Decisión nº 4C-1431-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009740

ASUNTO : VP11-P-2008-009740

DECISIÓN No. 4C-1431-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este Tribunal en fecha 03-12-2008, por el ciudadano M.A.J.Y., titular de la cédula de identidad No. V-7732385, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio G.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4957, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 023856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Uso: Libre, Año: 1978, Color: Azul dos tonos, Serial de carrocería: 1T19MHV107240; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 03-12-2008, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano M.A.J.Y., titular de la cédula de identidad No. V-7732385, mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    … PRIMERO: Soy propietario de un vehículo automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, tal como se evidencia de la documentación que acompañare a este escrito.

    SEGUNDO: Es el caso ciudadano Juez, que el día catorce (14) de noviembre de 2008, en horas de la tarde Funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento No. 33 del Comando Regional No. 03, de la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a retener dicho vehículo, quien para ese momento con mi autorización era conducido por el ciudadano R.I.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6055394.

    TERCERO: Practicada dicha retención, los Funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales ya señalada no cumplieron con el deber de informar en los plazos que le fija la ley al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas, dejando transcurrir mas de doce (12) horas sin dar conocimiento a dicho Ministerio de las diligencias practicadas, cuya omisión legal violentaron expresas disposiciones legales, que hacen procedente el que se le solicite a este Tribunal de Control que declare la NULIDAD ABSOLUTA de todo el procedimiento que conllevó a la retención del vehículo de mi propiedad antes descrito. Acompaño la correspondiente c.d.r. y notificación de fecha catorce de noviembre de 2008.

    CUARTO: Solicito del Tribunal para mayor ilustración de lo antes expuesto, solicite de la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO con sede en Cabimas, remita a este Juzgado todas las actuaciones relacionadas con el caso las cuales están distinguidas con el No. 24-F42-1634-08, donde consta la fecha en que fue retenido el vehículo y la fecha en que dichas actuaciones fueron recibidas en ese Despacho Fiscal…

    .

    Consignando así adjunto a su solicitud, copias simples de su cédula de identidad; del Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 22-06-2006, anotado bajo el No. 56, Tomo 45 de los libros respectivos; así como C.d.R. y Notificación del vehículo, expedida por el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En fecha 12-08-2009, fue recibido oficio de fecha 10-08-2009, procedente de la Fiscalía 42° del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjuntan las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F42-1634-08, mediante el cual informan que el vehículo objeto de la presente investigación ES IMPRESCINDIBLE para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

    1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Sección de Investigaciones Penales del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …En el día de hoy 14 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, encontrándonos de comisión en materia de Seguridad Ciudadana con el fin de controlar el robo y hurto de vehículos automotores, procedimos a instalar un punto de control móvil en la avenida bicentenaria, sector El Cementerio, frente al Depósito de la Empresa Suelo Tec, Municipio S.R.E.. Zulia, cuando observamos acercarse un vehículo de marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul dos Tonos, por lo que le indicamos a su conductor que estacionara a un lado de la vía y una vez estacionado procedimos a identificar al ciudadano conductor como: BRAVO G.R.I., cédula de identidad No. V-6055394, (identificado plenamente y residenciado como quedó escrito en la c.d.r. y notificación), indicándole que nos permitiera los documentos de propiedad del vehículo y nos consignó lo siguiente: 01.- Copia simple de una constancia de datos expedida por Inspectoría de T.d.A.E.. Portuguesa, fecha 09-06-06, a nombre de NEURO A.P.C. CI.V-7822218. 02.- Copia Simple de un Registro del Vehículo (M-3) Nro. A-0356476, de fecha 22-09-83, a nombre de NEURO A.P.C. CI.V-7822218 y en el mismo se describe un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre. Seguidamente procedimos a efectuar una revisión técnica a los seriales identificadores dando como resultado lo siguiente: 01.- Que la Placa Identificadora del serial de carrocería (V.I.N.) signada con los dígitos 1T19MHV107240 ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero se encuentra ALTERADA. 02.- Que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería (BODY) signada con los dígitos alfanuméricos 1T19MHV107240, ubicada en la parte superior izquierda del cortafuego del motor se encuentra ALTERADA. 03.- Que el Serial del CHASIS signado con los dígitos 1T19MHV107240, ubicado en la parte superior del riel derecho a la altura de la rueda trasera se encuentra ALTERADO…

    .

    2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-11-2008, mediante la cual se deja constancia de las características del lugar donde fue retenido el vehículo automotor.

    3) Copia Certificada de documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos NEURO A.P.C., titular de la cédula de identidad No. V-7822218 (vendedor) y M.A.J.Y., titular de la cédula de identidad No. V-7732385 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, y el cual se encuentra registrado bajo el No. 56, Tomo 45, del libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia.

    4) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 15-11-2008 por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, (folios 8, 9 y 10), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …C.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

    1.- Los caracteres alfanuméricos 1T19MHV107240, que identifican el serial de carrocería VIN, los cuales se encuentran estampados en una lámina de metal, ubicada en la parte superior del lado izquierdo del panel de instrumento o tablero. Se pudo observar en la experticia de reconocimiento que la misma es original en cuanto al material (lámina) y sistema de fijación (remaches), así mismo cabe destacar que su sistema de impresión troquel (bajo relieve) difiere de lo original o lo empleado por el fabricante en cuanto al estampado de los dígitos que conforman el orden de producción. Por lo que se determina que mencionado serial identificador se encuentra ALTERADO.

    2.- Los caracteres alfanuméricos 1T19MHV107240, que identifican el serial de carrocería BODY, los cuales se encuentran estampados en una lámina de metal, ubicada en la parte superior del lado izquierdo del CONTRAFUEGO DEL MOTOR. Se pudo observar en la experticia de reconocimiento que la misma es original en cuanto al material (lámina) y sistema de fijación (tornillos), así mismo cabe destacar que su sistema de impresión troquel (bajo relieve) difiere de lo original o lo empleado por el fabricante en cuanto al estampado de los dígitos que conforman el orden de producción. Por lo que se determina que mencionado serial identificador se encuentra ALTERADO.

    3.- Los caracteres alfanuméricos 1T19MHV107240, que identifican el serial de carrocería CHASIS, los cuales se encuentran estampados en la parte superior del riel derecho a la altura de la rueda trasera del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar en la experticia de reconocimiento en el área destinado para el estampado de los últimos dígitos visto de frente de izquierda-derecho, signo físico evidente de devastación, causado mediante el uso de un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, acción mediante la cual fueron borrados dichos dígitos y estampado nuevamente con un troquel que difiere del original o lo empleado por el fabricante. Por lo que se determina el mencionado serial identificador se encuentra ALTERADO.

    4.- Los dígitos: MHV107240, que identifican el Serial del MOTOR, estampado en una pestaña que sobre sale de la parte lateral derecha del block del motor del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar en la experticia de reconocimiento en el área destinada para el estampado de los últimos dígitos visto de frente de izquierda-derecha, signo físico evidente de devastación causado mediante el uso de un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, acción mediante la cual fueron borrados dichos dígitos y estampado nuevamente con un troquel que difiere del original o lo empleado por el fabricante. Por lo que se determina el mencionado serial identificador se encuentra ALTERADO.

    NOTA: Fueron solicitados los datos identificadores del vehículo a la base de datos de nuestro sistema SICODA, donde nos informaron que sus datos registran ante el MINFRA, e igualmente no presenta solicitud ante el C.I.C.P.C. a nivel nacional.

    D.- CONCLUSIONES:

    Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.

    1.- Qué el serial de Carrocería VIN se determina ALTERADO.

    2.- Que el Serial de carrocería BODY se determina ALTERADO.

    3.- Qué el serial de CHASIS se determina ALTERADO.

    4.- Que el serial de MOTOR se determina ALTERADO.

    .

    5) Experticia de Activación de Seriales, practicada en fecha 26-05-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, (folio 32), la cual arroja entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …El Serial 1T19MHV107240, que identifican el serial del chasis y se encuentran estampados en la parte superior del riel derecho parte trasera. Se observó que en área destinado para el estampado de los últimos dígitos visto de frente de izquierda-derecho, signo físico evidente de devastación, causado mediante el uso de un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, acción mediante la cual fueron borrados dichos dígitos y estampado nuevamente con un troquel que difiere del original o lo empleado por el fabricante. Por lo que se procedió a someter el área a un proceso de activación de seriales con el componente químico reactivo fray, no lográndose obtener los rasgos físicos de los dígitos borrados debido al fuerte desgaste al que fue sometida el área. Por lo que se determina ALTERADO.

    6) Experticia de Activación de Seriales y Registro De Improntas, practicada en fecha 27-05-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, (folio 34 Y 35), la cual arroja entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LA ACTIVACION DE LOS SERIALES.

    1.- Los caracteres alfanuméricos 1T19MHV107240, que identifican el serial de carrocería CHASIS, los cuales se encuentran estampados en la parte trasera del lado derecho del riel o chasis del vehículo cara superior, a la altura del caucho trasero derecho, no es originalen cuanto a los dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve) así mismo se observan signos físico de devastación, ocasionados por un objeto de igual o mayor cohesión molecular y posterior troquelado del serial actual. Por lo que se procedió a someter el área de ubicación del mencionado serial al proceso de activación de seriales utilizando para éste proceso el reactivo en metal conocido como químico FRAY, el cual tiene la particularidad de establecer la sombra de los caracteres borrados en hierro y metal, a fin de identificar los caracteres alfanuméricos originales de dicho automotor, el cual no se logró obtener los rasgos físicos de los dígitos borrados, debido al fuerte desgaste al que fue sometido el área destinada para el estampado de dicho serial, por lo que se determina ALTERADO.

    D.- CONCLUSION: “Basándonos en los resultados técnicos realizados al vehículo podemos concluir: 1.- Que el serial del CHASIS se determina ALTERADO… ”.

    7.- Acta de Fiscalía (folio 38) mediante la cual se deja constancia que el día 17 de Julio de 2009, la Fiscalía 42 del Ministerio Público, a través de su mensajero L.T., realizó llamada telefónica al teléfono celular 0414-6008283, correspondiente a la Notario Pública Sexta de Maracaibo solicitando información relacionada con el documento inserto bajo el No. 56, Tomo 45 de fecha 22-06-2006, manifestando que se trataba de la venta pura y simple entre los ciudadanos NEURO A.P.C. y M.J., de un vehículo Malibú, placas 023-856.

    III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; la defensa señala la violación del lapso legal a que hace referencia el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, procedieron a la retención de dicho vehículo por él solicitado, sin notificar al Ministerio Público de tal actuación, dentro de las doce horas siguiente, lo cual a criterio del solicitante, constituye una causal de nulidad absoluta de todo el procedimiento que llevó a la retención del precitado bien.

    Al respecto es oportuno señalar, que los artículos 112 y 113 del texto adjetivo penal, establecen lo siguiente:

    Artículo 112. Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

    Artículo 113. Deber de información. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas.

    En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas

    .

    Ahora bien, en el caso de marras, se trata de un procedimiento, donde no existe imputación en contra de sujeto alguno, siendo que por demás la misma acta policial de fecha 14-11-2009, refleja que los funcionarios actuantes, trasladaron a al vehículo y al conductor del mismo, hasta su comando, lugar donde vía telefónica, notificaron al Abg. F.L., Fiscal 42 del Ministerio Público, del procedimiento efectuado, quien giró las respectivas instrucciones, por lo que además de ser improponible en el caso que nos ocupa, la nulidad planteada, quedan desvirtuados los fundamentos en base a los cuales alega la existencia de violación de dicha norma de procedimiento, siendo lo procedente declarar sin lugar la nulidad planteada. Y Así se resuelve.

    En segundo lugar, no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el bien mueble requerido por el ciudadano M.A.J.Y., sea de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones de las mismas se desprende que tanto la experticias de reconocimiento, como las de reactivación de seriales, practicadas al vehículo Marca Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul dos tonos, Año: 1978, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, Placas: 023-856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Libre, arrojaron que todos y cada uno de sus seriales se encuentran Alterados, toda vez que los mismos presentan signos físicos de devastación y posterior troquelado de los seriales actuales.

    Por otra parte, si bien es cierto que los documentos que acreditan la propiedad del vehículo requerido son originales, no es menos cierto que de y demás documentos de investigación, lo único que puede concluir este Juzgador es que el vehículo ha sido objeto del robo o hurto de vehículos automotor, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que este ha sido sujeto a Alteración y superposición de sus seriales actuales.

    Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez todos sus seriales de identificación, como previamente se señaló, han sido Alterados, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: C.E.L.).

    Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.

    Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano M.A.J.Y., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 023856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Uso: Libre, Año: 1978, Color: Azul dos tonos, Serial de carrocería: 1T19MHV107240. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Primero: Declarar Sin Lugar la Solicitud de nulidad, efectuada por el ciudadano M.A.J.Y., titular de la cédula de identidad No. V-7732385, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio G.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4957. SEGUNDO: Declara Sin Lugar el requerimiento mediante el cual el referido ciudadano solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 023856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Uso: Libre, Año: 1978, Color: Azul dos tonos, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA EUGENIA BENITEZ

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1431-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA EUGENIA BENITEZ

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