Decisión nº PJ0422007000064 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2007-000362.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: ACCION REIVINDICATORIA.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES JORCAR, C.A.” (INVERJORCAR), autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 21 de abril de 2004, quedando inscrito bajo el N° 39, Tomo 56.

APODERADO: Abg. F.M.C., mayor de edad Inpreabogado N° 92.115.

DEMANDADO: SUCESION P.P.V..

Juzgado de Causa: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2004-000021

El día 17 de mayo de 2004 el Abogado F.M.C., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JORCAR, C.A.” (INVERJORCAR), interpone una demanda de Acción Reivindicatoria por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en el cual especifica en el libelo de la demanda que los poderdantes son propietarios de un Fundo ubicado en el sector denominado El Palaciero, en el Municipio Palavecinos del Estado Lara, constituido por tres lotes de terrenos, solicita que el Tribunal declare que la Sociedad Mercantil “Inversiones Jorcar, C.A.” (INVERJORCAR) es propietaria del Fundo ya que este fue adquirido por una compra venta realizada con el ciudadano P.S.G., por un monto de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) (fs.1 y 2). Acompañó documento original protocolizados (fs. 13 al 17). En fecha 02 de junio de 2004, se admite a sustanciación la presente causa, en el A-quo (fs. 22 y 23), conforme con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Se practicaron las notificaciones a la parte demandada y no se logro la citación correspondiente de los demandados, (fls.34 al 46) de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Código de Procedimiento Civil, se fijaron carteles de citación a los ciudadanos representantes de la Sucesión P.P.V. en los Diarios “El Informador” y “El Impulso” insertos a los folios 48, 49, 54 y 55, la parte actora solicitó la designación de un defensor Ad- Litem. En fecha 21 de julio de 2004, se acuerda lo solicitado por la parte demandada y se le asigna defensor Ad-Litem a la parte demandada, abogado E.Y., quien fue notificado y acepto el cargo para el cual fue seleccionado (fs. 59, al 62), en los folios 64 y 65, el abogado A.H.R., consigna poder que se le fue otorgado por la parte demandada a los abogados J.I.R.Z., A.H.R. y Heimold Suárez Crespo. En los folios 68 y 69, cursa contestación de la demanda y al folio 117, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija al tercer día de despacho la audiencia preliminar.

Al folio 118, el abogado A.H.R.L., sustituye poder en el abogado F.R.R.. En el folio 119, se encuentra Acta de Audiencia Preliminar, efectuada el 12 de agosto del 2004, a las 10:00 a.m., en la cual se le advirtió a las partes que la audiencia seria gravada para facilitar la transcripción de sus exposiciones y solicitudes y después acreditar tal trascripción, en los folios 120 al 125, se encuentra la trascripción de la grabación de la audiencia preliminar.

El 08 de septiembre del 2004, se avoca al conocimiento de las causa de conformidad con el articulo 90 del código de procediendo civil, el Juez suplente abogado J.F.P.V. folio 126. En fecha 01 de febrero del 2005, por auto dictado por el tribunal, se fijo los hechos y quedo la causa abierta a pruebas por cinco días de despacho, previa notificación a las partes, notificadas las partes el abogado F.M.C. apoderado actor, consigno escrito de pruebas y recaudos que cursan del folio 140 al 236, y la parte demandada consigno pruebas mediante escrito que cursa al folio 237, las cuales fueron admitidas el 17 de marzo del 2005, ya transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se fija por el tribunal la oportunidad para la audiencia probatoria la cual se realizo el 12 de abril del 2005 y se encuentra en los folios 241 y 242.

En los folios 243 al 249, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, de fecha 27 de abril del 2005, en la cual se declara con lugar la demanda incoada por la parte demandada, sin lugar la demanda de Acción Reivindicatoria y se condena en costas a la parte actora. Al folio 254, se encuentra auto de Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual el Tribunal la oye en ambos efectos y se remite el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario con oficio 241/2005, de fecha 13 de mayo del 2005. El 01 de junio del 2005, se recibe el expediente N° KP02-R-2005-000907, en el Tribunal Superior (f. 256), en esa misma fecha se ordena la apretura de una nueva pieza para el mejor manejo del expediente (f. 257), el 02 de junio del 2005, se admite la causa (f. 259). En el folio 261 se encuentra auto donde el Tribunal Superior suspende la causa por 30 días continuos a partir de esa fecha, solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, en auto de fecha 15 de julio del 2005, cursante al folio 263 se encuentra auto donde por petición de los apoderados judiciales de ambas parte, se acuerda suspender la cusa por 30 días continuos mas a partir de esa fecha. El 20 de septiembre del 2005, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano G.E.J.M., en su carácter de administrador principal de la Sociedad Mercantil Inversiones Jorcar, C.A. (INVERJORCAR), asistido por el Abogado A.M.P.A..

En los folios 279 al 282, se encuentra auto de la Audiencia Oral, celebrada el 21 de septiembre del 2005 a las 11:30 a.m., en fecha 26 de septiembre del 2005, a los folios 290 y 291 cursa dispositiva dictada por el Tribunal Superior donde se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia, por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de octubre de 2005, se Homologa la causa y se da por terminado el presente juicio por petición de ambas partes y se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines de su archivo, en los folios 292 y 293, se encuentra inserto poder apud-acta por el apoderado judicial de la parte actora al abogado A.M.P. .

Al folio 296 se encuentra auto donde se recibe la causa en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario y se registra su reingreso, en el folio 303, se recibe diligencia donde el abogado A.M.P.A., solicita que se declare definitivamente firme la transacción de fecha 05-10-05, celebrada por ante el Tribunal Superior Tercero Agrario y se ordena el cumplimiento voluntario, por el cual el tribunal ordena antes de pronunciarse en lo solicitado que el día 15 de octubre del 2005 a las 11:30 a.m., se realice una reunión entre las partes para salvaguardar el derecho a la defensa, al folio 304 esta el auto donde se celebra la reunión entre las partes y donde se manifiesta que ambas partes estaban presente, se retiran del acto de conciliación los apoderados judiciales de la parte demandada por lo que no hubo conciliación y se señala la necesidad de determinar un área del lote de terreno que de acuerdo en la transacción seria determinado con un levantamiento topográfico.

En el folio 310 se encuentra oficio N° 024 dirigido al ciudadano Director del Ministerio de Agricultura y Tierras, solicitando oficiarle a los fines de practicar el día 23 de febrero de 2006, a las 11:30 a.m., la inspección por el tribunal y los ciudadanos Ing. M.T.T. y el Topógrafo I.R. funcionarios designados por ese organismo, a los folios 311 y 312, se consigna acta de inspección efectuada el día 06 de febrero del 2006, en los folios 319 al 322, se encuentra inserto informe técnico de inspección ocular y levantamiento topográfico.

A los folios 329 al 341, se encuentra inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria, en la cual dispone proceder a incluir como parte de la transacción homologada por la alzada el área determinada por los expertos que constituye objeto de la petición de ejecución realizada por la parte actora y se concede a la parte actora un lapso de cinco (05) días de despacho, para que efectué el cumplimiento voluntario de la transacción y ordena que se le pague a la parte actora la cantidad de Bs.9.752.932.

En fecha 19 de junio de 2006, se remite el asunto al Tribunal Superior Agrario por apelación de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo del 2006, interpuesta por el abogado F.R.R.R., la cual se oye en ambos efectos con oficio N° 299/2006 de fecha 19-06-06, (fs. 351 y 352). El 22-06-06, se recibe la causa en el Tribunal Superior Agrario con N° KP02-2006-000802 y se admite a sustanciación el 26-06-06, (fs. 352 y 353), el 12-07-06, se celebro el acto de audiencia oral, a las 11:30 a.m., en la cual estuvo presente el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada no compareció al acto (f. 358).

En fecha 17 de julio de 2006, se dicta la dispositiva en la cual se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia (fs. 359 al 361), el día 27-07-06, por auto del tribunal se difiere por un lapso de diez (10) días de despacho para la publicación de la extensión del fallo y una vez publicada se notificará a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil y se fija un lapso para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para una reunión conciliatoria (f. 362), el día 03 de agosto del 2006 se realiza la audiencia conciliatoria a las 10:00 a.m., en la cual la parte actora no asistió al acto ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales por lo cual no hubo conciliación alguna (fs. 363 y 364), en fecha 10 de agosto se dicta sentencia declarando sin lugar la apelación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (fs. 366 al 371), por auto dictado en fecha 21 de septiembre del 2006, se ordena notificar a las partes de la decisión y una vez notificada la ultima comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos pertinentes (f. 372), en fecha 27 de septiembre del 2006 se le otorga poder Apud-acta por el ciudadano G.E.J.M. administrador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JORCAR, C.A.” (INVERJORCAR), a los abogados O.H., F.M., J.D., M.H., R.A.I., J.C.D. y F.C.S. (fs. 375 y 376), el 18 de octubre del 2006, se anuncia recurso de casación por el abogado F.R.R. en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Agrario en fecha 10 de octubre del 2006, el cual fue negado (f. 381), en fecha 26 de octubre del 2006, se remite el expediente al tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara con oficio N° 415/2006, por cuanto no fue intentado el Recurso de Hecho (fs. 382 y 383).

El 30 de octubre del 2006, se recibe el expediente en el Juzgado de Primera instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y se registra su ingreso (f. 384), por diligencia suscrita por el abogado F.R.C.S. apoderado judicial de la parte actora (f.387) y por auto dictado por el tribunal se concede un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandada cumpla voluntariamente con su obligación y se notifica a la Sucesión de P.P.V. y a sus apoderados judiciales (388), en auto dictado por solicitud del abogado J.D.S. apoderado judicial de la parte actora y por auto dictado por el tribunal en fecha 01 de marzo del 2007, se fija para el 28 de marzo del 2007 a las 10:00 a.m., la ejecución forzosa, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior y se oficia al destacamento 47 de la Guardia Nacional para que designe a dos funcionarios a acompañar al tribunal a practicar la ejecución de la misma, igualmente al Ministerio de Agricultura y Tierras para requerir la autorización de la ingeniero M.T. y el topógrafo I.R. (fs. 392 al 395).

El 22 de marzo de 2007, por auto del Tribunal y visto el escrito presentado por los abogado J.I.R.Z., A.H.R. y F.R., apoderados judiciales de la parte demandada, se declara improcedente la paralización de la ejecución de la transacción y se niega la medida cautelar solicitada (fs. 400 y 401), en fecha 27 de marzo del 2007, se admite la apelación interpuesta por el abogado F.R., apoderado judicial de la parte demandada y se ordena remitirlo al Tribunal Superior Tercero Agrario con oficio (fs 402 al 406).

El 29 de marzo se recibe la causa en el Tribunal Superior Tercero Agrario con el N° KP02-R-2007-000362 (f. 407) y el 30-03-07, se admite en el Tribunal (f408), en fecha 17 de abril del 2007, el abogado C.E.N.G. se avoca al conocimiento de la causa y se notifica a las partes (fs. 409 al 411). Se celebró la Audiencia Oral en esta Alzada en fecha 01 de Junio de 2007 (fs. 419 y 420).

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

Los apoderados judiciales de la parte querellada solicitaron al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abstenerse de ejecutar la decisión acordada en fecha 01 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 393).

Verificadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, éste Juzgador señala lo siguiente:

Artículo 1.718 del Código Civil:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Al respecto, consta en a los folios 292 y 293 del presente expediente, la transacción realizada entre las partes intervinientes en el presente juicio en la que ambas partes se comprometen al cumplimiento de ciertas obligaciones que debieron ser cumplidas en los términos acordados. Al folio 294 este Juzgado de Alza.H. la transacción efectuada entre las partes, motivo por el cual se tiene como cosa juzgada de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la suspensión de la ejecución solicitada por la parte querellada, este Juzgador considera que no existe motivo alguno que este contemplado en la ley, tal como lo prevé los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, para que se produzca la suspensión de la ejecución de la sentencia en esta causa; motivo por el cual se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia. Así se declara.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal considera que no existe riesgo que perjudique la producción agroalimentaria establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que comparte el criterio adoptado por el Juez de Primera Instancia y lo hace suyo en esta oportunidad, ya que ciertamente es un cambio de poseedor del inmueble, mas no afecta los intereses agroproductivos que se desarrollan dentro del mismo, por lo que deberá el ejecutante velar por la continuación y desarrollo productivo del bien en cuestión; motivo por el cual se Niega la medida cautelar solicitada. Así se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.R.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de abstención de ejecución del fallo dictado en este proceso e IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares requeridas por la parte accionada en el juicio de Acción Reivindicatoria, intentado por la empresa Inversiones Jorcar C.A. (INVERJORCAR) contra la Sucesión P.P.V.. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 197° y 148°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm.

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