Decisión nº N°660-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 05 de octubre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 660-09 CAUSA 6E-277-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JORCIS E.M.H., titular de la cedula de identidad No 19.211.344, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 24-05-83, de 26 años de edad, Obrero, hijo de H.V. y N.M., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado JORCIS E.M.H., titular de la cedula de identidad No 19.211.344, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos V.L., R.R. y el Estado Venezolano.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el penado de autos fue detenido en fecha: 16-10-2005, por lo que hasta el día de hoy 05-10-2009, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Así mismo, consta en actas según decisión No. 576-07 de fecha 08-10-2007, se le redimió un primer lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS; en este mismo sentido se observa al folio (210), a través de la cual se le redime según Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un segundo lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VIENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En consecuencia, el Penado JORCIS E.M.H., cumplirá la Pena Principal el día: 14-01-2.011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-09-2.005, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-04-2.006, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-09-2.008, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-04-2.009, por lo que opta a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 14-06-2.012. Y ASÍ SE DECIDE.

RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 660-09. Se oficio bajo los Nros. 4.753, 4.754 y 4.755-09, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

El Secretario

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