Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA REGISTRO AUDIOVISUAL

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por el abogado O.T. en su condición de defensor de los ciudadanos Hernry Chacon y S.A., a quienes se le sigue la presente causa por los presuntos delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.

Solicitó la defensa autorización para realizar el registro a través de una cámara de video que permita la grabación audiovisual del juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a ello, y a los efectos de resolver la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.

Esta norma está regulada dentro del capítulo correspondiente a las normas generales que deben observarse para el desarrollo del juicio oral y público, conforme a la cual, entre otras, deberá efectuarse el registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que acontezca en el debate oral, pudiendo el tribunal hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación y de cualquier otro medio de reproducción similar, haciéndose constar el lugar, la fecha y hora en que se haya producido así como la identidad de las personas que participen en el mismo, debiéndose además levantar un acta (distinta a la del debate) que deberá ser firmada por los integrantes del tribunal (Juez, Secretario y Alguacil) y por las partes, en la que conste el registro efectuado.

Asimismo, previene la norma que en aquellos casos en que el Tribunal de Juicio no cuente con tales medios, las partes podrán aportarlos y una vez concluido el debate, el medio de reproducción quedará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del Tribunal, cuestión ésta objeto de regulación jurisprudencial por parte de la Sala Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señaló que:

… Respecto a ese cumplimiento, el parágrafo único de esa disposición normativa establece que le corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveer lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro.

No obstante, en el supuesto de que esos instrumentos adecuados no se encuentren en la sede del Tribunal, el Juez de Juicio puede, en aras de cumplir con lo señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ponerse de acuerdo con las partes para que se efectúe el registro, antes de celebrarse la audiencia del juicio oral y público y por el medio de reproducción que consideren sea el más adecuado. (Sent. N° 1372 del 27/06/05)

Es preciso acotar que el uso de los medios de reproducción para el registro de lo acontecido en el debate oral y público ostenta suma importancia, ya que, incluso, las partes cuentan con dichos mecanismos a la hora de hacer valer ante la superior instancia un quebrantamiento de formalidad que haya debido cumplirse, a través de la interposición del recurso de apelación.

En este orden de ideas, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición respecto al uso de estos medios, en sentencia N° 1372, del 27/06/2005, donde dispuso:

… En efecto, esta Sala destaca que, de acuerdo al contenido del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe, durante la celebración del juicio oral y público, efectuar el registro de lo acontecido en esa audiencia mediante un medio de reproducción, levantando un acta que deje constancia de ello, donde se especificará igualmente el lugar, la fecha y hora, así como la identidad de las personas que han participado, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes (ver, respecto a la obligación de la firma, la sentencia N° 1770, del 2 de julio de 2003, caso: L.A.C.R.).

Ese registro de lo acontecido en el juicio oral y público, hecho a través de un medio de reproducción idóneo, así como el acta levantada con ocasión de la utilización del mismo, la cual es distinta del acta del debate que levanta el Secretario del Tribunal (ver en torno a esa diferencia la referida sentencia N° 1770/03), les ofrece a las partes involucradas en el proceso penal un medio de prueba que les puede ser útil en la segunda instancia del proceso, si pretenden interponer, de acuerdo al motivo que aleguen, el recurso de apelación contra la decisión definitiva, lo que significa que el Juez de Juicio no debe omitir el cumplimiento de esa formalidad exigida en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al hacerlo, quebrantaría una forma sustancial de la celebración del juicio oral y público.

En atención a ello, este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el precitado artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve autorizar al solicitante la video grabación del acto de juicio oral y público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, con fundamento en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve acordar la autorización solicitada por el Abogado O.T., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y por consiguiente, se coordinará con la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y la Coordinación de este Circuito Judicial el traslado y la instalación de los equipos respectivos para el registro del debate oral y público. Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y a la Oficina de Coordinadora de esta sede Judicial.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. F.B.

Secretario

Abg. Jamil Richani.

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