Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, treinta de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000282

PARTE DEMANDANTE: J.A.L.C.

APODERADO DEL DEMANDANTE: J.S. y J.G.A.

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-NULIDAD Y REPOSICIÓN

Siendo las 10:00 a.m. del día de despacho de hoy, jueves 30 de julio de 2009, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, Salario Caídos y Enfermedad Ocupacional, que intentó el ciudadano J.A.L.C., de nacionalidad chilena, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.161.576, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de marzo de 1996, anotada bajo el N ° 19, tomo A-7, se deja constancia que únicamente compareció el ciudadano J.A.L.C., ya identificado, asistido de los abogados en ejercicio J.S. y J.G.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.653 y 49.946, y que la demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal, a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m.

Sin embargo, una vez revisadas las actas procesales, el tribunal advierte de oficio, que la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., se encuentra actualmente intervenida administrativamente por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), según se evidencia de de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de fecha 21 de enero de 2008, N ° 013.08, publicada en Gaceta Oficial N ° 38.897 de fecha jueves 27 de marzo de 2008, y se observa en la presente causa que, siendo demandada la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), no ha sido notificada de la admisión de la demanda ni tampoco la Procuraduría General de la Republica, a pesar que SUDEBAN tiene los privilegios y prerrogativas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resulta entonces obligatorio para el órgano jurisdiccional notificar igualmente a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con suspensión de la causa de noventa (90) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del ente asesor de la República, por ello, el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar.

Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo obligación de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo procedente al presente caso, es ordenar la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), y la Procuraduría General de la República General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordena la suspensión de la causa por noventa (90) días, una vez que conste en autos la notificación del ente asesor, y una vez que conste en autos la notificación del ente asesor, se procederá a la instalación de la audiencia preliminar en la oportunidad señalada en el auto de admisión, sin necesidad de notificar a la demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), por cuanto la misma se encuentra a derecho. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la notificación de la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), y la Procuraduría General de la República General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Líbrese cartel de notificación a SUDEBAN y oficio a la Procuraduría General de la República.

Siendo las 11:00 a.m. se declara terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El demandante y sus abogados asistentes,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo, se libró el oficio y cartel señalados. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000282

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