Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

RECURRENTE: J.d.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.368.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): V.F. Y MARYORIT RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 56.498 y 181.610.

RECURRIDO: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DP02-G-2013-000011.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Profesionales del derecho V.F. Y MARYORIT RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 56.498 y 181.610, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.d.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.368, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). En esta misma fecha se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez y quedo asignado bajo el número DP02-G-2013-000011.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) su representado inicio sus estudios para ingresar a la Policia Nacional Bolivariana, en fecha 16 de Septiembre de 2010, en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, transcurridos seis meses de estudios, habiendo obtenido altas calificaciones y un buen rendimiento…”

Arguye que “…en fecha 18 de abril del año 2012, en horas de la tarde se presento el director de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), el ciudadano L.A.P., en compañía de funcionarios de la Oficina Nacional Antidrogas a realizar una prueba toxicologica a todos los estudiantes presentes. Se tomaron muestras de orina de cada uno, que fueron guardadas sin previa identificación a quienes se le habían tomado. Transcurrido un mes después, en fecha 18 de mayo del presente año, para desconcierto de nuestro representado a horas de la una (01) de la tarde se les presento su supervisora jefe de control y disciplina DIAN Colmenares, informándoles a el y a otros compañeros que el resultado del examen anti-dopin, resulto positivo, en el caso de el, positivo en erthroxylum, es decir cocaína; de inmediato la psicóloga profesora Susana le ordeno al monitor J.E. que le informara que se tenia que retirar y entregar la gorra y el carnet sin mostrarle el resultado de dicho examen realizado…”

Manifiesta “… que en fecha 22 de mayo interpuso recurso de reconsideración ante el director del núcleo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, del cual no recibio respuesta alguna….”

Señala que “… por su parte declara que ni ha consumido, ni es consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no conoce la cocaína ni sus tipos y ni si quiera en la formación de sus estudios la han visto, por lo tanto como va salir sus examen positivo; si desconoce, ni en su vida ha consumido jamás sustancia ilegales de ningún tipo…”

Finalizo solicitando que en virtud de no haber recibido respuesta por escrito, en ninguno de los casos, ni en el momento de la destitución, ni tampoco dando contestación al recurso de reconsideración, consideramos que a nuestro defendido se le violo el debido proceso y por ende el derechos a la defensa, establecido en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 ,94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,114.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Procuradora General de la Republica, al Director de la Universidad Experimental de la Seguridad en el Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado.

A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de abril 2013, siendo las 2:00 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº DP02-G-2013-000011

MGS/SR

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