Decisión nº 0267-06 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veinte (20) de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO

TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2006-002180

PARTE DEMANDANTE: O.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 9.722.366.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: K.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.842.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho Panadería La Bendecida, C.A y solidariamente al ciudadano N.C..-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.R. Y R.C., Inpreabogado: 99.898 Y 122.402, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 20 de Octubre de 2006, el ciudadano O.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 9.722.366. demandó por ante el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad de Hecho Panadería La Bendecida, C.A y solidariamente al ciudadano N.C., por la cantidad de (Bs. 808.579,28), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 08). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida la causa en fecha 06 de diciembre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación.

Ahora bien, en fecha 13 de Diciembre del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano O.J., debidamente asistido por la profesional del derecho abogado K.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. . 79.842.; y por la otra, el representante de la Sociedad de Hecho Panadería La Bendecida, C.A y solidariamente al ciudadano N.C., el profesional del derecho Abogado R.A., Inpreabogado:122.402, representación que se evidencia de documentación que consignan y que forma parte integrante del expediente (folios del 22 al 24); y consignan Acta de transacción ( folios del 27 al 29 ), en la cual llegan a un acuerdo y donde la demandada Sociedad de Hecho Panadería La Bendecida, C.A, cancela al ex trabajador ciudadano O.J., la cantidad de Bs. 500.000,00; que recibe mediante cheque que forman parte integrante del expediente en copia simple (folio 29 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano O.J. contra la la Sociedad de Hecho Panadería La Bendecida, C.A y solidariamente al ciudadano N.C., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión

La Secretaria.

JC/mijc

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