. Que su papá le dijo que como fue eso y habló con su mamá, que su mamá dijo vamos a denunciarlo, que fueron y ella le dijo a dos policías que subieran a la cancha a buscar a Jorbys y de ahí lo metieron preso. Que los hechos ocurrieron el 21 de noviembre, que fue a comprar la chupeta a una bodega que está más abajito, porque en la bodega donde era la fiesta no había, pero que no la compró porque él la alcanzó, le sacó un cuchillo y la amenazó, que la llevó a la cancha y no había luz, que en la cancha había como dos escaleras donde le quitó la ropa y luego la violó, que se lo hizo por delante y por detrás, que los hechos ocurrieron como a las once de la noche, que en la bodega de la fiesta venden caramelos, pepitos y dulces, pero no habían chupetas, que no hay casas pegadas a la cancha donde ocurrió el hecho, que ese día la cancha estaba oscura, que se veía de la cancha la luz de los salones de la escuela. Que anteriormente tuvo relaciones con un novio que tuvo, que ese día la moto estaba prendida pero no tenía luz, que no gritó porque Jorbys le tapó la boca, que cerca de la escuela vive Toñito, que cuando llegaron a la cancha Jorbys la arrastró y le dijo que la iba a violar. Que ella le contó a su mamá cuando tuvo novio y había tenido relaciones y que su mamá le dijo que lo denunciara, pero ella le dijo que no porque había querido hacerlo, que es verdad que Jorbys le hizo eso, que el médico forense le dijo que si la había violado y ella le contó que ella había tenido relaciones antes.

3) Declaración del experto W.P.R.: quien ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 11 de las actuaciones y expuso que en fecha 23-11-2009, evaluó a una adolescente de nombre N.B.G., de catorce años de edad, residenciada en Tucaní, que le refirió que había sido golpeada con las manos por un señor de nombre Jorbys, y que había sido abusada sexualmente por delante y por atrás. Que al valorarla le apreció en el área extra y paragenital, contusiones con equimosis violáceas localizadas en región malar izquierda y cara posterior de rodilla izquierda, contusiones con escoriaciones en piel por fricción a nivel de cara posterior de codo derecho, ambas regiones supra-escapular, ambas regiones infra-escapular y región posterior de hemicara izquierda, que en el área genital apreció en el himen anular con desgarros antiguos a nivel de las siete, según las manecillas del reloj en posición ginecológica, con vagina permeable al dedo índice. Que en el examen ano-rectal se evidenció esfínter hipotónico, dilatado con fisura en los pliegues anales en varios puntos a las 12, 3, 9 y 6, según las manecillas del reloj en posición decúbito ventral, que según los datos que ella aporta la última regla fue el 11-11-2009 y las lesiones debían sanar en un lapso de seis días. Que la adolescente le manifestó que los hechos ocurrieron el día 21-11-2009, que la región malar izquierda está ubicada en el área de la cara pómulo izquierdo, que la cara posterior de la rodilla izquierda está ubicada en la parte de atrás de la rodilla, que las contusiones con escoriaciones en piel por fricción puede ser por arrastre, que la vagina permeable al dedo índice es la capacidad de penetración al dedo índice, que pudo haber penetración de pene porque el hecho fue el 21 y él la examinó el 23 y ya el desgarro era antiguo. Que esfínter hipotónico en la región ano-rectal significa una convergencia de varios músculos que se contraen y se relajan, que se observó dilatación y disminución de la tonicidad, pero que cuando se habla de dilatación con fisura en los pliegues anales en varios puntos es porque hubo penetración reciente con objeto contundente como en este caso, siendo el pene un objeto contundente o cualquier otro objeto, es decir que hubo algo que penetró en contra de la voluntad de la adolescente. Que en cuanto a la desfloración antigua con himen distensible, no se puede definir la antigüedad, pero como mínimo tenían que haber transcurrido ocho días. Que en el caso de haber tenido relaciones con anterioridad si se puede determinar si hubo recientemente una relación en cuanto al esfínter hipotónico en la región ano-rectal, ya que debe haber cicatrizado si han transcurrido ocho días, ya que no se ven los pliegues anales y se hablaría de cicatriz en pliegues anales al abrir los glúteos y ver la parte anatómica, y que en el presente caso se veían los pliegues anales recientes, es decir, que hubo violación en la región ano-rectal.

4) Declaración del funcionario E.A.V.P.: declaró que el día 22 de noviembre de 2009 fue un día domingo, que aproximadamente a las 4:00 a 5:00 de la tarde se encontraba en labores de patrullaje en el Pinar con el funcionario Á.P., cuando recibieron una llamada telefónica del funcionario de apellido Pérez de la Unidad Vecinal de El Pinar, quien les manifestó que en el Comando se encontraba la ciudadana R.G. y su hija adolescente, que se trasladaron al comando y hablaron con ella, que la señora les manifestó que su hija la noche anterior había sido objeto de una violación por un muchacho llamado Jorbys y que se encontraba en la cancha deportiva, que el se encontraba allí porque todos los domingos jugaban allí futbol. Declaró que se trasladaron con la joven y en el trayecto les contó lo que sucedió, que el joven el día anterior la amenazó con un arma blanca y la obligó a abordar una moto, que la llevó hasta la cancha de la escuela y ahí había abusado sexualmente de ella, que cuando llegaron a la cancha deportiva ella lo señaló, que tenía un short verde, que él se bajó de la Unidad Patrullera y se dirigió al ciudadano, que le manifestó usted es Jorbys y le dijo que si, que él le manifestó que había una muchacha que lo acusaba de haber abusado sexualmente de ella en el día de ayer, que le pregunto quien era y él le contestó que estaba en la Unidad, que lo trasladaron hasta la Sub-Comisaría y se le explicó la situación y la joven adolescente Nohemi confirmó que había sido él quien había abusado de ella, que antes de montarse a la Unidad se dirigieron hacia la zona boscosa y encontraron un bikini de color beige que era de la adolescente, se tomó como evidencia y se pasó al C.I.C.P.C., luego nos trasladamos a la comisaría y ella ratificó lo que él le había hecho, se levantó el acta y se notificó a la Fiscal de guardia. Que la víctima le señaló que los hechos ocurrieron en la parte de atrás del Colegio, en un área verde donde había bastante maleza, que la adolescente les indicó donde había dejado la prenda de vestir, que la joven les dijo que había sido abusada el día anterior a las nueve de la noche, que observó por la parte de debajo de la cancha una vivienda como a diez o quince metros, que la cancha está ubicada en el Fundo San Benito, parte alta del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., que la persona detenida les dijo que él no había sido, que había estado en la fiesta, pero que en ningún momento había abusado de ella, que la adolescente les ratificó que él había sido quien había abusado de ella la noche anterior bajo amenaza con un arma blanca y la había llevado en la moto, que la adolescente les dijo que el hecho ocurrió el día sábado 21-11-2009.

5) Declaración del funcionario Á.A.P.P.: declaró que ese día se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad, cuando recibieron una llamada de El Pinar, que había ocurrido una presunta violación, que se trasladó al comando con el cabo que andaba con él, que se entrevistaron con la ciudadana y ella les dijo que su hija había sido presuntamente violada, que se dirigieron hacia el sitio en el Fundo San Benito, Parte Alta, donde está una cancha deportiva, que la adolescente señaló a uno de los ciudadanos que se encontraba en el grupo, que el cabo llamó al joven y le dijo que él era señalado por una ciudadana, que los acompañó y luego se fueron al comando, que la joven colocó la denuncia y ellos levantaron el acta. Que ese día se encontraba en compañía del Cabo E.V., que la adolescente les manifestó que el día anterior se encontraba en una fiesta, que fue a una bodega y le llegó el ciudadano y la abordó en una moto y la amenazó con un cuchillo, que la llevó a donde está la cancha y allí la violó. Que el hecho fue el año pasado, en el Sector San Benito, Parte Alta, que la adolescente se dirigió con el Cabo Valecillos hacia el lugar donde estaba una prenda interior de vestir, que era una pantaleta de color beige. Que la llamada la recibieron como a las 4:00 de la tarde del funcionario Pérez que se encontraba en la casilla de El Pinar, cerca de Tucaní, Estado Mérida. Que la adolescente les manifestó que el hecho ocurrió como a las 9:00 horas de la noche, que la adolescente andaba en compañía de su mamá, que no recuerda si la cancha tiene luz, que la adolescente se llama Nohemi, que el nombre del joven detenido es Jorbys.

6) Declaración del testigo J.E.A.C.: declaró que lo que el sabe es que él llegó donde el señor Pablo que queda en la parte de debajo de su casa, que allí había una reunión familiar, que él llegó a las 8:00 de la noche y conversó con Jorbys, que un chamo de nombre R.B., que le dicen “cucu” salió al rato con Jorbys a buscar una botella en el Pinar, que llegaron y compartieron un rato, que enseguida se fue Jorbys para la otra Fiesta de arriba con la esposa y la mujer de Lucho, que como a las 12:30 él dijo que iba para la otra fiesta a buscar a su hijo, que llegó a la fiesta y vio a la muchacha de la señora Rosa allí, que le dijo a Lucho vamos y se vino, que la moto que tenía Jorbys no tenía luz y se metió para su casa y él se metió para la de él y no lo vio más. Que ese día Jorbys andaba con la esposa de nombre Andrea, que el señor de la fiesta de arriba se llama Albeiro Acosta y en esa casa hay una bodega, que la bodega más cerca del señor Albeiro queda como a 100 o 150 metros en la parte de abajo y es del señor Olivo, que la bodega está abierta hasta las 8:00 de la noche porque el señor es muy estricto, que él subió como de 12:00 a 1:00 de la mañana, que vio a la adolescente bailando y estaba con una hermanita, que hacia la parte de arriba de la cancha hay un salón comunal y por la parte de abajo está el señor que es bedel que vive pegadito y se llama Toñito, que él bajó de la fiesta como a las 2:00 de la mañana con Lucho, la esposa y David y Jorbys se bajó atrás. Que la esposa de Jorbys bajó con Jorbys y la dejó y después él subió con Jorbys, que el es vecino de Jorbys, lo conoce y el vínculo que tienen es sólo amistad. Después manifestó que Jorbys era ahijado de él, que tuvo conocimiento que Jorbys estaba detenido porque decía la gente que había violado, que eso fue el año 2009, que no vio que Jorbys hubiera ido al sector de la cancha con la joven adolescente, que primero lo vio con las esposa y después estuvo con él.

7) Declaración del testigo J.D.G.S.: declaró que él subió para la fiesta de arriba donde Albeiro un día sábado porque lo invitó una prima, que el chamo subió con la mujer de lucho y la mujer de él, que él vio a la chama bailando normal y no parecía que la violaron, que el chamo bajó con la mujer y luego volvió a subir y bajó otra vez con la mujer y después volvió con el señor. Que él no vio que la muchacha dijera me pasó esto, que todo estaba bien, que el no sospechó nada, que no lo vio raro a él ni a la chama tampoco. Que ese día subió dos veces con un chamo que le dicen Manuelito y compró una vela donde Albeiro porque no había luz y la carajita Nohemi invitó a M.C. a la fiesta, que él llegó a la fiesta como a las 8:00 de la noche y ya había llegado la luz y Nohemi estaba allí con una carajita, que vio a Nohemi bailar, que él se fue a las 2:30 de la mañana, que no vio salir a Nohemi mientras que estuvo él en la fiesta. Que el se enteró que habían violado a Nohemi cuando detuvieron a Jorbys el domingo, que no vio a Jorbys bailar ese día con Nohemi. Que más abajo de la casa del señor Albeiro hay una bodega como a 150 metros que es del señor Olivo, que está abierta hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, que ese día N.B. con un chamo que le dicen Tocayo, que no vio a Nohemi consumir licor, que la vio bailando bien, alegre, estaba sudadita, que Nohemi cargaba una franela azul y una falda, que Nohemi de bailar no sabe nada, el chamo que la bailaba la llevaba, que vio a Jorbys normal. Que subió a la fiesta primero a las 6:00 de la tarde y después a las 8:30 de la noche, que la fiesta fue el año pasado, que la luz ese día se fue como a las 5:00 de la tarde y llegó como a las 9:00 de la noche, que subió a la fiesta con un chamo que le dicen Meco y con el era que hablaba, que no vio que Jorbys se llevara a Nohemi en la moto, que no vio que Jorbys estuviera en la cancha con Nohemi porque después que él compró las velas y subió, después bajó a dormir, que salió de la fiesta con el señor Evelio, Lucho, la mujer de Lucho y Yohendri el hijo de Evelio, que se fue de la fiesta a su casa con el señor Evelio porque estaba borracho y el hijo de Evelio se llevó la moto, que se montó con el señor Evelio para estar pendiente y al llegar él se metió a su casa y el señor Evelio para la de él, que a Lucho y a la mujer los dejaron bajando y se fueron a dormir también, que Jorbys andaba en una moto, que después que llegó la luz se estuvo sentado en la fiesta hasta que se fue a dormir, que Jorbys llegó con la mujer como a las 11:00 de la noche y estuvieron un rato, que después bajó a la mujer y subió con el señor Evelio.

8) Declaración de la testigo R.D.B.G.: declaró que el día viernes se fue con su hermana para la casa de arriba porque llegaba su papá, que salieron de su casa a las 03:00 de la tarde para la otra casa de arriba, que el día sábado llegaron unas amigas y les dijeron que fueran para el cumpleaños, que le pidieron permiso a su hermano y salieron, que la luz se fue como de 8:00 a 9:30 de la noche, que su hermana salió y no llegó, que se fue a la casa donde estaba su hermano y le dijo a su hermano. Que al ratito de ella haber llegado llegó Nohemi botando sangre en la boca, que le preguntó que había pasado y Nohemi le dijo que Jorbys la había violado, que ella le dijo a su hermano y él dijo que esperaran a que amaneciera, que al otro día llegó su papá y se fue para donde su mamá y pusieron la denuncia, que su hermano si sabe a que horas llegó a la casa. Que la casa de arriba donde estaban queda como a cuadra y media de la casa de la fiesta, que ese día esperaron a Jenny y a la hermana para ir con ellas a la fiesta, que ella se estuvo jugando en la fiesta en un muro que esta frente a la casa de Yolimar, que Nohemi estaba sentada en el muro de la casa, que cuando llegaron ya había empezado la fiesta y estaban bailando, que no sabe si Nohemi bailó, que al ratito se fue la luz, que Nohemi se desapareció y Jorbys también, que Nohemi fue a comprar una chupeta, que Jorbys estaba sentado en la bodega donde fue el cumpleaños, que se fue en la moto, que cuando llegó la l.e. se puso a llorar porque no llegó Nohemi, que su hermano se llama J.U. y él al otro día le contó a la abuela y a su papá. Que no recuerda la hora que se fue de la fiesta, que su mamá trabaja en una escuela como bedel, que no vio cuando Jorbys llegó a la fiesta, que en la fiesta estaba la esposa de Jorbys. Declaró que Nohemi tenía dinero y ella le pidió a Nohemi que le comprara una chupeta pero en la bodega de allí no vendían, que Nohemi le dijo que iba a la bodega, que no estuvo cuando picaron la torta en la fiesta, que cuando la luz llegó se fue para su casa. Declaró que la fiesta fue el 22 o 23 de noviembre o septiembre, que no recuerda bien, que fue en el año 2009, que Nohemi ese día vestía una falda y una camisa, que durmió en el mismo cuarto con Nohemi, que Nohemi le contó que Jorbys la había violado para un lado de la cancha.

9) Declaración del testigo A.R.: declaró que iba a aclarar con eran los motivos, que él trabaja en el colegio, que se fue la luz a las 8:30 de la noche y llegó a las 12:00 de la noche, que ahora dicen que la niña fue violada sobre la cancha y eso es mentira, que él trabaja allí, que no oyó gritos ni nada, que llegó a las 02:00 de la mañana y se recostó, que él sale a las 06:00 de la mañana del colegio, que fue a la casa a tomar café y regresó a apagar la luz, que no sabía nada hasta el martes que supo del caso, que hasta allí llega él, que de allí no supo más nada. Que la cancha está pegada a la escuela, que hay unos bombillos de la escuela que reflejan sobre la cancha, que se enteró que la policía se llevó preso a Jorbys por unos niños, que el no vio el domingo una pantaleta en la cancha, que ese sábado no oyó ni vio que había gente en la cancha, que de 9:00 a 11:00 de la noche no vio que estuvieran estropeando a una persona en la cancha, que la escuela donde el trabaja como vigilante se llama escuela bolivariana, que está situada en el t.a.d.m.C.P. y Olmedo, que sus labores de vigilancia las realiza dentro de la escuela, que ese día la escuela no estaba iluminada porque se fue la luz de 8:00 a 12:00 de la noche, que ese día fue sábado 22 o 23 de noviembre o septiembre del año 2009. Que él conoce a Jorbys desde pequeño y lo trata como amigo, que ese día escuchó que iba gente para la fiesta, pero no sabe quien sube ni quien baja porque estaba adentro trabajando, que su función de vigilante es de 7:00 de la noche a 6:00 de la mañana, pero que ese día se fue a dormir a las 2:00 de la mañana porque se sentía cansado y no había movimiento.

10) Declaración del testigo Alveiro N.A.V.: declaró que lo que él sabe es que en su casa había una fiesta, que la niña estaba cumpliendo años, que ella (señaló a la adolescente N.B.) estaba en la fiesta y él (señaló al acusado Jorbys) también estuvo en la fiesta, Que ellos estuvieron en la casa, que no sabe hasta que horas, que por lo menos sabe que se fueron tarde, que sabe que él (refiriéndose al acusado) bailó, pero con otra chama, que ellas se fueron tarde, aunque su hija dice que la más pequeña se fue primero, que no sabe a que horas sería pero tarde se fueron. Que la fiesta se celebró en el T.A., que él vive donde termina el asfalto de Tucaní, que su hija que cumplió años se llama Yusleivy Yulimar Acosta González, que ese día él no vio cuando llegó Nohemi con la hermanita, que cuando se dio cuenta ya estaban allí, que eso fue cuando ya había llegado la luz, como de 10:00 a 10:30 de la noche y estaban las dos, que tiene una bodega que es de los muchachos y se llama “Mis Tesoros”, que vende víveres y de todo un poquito, que el día de la fiesta la tenía surtida, que la fiesta fue en noviembre porque su hija cumple años el 14 pero se celebró días después, que fue en el año 2009, que las bodegas están abiertas como hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, que ese día habían pepitos, caramelos y chupetas, que la fiesta duró como hasta las 3:00 de la mañana porque se acabó la cerveza, que no supo a que horas se fue Nohemi y la hermanita pero ya era tarde, que los últimos que se fueron fue Evelio que estaba echando mecánica a la camioneta y el hijo de Evelio en una moto, que se enteró que Jorbys estaba preso como el miércoles que le dijo una chama de abajo, que ese día vio a Jorbys bailando con una chama y después con la mujer de Lucho, que vio bailando a Nohemi, pero con el que más la vio fue con un chamo que le dicen Tocayo y se llama Cristian, que después que se apagó la música no supo si Nohemi estaba allí porque él estaba adentro, que la bodega que queda cerca de su casa es de la señora Ana y del señor Olivo y queda como a 100 metros, que vio a Jorbys con la esposa que llegaron juntos. Que ese día vendió cerveza en la bodega, que se mantuvo en la bodega y la cerró a las 2:30 de la mañana, que ese día él no estaba pendiente quien entraba o quien salía de la fiesta porque estaba en la bodega, que vio a Jorbys primero con la esposa y después bailando con una chama, que no sabe decir si la esposa se había ido o que.

11) Declaración del testigo N.S.: declaró que eso fue en noviembre, que el acusado estaba reunido con ellos, que él tiene entendido que se bajó como a las 9:30 de la noche hacia la entrada a comprar una botella de licor y como a las 10:30 de la noche subió con la señora de él hacia la parte de arriba. Que la fiesta de la parte de abajo era en la casa de la señora Leila, pero que no hubo fiesta porque se fue la luz, que el llegó a la fiesta de 7:00 a 7:30 de la noche, que el llegó primero que Jorbys, que Jorbys llegó con la señora de él, que después Jorbys se fue como a las 10:30 de la noche con la esposa y la esposa del señor Lucho, que la esposa de Jorbys se llama Andrea, que él vive en el tesoro, mas arriba de donde estuvo en la fiesta, más abajo de la cancha donde está la escuela, que el vigilante de la escuela le dicen Toñito, que la cancha tiene luz, es encerrada, pero la puerta del frente está dañada y permanece abierta. Que conoce la casa del señor Alveiro Acosta, que hay una bodega, que cerca de la casa del señor Alveiro hay otra bodega y el dueño es el señor Olivo, que de la casa del señor Alveiro se ve para la bodega del señor Olivo si se para en la carretera al frente de la casa se ve, que en la bodega del señor Olivo atienden máximo hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, que él no fue a la fiesta de arriba, que ese día no pasó por la cancha deportiva. Que no le une grado de familiaridad con Jorbys, que es amigo, o sea que se distinguen en la zona, que su abuela se llama Domitila, que Jorbys no se crió con él, que dicen que Felina es la abuela de Jorbys, pero que no es, que es la mamá de él, que Jorbys se crió con una hermana de él, que él se crió en la casa con Jorbys, que los hechos fueron en el mes de Noviembre del año 2009, que él vive en el Tesoro, en la misma casa de Jorbys. Que después que Jorbys se fue a las 10:30 de la noche para la fiesta de arriba con la señora lo vio que bajó como a las 11:00 de la noche, que no sabe si Jorbys volvió a salir porque él se fue de ahí a las 2:00 de la mañana y el quedo ahí.

12) Declaración de la testigo Yusleivy Yulimar Acosta González: declaró que ese día vio que la muchachita llegó con la hermana pequeña, que ella no era invitada, que preguntó quien era la cumpleañera y le dijo yo y pasó para adentro, que después vio que ella estaba hablando con un muchacho en la base, que después llegó la luz y comenzó a bailar, que su tía le ofreció comida y dijo que no, que al rato llegó el muchacho con la esposa, que ella bailó, que entró a la cocina y comenzó a bailar de nuevo, que después se fue el muchacho y subió solo y comenzó a hablar con ellos, que al rato el muchacho se fue y ella estaba bailando descaradamente y le cambió la música y de ahí no supo más nada. Qué ese día celebraban en su casa sus 15 años y los 6 años de una prima, que su casa está ubicada al final de la carretera, en el T.A., que pertenece a Caracciolo Parra y Olmedo, que la luz se fue como de 8:30 a 9:00 de la noche y regresó como a las 10:30 a 11:00 de la noche, que después que llego la luz vio bailar a Nohemi en la fiesta, que la vio bailando con el que le dicen Tocayo, que en su casa hay una bodega, que venden refrescos, chucherías, cosas de comida, que la bodega estuvo abierta porque su papá estuvo toda la noche ahí y prácticamente él no salió para la fiesta, que ese día la bodega estaba surtida porque un día antes la habían surtido, tenia de caramelos para arriba, que Nohemi bailó vulgarmente con Tocayo que estaba un poco tomado, que no vio a Nohemi tomar ese día, que después que llegó la luz no vio la hermana de Nohemi, que ella vio cuando llego Jorbys con la esposa, que no vio a Jorbys bailar con Nohemi, que como a 50 metros de su casa está la bodega más cercana, que de su casa no se ve la otra bodega pero de la carretera que está frente a su casa si, que la bodega de su casa trabaja hasta las 9:30 de la noche, y la del señor Olivo la cierran de 8:30 a 9:00 de la noche, que la fiesta duró hasta las tres y pico de la mañana, que hasta esa hora estuvo bailando en la fiesta Nohemi, que cuando ella cambió la música a merengue no vio a Nohemi, que Jorbys se fue antes y ella estaba bailando ahí, que ese día Jorbys subió para su casa en una moto, que la gente llegó cuando llegó las luz, que a las 8:00 de la noche sólo habían llegado niños, que habían como 60 personas, que las personas estaban adentro y afuera, que ella estuvo afuera atendiendo la gente y después ayudó a su tía a repartir la comida de 10:00 a 10:30 de la noche, que Jorbys no estaba invitado a la fiesta, que conoce a Jorbys de la comunidad, que a Nohemi la conoce de vista pero de hablar no, que la fiesta fue después del sábado 14-11-2009, que el señor Evelio estaba en la fiesta a lo último, que llegó como a las 2:00 de la mañana y el hijo de él es el novio de ella, que su novio se llama Yohendri. Que Jorbys se fue de la fiesta antes de que terminara, que no sabe a que horas llegó Jorbys por segunda vez a la fiesta pero cuando lo vio estaba solo, que Jorbys salió solo de fiesta, que cuando Jorbys se fue Lucho y la esposa estaban arreglando la camioneta del señor Evelio con él y el hijo Yohendri, que el señor Evelio se fue con Lucho y la esposa y su novio Yohendri se fue como a las 5 minutos en la moto, que ese día ella no fue hacia el área de la escuela y la cancha en horas de la noche.

13) Declaración de la experta V.Y.R.C.: quien ratificó el contenido y firma de la experticia psiquiátrica inserta al folio 134 de las actuaciones, señaló que se trata de un experticia elaborada en el mes de marzo de 2010, sin embargo fue víctima del delito en noviembre del año 2009, que entrevistó a una adolescente de 15 años de edad, procedente de Tucaní, soltera, evangélica, que la madre le refirió que un joven llamado Jorbys había violado a su hija y que ella fue a casa de su papá y se lo dijo y luego se lo comentó a ella y después colocaron la denuncia porque el joven Jorbys la amenazó. Que la joven adolescente le manifestó que estaba en una fiesta y fue a comprar una chupeta cuando el joven la amenazó y la obligó a montarse en una moto, que lo conocía antes porque él le tiraba besos, que él se la llevó a una escuela donde pasó el hecho. Que ella le relató la experiencia, que él la haló por los cabellos, la arrastró, le dañó la ropa y la violó por todos lados, que después el muchacho la golpeó y ella como pudo se fue a la casa, que un hermano se dio cuenta, que al día siguiente colocaron la denuncia, que se fueron al Vigía y un médico forense la valoró, dijo que se sentía mal, que le dolía el cuerpo para hacer sus necesidades. Que se trata de una adolescente que es la séptima de 10 hermanos, que proviene de un hogar del medio semirural, estructurado por su madre, padrastro y hermanos, de escasos recursos pero constantes. Debido a la experiencia traumática vivida se mudó con su mamá a otra vivienda. La adolescente fue producto de un embarazo a término, tuvo un desarrollo psicomotor lento, caminó a los cuatro años, comenzó a hablar bien a los once años, repitió kinder, primero y tercer grado, para el momento de la evaluación cursaba sexto grado. Que la adolescente le manifestó que su menarquia fue a los once años, que sostuvo relaciones voluntarias en una oportunidad con un novio de su edad, pero no con ésta persona que la obligó y abusó de ella. Declaró que la adolescente tiene trastornos importantes de aprendizaje, que la madre le manifestó que a partir de noviembre del año 2009, su hija Nohemi empezó a presentar aislamiento, temor al salir, miedo, que es obediente, tímida, cariñosa, que en sus ratos libres va a la iglesia evangélica, que la entrevista se la realizó sola y después en compañía de la madre, que fue una entrevista con mucho tacto por su timidez, que era primera vez que la veía y su discurso fue sincero. Que en cuanto al examen mental y emocional observó a una adolescente consciente, vigil y lúcida, que la observa retraída y con pocas habilidades psicosociales, que la hace ser fácilmente vulnerable ante situaciones amenazantes, se esmeró en hacer las pruebas con poco rendimiento a pesar de su edad, respecto a las pruebas proyectivas de dibujo y de deseos, se observó la necesidad de ser protegida de su agresor que ella llamó Jorbys, tiene retraso mental leve, presentó síntomas de estrés post-traumático con respecto a conducta de temor y miedo, los cuales están relacionados con la experiencia violenta vivida, a pesar de haber pasado desde noviembre hasta marzo varios meses del hecho. Declaró que la experticia la realizó a través de una entrevista sistematizada con indicaciones forenses, que por las características de Nohemi la hizo primero en compañía de su madre y luego sola, que ella le dio el relató que ya indicó, que a pesar de su dificultad tuvo lógica y coherencia de la experiencia vivida, que según su experiencia Nohemi está diciendo la verdad, que esos hechos si ocurrieron, que su retraso mental hace que ella no se haya defendido porque hay situaciones que ella no sabe manejar, por ejemplo: cuando ella vio la moto no supo decidir en llamar a su hermana, que por la forma como relata los hechos se observa en ella una franca timidez patológica asociada a su retraso mental que no lo desarrolla. Que los síntomas de estrés post- traumáticos se desarrollan ante los hechos ocurridos, relacionados fuera del contexto normal por no ser común en su entorno familiar, ya que lo común es estar con su mamá, ir a la iglesia, , es un trastorno emocional con conductas que hacen que se torne temerosa, con miedo, lloraba, tenía ansiedad. Que la fecha del examen psiquiátrico fue el 25-02-2010 pero que se elaboró el 09-03-2010. Las recomendaciones dadas fueron que se mudaran porque como todo el mundo se conoce por ser poblados pequeños, se mudaron para evitar la situación de que Nohemi se sienta mal y sola, y evitar amenazas y agresiones y cualquier eventualidad que se presente, además de medidas de protección hacia terceros para que no sea señalada, ya que por su trastorno debe ayudarse. Que las consecuencias futuras por el hecho ocurrido a nivel de su vida sexual, se deben a que es una muchacha vulnerable por su retraso, que al ser tímida se pone en desventaja su experiencia traumática, por su nivel de permeabilidad la hace mas retraída y puede entrar en cuadro de psicosis por ser una adolescente. Que la experticia que se hace persigue que se determine si hay un trastorno psiquiátrico o no, y si está relacionado con un hecho punible, para que la justicia se auxilie en cuanto a la verdad. Que por su experiencia hay que hacer una entrevista de una hora y sacar el máximo de la información y en este caso la entrevista hecha a la adolescente fue suficiente.

14) Declaración del experto J.J.C.P.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal y del acta de inspección técnica insertas a los folios 224 y 225 de las actuaciones, indicó que fue comisionado para realizar una inspección técnica en la cancha ubicada en la Unidad Educativa del sector El T.A., Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, tratándose de un sitio de suceso mixto, a la intemperie, con iluminación natural, que desde la calle principal se observan las instalaciones de la unidad educativa y se encuentra demarcada con tela metálica tipo ciclón, que presenta su fachada principal en sentido oeste, donde se observa en la parte lateral izquierda una delimitación conformada por tela metálica, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en el mismo material, la cual estaba dañada para el momento de realizar la inspección, que al pasar hay un terreno amplio elaborado de cemento que funge como parte de la cancha deportiva, presentado varias divisiones sobre el suelo elaboradas en pintura, observándose en ambos extremos postes metálicos con sus respectivos tableros y arquerías, en sentido sur se observan gradas hechas en concreto, en la parte central una escalera fija elaborada en concreto con nueve escalones, observándose en su parte superior una puerta que presenta para el momento una cadena de seguridad y permite el acceso a las instalaciones internas de la escuela, las gradas del lado derecho con respecto a la escalera son de tres escalones de gran tamaño y las gradas del lado izquierdo son de cuatro escalones de gran tamaño, de seguida se observa en el mismo sentido se aprecia otra puerta que al ser traspuesta se comunica con un terreno amplio con abundante vegetación y topografía irregular donde se observa un camino elaborado por el paso de personas y animales, el cual se comunica con la parte posterior de la escuela, en sentido norte avistamos desde la cancha, en forma declive a 50 metros, una vivienda familiar construida de paredes de bloques y techo de zinc. Que actuó como técnico y se hizo acompañar por el funcionario W.C., que la finalidad de la inspección es para dejar constancia física de las características del lugar o sitio del suceso, que por el acceso principal a la cancha hay una cuneta de tamaño regular.

15) Declaración del experto W.A.C.C.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal y del acta de inspección técnica insertas a los folios 224 y 225 de las actuaciones, declaró que encontrándose en labores de servicio se recibió un oficio del tribunal solicitando se trasladara al T.A. a acompañar al Tribunal a realizar una inspección en el sitio del suceso, que se trasladó con el funcionario J.C., que al llegar estaban todas las personas, que la víctima les señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos y posteriormente se trasladaron a la oficina del C.I.C.P.C., para plasmar en el acta lo realizado en la inspección. Que realizaron la inspección en la cancha de la escuela T.A., ubicada en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., que actuó como investigador, que su función fue tratar de ubicar testigo u evidencia física para esclarecer el hecho punible que se investiga, que la adolescente le señaló que el hecho ocurrió en las gradas de la cancha y posteriormente fuera de la cancha en una zona que se observa abundante vegetación, que para llegar a ese sitio se traspasa una puerta que se encuentra en la parte posterior de la cancha, que para el momento de la inspección estaba abierta. Que la función del funcionario J.C. fue realizar la inspección del sitio del suceso.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Jorbys A.H.B., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Jorbys A.H.B., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que el acusado Jorbys A.H.B., el día veintiuno de noviembre de dos mil nueve (21-11-2009), abusó sexualmente de la adolescente N.B.G., para lo cual hizo uso de amenazas y violencia, y le indicó que si denunciaba lo ocurrido, tomaría represalias contra su progenitora y sus hermanos.

Esta convicción se obtuvo de lo expuesto por la ciudadana R.G.G., progenitora de la víctima, quien narró que el día de los hechos su hija se encontraba en la casa materna y fue al cumpleaños de una niña en la casa del señor Alveiro, en compañía de su hermana R.D., que su hija no le contó a ella lo que le había pasado porque tenía miedo, porque el muchacho la había amenazado de que iba a matarla a ella, al papá y a los hermanos, por lo que su hija le contó a su papá de nombre A.B. y éste le contó a ella que él la había golpeado y había violado a Nohemi, que ese mismo día que le contó a su papá le contó a ella lo que él le había hecho y que el muchacho le dijo que bajara otra vez para la cancha y que si no la iba a buscar, que ese mismo día bajaron al comando y colocaron la denuncia, que se trasladaron en compañía de los funcionarios a donde estaba él, encontrando al muchacho jugando en la cancha arriba en el T.A., donde él la violó, la arrastró y la golpeó, afirmando que se llama Jorbys y que abusó de la adolescente por delante y por detrás. Esta declaración indicó desde inicio del juicio qué había acontecido a la adolescente N.B.G., la noche del día 21-11-2009, ya que fue la persona después de sus dos hermanos y de su padre, la que observó las condiciones en que se encontraba la joven, luego de haber sido abusada sexualmente. Debe destacar este tribunal que una madre conoce cuando un hijo (a) ha vivido un hecho irregular. En primer lugar, por el instinto materno que reconoce cuando algo no marcha bien, con un hijo (a); y, en este caso específico la ciudadana R.G., después de enterarse del hecho a través del progenitor de la adolescente y esta contarle lo que le había ocurrido, observando lo que le había acontecido a su hija, por los evidentes signos físicos que la adolescente presentaba, es decir, los golpes, la actitud de no querer comer y las crisis de nervios, que cualquier persona notaría sin mayor detalle. Es lógico que una madre al enterarse de lo ocurrido a la adolescente y percatarse de tales signos, se preocupe, y pregunte a su hija sobre lo ocurrido. En tal sentido, la reacción natural de la ciudadana R.G., al conocer lo ocurrido, fue a denunciar ante la autoridad policial en compañía de su hija lo que le había contado su hija, es decir, que la noche anterior el ciudadano Jorbys había abusado sexualmente de ella. Esta declaración se compagina con lo narrado por la propia víctima N.B.G., quien expuso en el juicio que el acusado Jorbys, la amenazó con un cuchillo y le dijo que si no se montaba en la moto la mataría, que se montó porque tenía miedo y la llevó para la cancha y estaba oscura, que sólo se veía de la cancha la luz de los salones de la escuela, que al bajarse intentó correr pero él la alcanzó agarrándola por el cabello y la arrastró, el acusado le quitó la camisa y la falda, le rompió el blúmers y la violó por los dos lados, le tapó la boca, la instó a no decir nada porque arremetería contra su mamá y sus hermanos, la golpeó por ambos lados de su rostro y por los senos, la tiró hacia un alambre y se raspó por la espalda, la insultó y sexualmente se aprovechó de ella, y luego el acusado se fue en la moto que no tenía luz y la dejó llorando. Asimismo, afirmó que los hechos ocurrieron el día 21 de noviembre del año 2009 en horas de la noche, y ello se compagina con lo expuesto por la ciudadana R.G., quien destacó que en esa fecha su hija fue violada y se enteró a través del progenitor de la adolescente.

La declaración de la víctima sobre el hecho dejó establecida la forma como acontecieron los hechos, fue directa y contundente la adolescente N.B.G., al señalar a Jorbys A.H.B., como la persona que el día 21-11-2009 en horas de la noche, abusó de ella sexualmente. Este tribunal observó a una adolescente visiblemente afectada por el hecho del cual fue víctima, situación ésta lógica, ya que vivió una situación denigrante y humillante, que genera muchos sentimientos, entre ellos la frustración y la vergüenza. Sin embargo, también se observó a una adolescente sincera, con dificultad para establecer el tiempo transcurrido desde la fecha del hecho por presentar leve retraso mental como lo afirmó la psiquiatra forense y con ansias de justicia, lo que permitió que tuviera el valor de señalar al tribunal que Jorbys A.H.B. fue el autor del delito por el cual fue acusado.

A la determinación de la violencia sexual sufrida por N.B.G., cuyas secuelas se reflejaron físicamente, tal y como lo afirmó el medico forense W.P.R. (prueba que se analizará posteriormente), se suma lo depuesto por la doctora V.Y.R.C., quien informó al tribunal que evaluó psicológicamente a la adolescente N.B.G., en fecha 25-02-2010, y señaló que durante la evaluación la adolescente le narró la forma como acontecieron los hechos, que la adolescente le refirió que Jorbys la amenazó y la obligó a montarse en una moto, la llevó a una escuela donde pasó el hecho, la haló por los cabellos, la arrastró, le dañó la ropa y la violó por todos lados, indicándole detalles del suceso. Además señaló la experta que percibió que la adolescente N.B.G., no inventó lo que narró y que su discurso fue sincero.

La deposición de la experta V.Y.R.C., corroboró que efectivamente la adolescente fue abusada sexualmente, ya que por medio de la evaluación psicológica se obtuvo más información sobre lo acontecido. Entiende el tribunal que la adolescente N.B.G., indicó en el momento de su evaluación que Jorbys a quien conocía antes porque él le tiraba besos, la obligó a tener una relación sexual no consentida, y ello significa que la adolescente confió en la persona que la estaba evaluando. Esto significa que N.B.G., señaló directamente a su agresor, que no tenía la menor duda que Jorbys A.H.B. fue quien abuso de ella y que en definitiva fue la persona que le causó ese daño. La experta V.Y.R., expuso que la adolescente no mintió, que decía la verdad y que efectivamente había vivido esa experiencia. Considera el tribunal que una de las finalidades del reconocimiento psicológico es la búsqueda de datos e información que por otros medios no se podrían obtener, que dicha evaluación tiene los mecanismos para advertir si el examinado miente, evade u oculta información, o si en definitiva dice la verdad. En el caso que nos ocupa, la experta concluyó que N.B.G., decía la verdad y en consecuencia que si había sido abusada sexualmente con violencia tres meses previos a la evaluación.

Se concluye por medio del resultado del examen físico, que en efecto la adolescente N.B.G., fue abusada sexualmente el día 21-11-2009, en su zona vaginal y anal, corroborando tal hecho la evaluación psicológica, en la cual se estableció que la adolescente, había vivido esa dolorosa experiencia ocasionada por el acusado Jorbys A.H.B..

La anterior convicción se deriva de la declaración del médico forense W.P.R., quien en su exposición señaló que en el examen físico realizado a la adolescente N.B.G., ésta le refirió que había sido golpeada con las manos por un señor de nombre Jorbys y que había sido abusada sexualmente por delante y por detrás, evidenciando signos de violencia en la zona extra y paragenital, entre ellas, el área de la cara pómulo izquierdo, cara posterior de la rodilla izquierda, contusiones con escoriaciones en piel por fricción a nivel de cara posterior de codo derecho, las cuales pudieron producirse por arrastre. Este experto, además indicó que en el área genital había el himen anular con desgarros antiguos a nivel de las siete, según las manecillas del reloj en posición ginecológica, con vagina permeable al dedo índice, es decir, la capacidad de penetración al dedo índice, determinando que pudo haber penetración de pene porque el hecho fue el día 21 y él la examinó el día 23 y ya el desgarro era antiguo, además destacó que por ser una desfloración antigua con himen distensible, no se puede definir la antigüedad, ya que como mínimo tenían que haber transcurrido ocho días. Sin embargo, el evaluó todas las circunstancias concurrentes, tales como los signos de violencia, que como se indicó anteriormente fueron provocadas por otra persona, es decir, por el acusado Jorbys A.H.B., tal y como lo manifestó la adolescente N.B.G..

El experto depuso que en el examen ano-rectal realizado a la adolescente N.B.G., evidenció esfínter hipotónico, dilatado con fisuras en los pliegues anales en varios puntos a las 12, 3, 9 y 6, según las manecillas del reloj, en posición decúbito ventral, explicando que esfínter hipotónico en la región ano-rectal, significa una convergencia de varios músculos que se contraen y se relajan, pero que cuando se habla de dilatación con fisura en los pliegues anales en varios puntos, es porque hubo penetración reciente con objeto contundente como en este caso, es decir, que hubo algo que penetró en contra de la voluntad de la adolescente, pues en caso contrario, no se verían los pliegues anales y se hablaría de cicatriz en pliegues anales al abrir los glúteos y ver la parte anatómica, por esos signos concurrentes se evidenciaba que hubo violación en la región ano-rectal, determinándose, que en caso de haber tenido relaciones con anterioridad, se estableció que si hubo una relación reciente en cuanto al esfínter hipotónico en la región ano-rectal, que efectivamente N.B.G., fue abusada sexualmente, también se corroboró en el juicio por medio de la declaración de la doctora V.R.C., que N.B.G., es una adolescente que presenta pocas habilidades psicosociales que la hacen vulnerable ante situaciones amenazantes, por presentar un retraso mental leve, que no le permite manejarse y no se haya defendido, y que las alteraciones observadas en la misma, tales como estrés post-traumático, son secuelas de la experiencia violenta vivida, por tanto, concluye este tribunal que esas lesiones fueron producidas por el acusado Jorbys A.H.B., cuando abusaba de la adolescente.

El testimonio del médico forense W.P.R., ilustró al tribunal la condición física y cómo se hallaba la adolescente N.B.G. cuando fue evaluada, y fue de vital importancia en el juicio porque determinó inequívocamente que la víctima si había sido abusada sexualmente en la zona ano-rectal (zona ésta donde presentó esfínter hipotónico, dilatado con fisuras en los pliegues anales en varios puntos a las 12, 3, 9 y 6, según las manecillas del reloj, en posición decúbito ventral, tal y como lo expresó el experto W.P.R.). Entiende el tribunal que al existir signos físicos de agresión sexual en N.B.G., los cuales se observaron a través de una evaluación física, se concluye que efectivamente se consumó el abuso sexual en la adolescente, ya que dichos signos se hallaron en zonas muy específicas, como en las rodillas, codos, área de la cara pómulo izquierdo, lo que se compagina con lo afirmado por la víctima, al destacar que con un arma blanca la amenazó el acusado para obligarla a trasladarse en su moto hacia la zona oscura y desolada, de la cancha deportiva donde él logró consumar el hecho.

El funcionario E.A.V.P., indicó que formó parte de la comisión policial que en fecha 22-11-2009, detuvo al acusado Jorbys A.H.B., en la cancha deportiva ubicada en el Fundo San B.d.M.C.P. y Olmedo, ya que tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica recibida del funcionario Pérez, para el momento en que se encontraba en labores de patrullaje por El Pinar, que en la Unidad Vecinal de El Pinar se encontraba la ciudadana R.G. y su hija adolescente, por lo que se trasladaron al lugar antes indicado y la señora les manifestó que su hija la noche anterior había sido objeto de una violación por un muchacho llamado Jorbys y que se encontraba en la cancha deportiva jugando futbol, por lo que se trasladaron con la joven, quien les narró lo ocurrido durante el trayecto, manifestándoles que el joven el día anterior la amenazó con un arma blanca y la obligó a abordar una moto, que la llevó hasta la cancha de la escuela y allí había abusado sexualmente de ella, y al llegar al lugar indicado por la adolescente, ésta señaló al acusado como la persona que abuso de ella, dirigiéndose el funcionario al acusado y le indicó que estaba siendo acusado por la adolescente de haber abusado sexualmente de ella el día anterior, siendo trasladado al comando policial, donde la adolescente confirmó que él era la persona que abuso de ella. Declaró que antes de montarse a la Unidad la adolescente le indicó que se dirigieran a la zona boscosa y encontraron un bikini de color beige que era de ésta, quien les indicó que los hechos ocurrieron en esa área verde donde había maleza. Este funcionario al igual que el otro funcionario de la comisión policial cumplió con el deber de recurrir a prestar su servicio, al tener conocimiento de la notitia criminis, por tanto, dio inicio a la búsqueda del responsable del hecho. Es evidente que este funcionario (al igual que el otro), realizara lo conducente para iniciar el procedimiento policial en virtud del delito cometido el día anterior. Además su declaración se adecua a lo expuesto por la ciudadana R.G., en cuanto al haber informado en compañía de su hija a los funcionarios policiales sobre los hechos de los cuales fue víctima el día anterior, luego de ocurrido los acontecimientos.

El funcionario Á.A.P.P., señaló que ese día se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Cabo Valecillos, cuando recibieron una llamada de El Pinar, informándoles que había ocurrido una presunta violación, que al trasladarse al comando se entrevistaron con una ciudadana que les manifestó que su hija había sido presuntamente violada, y la adolescente les manifestó que el día anterior se encontraba en una fiesta y al trasladarse hacia una bodega le llegó el acusado y la abordó con una moto y la amenazó con un cuchillo, la trasladó hasta la cancha y la violó, que se trasladaron al lugar indicado por la adolescente donde está la cancha deportiva, y al llegar la adolescente señaló al acusado como la persona que la violó, razón por la cual procedieron a detenerlo. En relación a esta declaración debe reiterarse lo indicado en el párrafo anterior, es decir, que este funcionario policial cumplió con la obligación de realizar las diligencias pertinentes al conocer sobre el abuso sexual sufrido por una adolescente, además de ratificar la deposición del funcionario E.A.V.P. y reitera una vez más en el juicio, el día, hora y lugar del momento de la aprehensión del acusado Jorbys A.H.B., es decir, en la cancha deportiva ubicada en el lugar llamado Fundo San Benito, T.A., donde funciona la escuela, el día 22-11-2009, y fue detenido porque fue señalado por la adolescente N.B.G., quien les indicó que en efecto la persona aprehendida de nombre Jorbys era quien la había violado. Entiende el tribunal que este funcionario al igual que su compañero, realizó lo conducente en relación al caso que conocieron a través de la víctima y su progenitora. Las máximas de experiencia nos enseñan que cualquier funcionario al observar que un sujeto es señalado por la víctima como el autor de un delito, su obligación es retener a dicho sujeto y realizar las diligencias de rigor para corroborar o descartar que es esa la persona a quien se busca; y, esto sucedió en el presente caso, razón por la cual Jorbys A.H.B., fue detenido el día 22-11-2009.

En consecuencia debe establecer esta juzgadora que los funcionarios E.A.V.P. y Á.A.P.P., fueron contestes en sus testimonios y así quedó determinado en el juicio, al corroborarse que los mismos fueron los miembros de la comisión policial que tuvieron conocimiento del hecho en el cual resultó afectada N.B.G., por el acusado Jorbys A.H.B.. Debe además señalarse que ambos funcionarios policiales indicaron lo expuesto por la víctima en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y el modo en que aprehendieron al acusado.

Por su parte el testigo J.E.A.C., declaró que lo que sabe es que él llegó a las 8:00 de la noche donde el señor Pablo y conversó con Jorbys, que éste salió a comprar una botella en El Pinar con R.B., que regresaron y compartieron un rato y enseguida Jorbys se fue con la esposa y la mujer de Lucho para la fiesta de arriba. Que él como a las 12:30 dijo que iba para la otra fiesta en casa del señor Alveiro Acosta a buscar a su hijo, que al llegar vio a la muchacha de la señora Rosa allí, que le dijo a Lucho vamos y se vino, que la moto de Jorbys no tenía luz y se metió para su casa y él se metió para la de él y no lo vio más. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar se trata del padrino del acusado, quien inicialmente manifestó sólo ser amigo del mismo, en tal sentido la información aportada en el juicio estuvo dirigida a exculpar al acusado, toda vez que manifestó que él subió de 12:00 a 1:00 de la mañana y vio a la adolescente bailando y estaba con una hermanita, y que él bajó de la fiesta como a las 2:00 de la mañana con Lucho, la esposa y David, y Jorbys se bajó atrás, no teniendo conocimiento de los hechos, ya que manifestó que no vio que Jorbys hubiera ido al sector de la cancha con la joven adolescente, ya que el acusado estuvo con la esposa y después con él.

De la declaración del Testigo J.D.G.S., se estableció en el juicio que él llegó a la fiesta como a las 8:00 de la noche y ya había llegado la luz y Nohemi estaba allí con su hermana, que no vio a Nohemi bailar, que él se fue a las 2:00 de la mañana y no vio salir a Nohemi mientras que él estuvo en la fiesta. Este testigo, al igual que el anterior no aportó nada sobre los hechos ocurridos, ya que no presenció los mismos, observándose contradicciones con lo manifestando inicialmente al tribunal, ya que posteriormente señaló que ese día la adolescente N.B. bailó con Tocayo, y la luz se fue como a las 5:00 de la tarde y llegó a las 9:00 de la noche, que no vio que Jorbys se llevara a Nohemi en la moto y no vio que Jorbys estuviera en la cancha con Nohemi, ya que él salió de la fiesta con el señor Evelio, Lucho, la mujer de Lucho y Yohendri el hijo de Evelio, y que él se fue con el señor Evelio porque estaba borracho y el hijo de Evelio se llevó la moto, que al llegar él se metió para su casa y el señor Evelio para la de él. Siendo contradictorio con lo expuesto por el testigo J.E.A., al haber manifestado éste último que Jorbys al llegar se metió para su casa y él se metió para la de él y no lo vio más, pues de la declaración de este testigo se determinó que el ciudadano J.E.A. estaba bajo los efectos del alcohol y se fue de la fiesta fue con él y no con el acusado.

De lo declarado en el juicio por la testigo R.D.B.G., se conoció que el día de los hechos fue con su hermana Nohemi a una fiesta, que la luz se fue como de 8:00 a 9:00 de la noche, que su hermana salió de la fiesta a comprarle una chupeta y no regresó y ella se fue a la casa donde estaba su hermano. Con esta declaración se determinó en el juicio que la testigo es hermana de la adolescente Nohemi y fue la primera persona que habló con la víctima después del hecho, ya que manifestó que Nohemi llegó a su casa botando sangre en la boca y le dijo que Jorbys la había violado para un lado de la cancha y ella le contó a su hermano, lo cual fue corroborado durante el desarrollo del debate con la declaración de la víctima y de su progenitora ciudadana R.G..

De lo señalado por el testigo A.R., se conoció que él trabaja en la escuela donde está la cancha como vigilante, la cual está ubicada en el T.A.d.M.C.P. y O.d.E.M., que el día de los hechos se fue la luz a las 8:30 de la noche y llegó a las 12:00 de la noche, que su horario de trabajo es de 7:00 de la noche a 6:00 de la mañana y ese día se fue a dormir a las 2:00 de la mañana. De esta declaración se determinó en el juicio que hay unos bombillos de la escuela que reflejan para la cancha, pero que ese día la escuela no estaba iluminada porque se fue la luz, que él escuchaba que iba gente para la fiesta, pero no supo quien subía y quien bajaba porque estaba adentro trabajando. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar es amigo del acusado, en tal sentido la información aportada en el juicio estuvo dirigida a justificar al acusado, toda vez que declaró, que dicen que la niña fue violada sobre la cancha y eso es mentira, ya que el no oyó gritos ni nada, y que de 9:00 a 11:00 de la noche no vio que estuvieran estropeando a una persona en la cancha, lo cual se contradice con lo manifestado anteriormente cuando señaló que no supo quien subía y quien bajaba porque estaba adentro trabajando.

En lo que respecta a la declaración del testigo Alveiro N.A.V., se conoció en juicio que el día de los hechos había una fiesta en su casa porque su hija estaba cumpliendo años, que la adolescente Nohemi estaba en la fiesta y Jorbys también, pero no sabe hasta que horas estuvieron, que eso fue en el T.A.d.T., que él no vio cuando Nohemi llegó con la hermanita, que la vio fue cuando llegó la luz como a las 10:30 de la noche. Con esta declaración se determinó en el juicio que el testigo no presenció los hechos, ya que el mismo manifestó que se mantuvo en la bodega toda la noche hasta las 2:30 de la mañana, y que ese día él no estaba pendiente quien entraba o quien salía de la fiesta, por lo que no aportó información alguna sobre los hechos ocurridos.

De lo revelado por el testigo N.S., se estableció en el juicio que el día de los hechos el no estuvo en la fiesta donde estuvo la víctima y el acusado, indicó que Jorbys se fue a la fiesta como a las 10:30 de la noche con la esposa y la esposa del señor Lucho, que él vive en el Tesoro, más arriba de donde fue la fiesta y más debajo de la cancha donde está la escuela. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar se trata del tío de crianza del acusado, porque se crió con una hermana del testigo, quien inicialmente manifestó que no le une grado de familiaridad con Jorbys, que sólo era amigo y se distinguen de la zona, y posteriormente manifestó que se crió en la casa con Jorbys, en tal sentido la información aportada en el juicio estuvo dirigida a exculpar al acusado, toda vez que manifestó que después que Jorbys se fue a las 10:30 de la noche con la esposa para la fiesta de arriba, lo vio que bajó como a las 11:00 de la noche, y que no sabe si Jorbys volvió a salir, porque él se fue de ahí a las 2:00 de la mañana y el acusado quedo ahí, no teniendo conocimiento de los hechos, ya que manifestó que ese día él no pasó por la cancha deportiva.

De la declaración de la testigo Yusleivy Yulimar Acosta González, se determinó en el juicio que el día de los hechos hubo una fiesta en su casa con motivo de sus quince años, donde asistió la adolescente Nohemi con su hermana pequeña, y también asistió el acusado Jorbys con su esposa, que la luz se fue de 8:00 a 9:00 de la noche y después llegó de 10:30 a 11:00 de la noche. Con esta declaración se determinó en el juicio que la testigo no presenció los hechos, sin embargo la información aportada en el juicio estuvo dirigida a defender al acusado, toda vez que manifestó que después que Jorbys se fue de la fiesta la primera vez, después volvió sólo y se puso a conversar con ellos y luego se fue al rato, mientras que Nohemi estaba bailando descaradamente, y bailaba con un muchacho que le dicen Tocayo vulgarmente y estuvo hasta las 3:00 de la mañana, sin embargo en su declaración indicó que el señor Evelio estuvo en la fiesta a lo último, que llegó a las 2:00 de la mañana, y que el hijo de éste es su novio y se llama Yohendri, es decir, que ella es novia del hijo del padrino del acusado, revelando además que cuando Jorbys se fue Lucho y la esposa estaban arreglando la camioneta del señor Evelio con éste último y su hijo Yohendri, y que el señor Evelio se fue con Lucho y la esposa, y que su novio Yohendri se fue a los cinco minutos, observando esta juzgadora que lo último que manifestó la testigo se contradice con lo expuesto por el testigo J.E.A., quien manifestó haber llegado con el acusado a la fiesta y según esta testigo el acusado volvió por segunda vez sólo y luego se retiró.

En consecuencia debe establecer esta juzgadora que todos los testigos, dijeron diferentes horas en que se fue y llegó la luz el día de los hechos, pues es lógico pensar que cuando una persona está en una fiesta no está pendiente de la hora y de las personas que entran y salen en un momento determinado, siendo lógico pensar que los testigos vinculados al acusado hayan manifestado que la adolescente estuvo en la fiesta hasta altas horas de la madrugada, con el objetivo de proteger al acusado, pues la mayoría de ellos, los unen vínculos de amistad y familiar, sin embargo todos fueron contestes en sus testimonios y así quedó determinado en el juicio, al corroborarse que los mismos no presenciaron los hechos, pues todos estaban concentrados en la vivienda donde se estaba celebrando la fiesta, y desconocen el momento en que la adolescente N.B.G., salió de la fiesta para ir a comprar una chupeta en la bodega cercana a la vivienda de la fiesta, cuando es interceptada por el acusado Jorbys A.H.B. y bajó amenazas la obligó a montarse en la moto que conducía y la llevó a la cancha deportiva donde ejerció violencia contra ésta y abuso sexualmente de ella por la vía vaginal y anal.

El experto J.J.C.P., indicó que en compañía del funcionario W.A.C., realizó una inspección ocular en la cancha ubicada en la Unidad Educativa del Sector T.A., Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, observando un sitio de suceso mixto, a la intemperie, con iluminación natural, observándose desde la calle principal las instalaciones de la unidad educativa, explicando las características que presenta. Con esta declaración se determinó que en efecto en el Sector T.A., hay una cancha deportiva al lado de una escuela, tal y como lo describió la víctima y fue el sitio donde fue trasladada por el acusado bajo amenazas, para abusar de ella sexualmente. Asimismo se determinó que es un sitio solo, y de poca iluminación, ya que solo recibe los reflejos de los bombillos que están dentro de la escuela, lo que claramente indica que por la hora en la que acontecieron los hechos, no había presencia de otras personas en ese lugar, sólo existiendo una vivienda en forma de declive a 50 metros.

De lo expuesto por el experto W.A.C.C., se conoció en juicio que se trasladó en compañía del experto J.J.C.P., a realizar una inspección a solicitud del Tribunal y en presencia de este, en la cancha deportiva de la escuela T.A., ubicada en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., siendo su función el de investigador, que al llegar al lugar estaban todas las personas, y que la adolescente le señaló que el hecho ocurrió en las gradas de la cancha y posteriormente fuera de la cancha, en una zona donde se observa abundante vegetación y que se accede a esta a través de una puerta que se encuentra en la parte posterior de la cancha, la cual estaba abierta para el momento de la inspección. Esta declaración se adecua y compagina, con lo declarado por el experto J.J.C.P., quien fue conteste en determinar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y las características que presenta.

Aunado a lo anterior se determinó en el juicio que el sitio indicado por la víctima donde Jorbys A.H.B. abusó de ella, el primero está hecho de concreto y el segundo está rodeado de vegetación y el suelo es de tierra, lo que justifica las escoriaciones en la piel por fricción a nivel de la cara posterior de codo derecho, ambas regiones supra-escapular, ambas regiones Infra-escapular y región posterior de hemicara izquierda en el cuerpo de N.B.G., tal y como lo indicó el médico forense W.P.R..

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Jorbys A.H.B., es el autor del delito de Violencia Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del cual resultó víctima la adolescente N.B.G..

La violencia sexual como lo señala el supuesto de hecho del encabezamiento del artículo 43 de la ley especial, consiste en la penetración por vía vaginal anal u oral. Ello significa que para que el abuso sexual en adolescente se configure, debe llevarse a cabo la penetración de parte del autor, en el ano, los genitales o boca del adolescente.

La acción de penetrar consiste en “insertar un cuerpo en otro”, y en el presente caso, el acusado Jorbys A.H.B., introdujo su órgano genital en la región vaginal y anal de la adolescente, situación ésta de la cual la madre de la víctima se enteró a través del padre de la adolescente y porque su hija se lo contó, al igual que a su hermana. Esta acción desplegada por el acusado es típica e injusta, porque con ella materializó la hipótesis legal señalada en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En relación a la culpabilidad de Jorbys A.H.B., se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de abusar sexualmente de la adolescente, al forzarla a tener una relación sexual con él.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; es decir, amerita una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es de 17 años y 6 meses.

No obstante, el tribunal al verificar las agravantes y atenuantes en el caso concreto, verificó que el acusado no posee antecedentes penales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, sin embargo se verificó la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que en el presente caso la víctima fue una adolescente, motivo por el cual se compensó la pena (reduciéndose 1 año y 6 meses), y se estableció que la pena definitiva a imponer es dieciséis (16) años de prisión.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Condena al acusado JORBYS A.H.B., anteriormente identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la Adolescente N.B.G..

SEGUNDO

Se le impone a JORBYS A.H.B., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

No se condena a JORBYS A.H.B., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra privado de libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.

QUINTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los tres días del mes de agosto de 2010.

JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

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