Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 09 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002422

ASUNTO: RP11-P-2006-002422

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 09-06-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 100 al 104 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano J.R.R.V., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, nacido el 29-01-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.011, hijo de A.L.V. y P.R., y domiciliado en Yaguaraparo, Avenida Principal, Casa S/N, al lado del electroauto, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 380 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

El penado J.R.R.V., plenamente identificado, por el presente asunto no ha estado detenido, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO

Por cuanto el penado J.R.R.V., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 380 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 09-06-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado J.R.R.V., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 380 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado J.R.R.V..

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 07-08-2008 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR