Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004298

ASUNTO : NP01-P-2009-004298

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado J.F.R.C., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.F.R.C., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 03-06-1991, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.812, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, hijo de: M.C. (V) y de G.R. (V), domiciliado en los Guaritos sector R.B., cerca de la UDO, calle principal, casa sin número (invasión), Maturín estado Monagas, Teléfono Nº 0424-9293825 (Mamá) por la presunta comisión del delito de

DE LOS HECHOS

…En fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) WILFREDO CEDEÑO ,AGENTE (PEM) G.R. y DISTINGUIDO (PEM) A.M., adscritos a la comisaría policial de Caripe, dependiente de la Dirección de la Policía del Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje por la población de Caripe estado Monagas, cuando recibieron una llamada telefónica de la Comisaría de Caripe, en la cual les informaron que en las adyacencias del centro de Comunicaciones Movistar, ubicado en la Avenida E.C., de esa localidad, se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa quien al ver la comisión policial trató de evadir a la comisión policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios, haciendo caso omiso a la comisión Policial, teniendo la obligación de darle persecución a pies, alcanzándolo a pocos metros del lugar, donde lograron pararlo, unas personas que pasaban por el lugar se les pidió para que observaran el procedimiento policial y los mismos se negaron a aportar sus datos y participar, seguidamente procedieron a realizarle la revisión corporal, palpándole en el bolsillo delantero derecho varios bultos pequeños, motivo por el cual le solicitaron que sacara lo que portaba, pidiendo observar que dentro de un envoltorio de material sintético blanco se encontraba lo siguiente: Dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco amarrados con hilo de coser de color blanco amarrados con hilo de coser de color verde que al destaparlo contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, un (01) envoltorio de material sintético de color azul amarrados del mismo material que al destaparlo contenía en su interior un material de color verde oscuro, de olor fuerte, de la presunta droga denominada MARIHUANA, un envoltorio en papel aluminio que al destaparlo contenía en su interior una sustancia de color blanco, de contextura sólida, de la presunta droga denominada CRACK, procedieron a amarrarla nuevamente, asimismo en el bolsillo delantero izquierdo le palparon un bulto irregular, por lo que procedieron a solicitarle que lo sacara, sacando la cantidad de seis (06) billetes de diferente denominaciones, dando un total de de la cantidad de doscientos treinta y cinco bolívares (bs. 235, oo) no encontrándole mas nada, el ciudadano quedo identificado como J.F.R.C.…

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRNCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público 15° Penal ABG. S.M.,

Vista la acusación presenta por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples del presente acto y de la decisión que tome el Tribunal, Es todo

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses contados apartir del 22 de Mayo del 2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones: y lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Realizar un trabajo comunitario en la Comunidad Terapéutica J.F.R., ubicada en el Sector la Cruz de la Paloma de esta ciudad, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.

  2. - Presentación cada treinta (30) días por ante del Departamento de Alguacilazgo. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo al ciudadano J.F.R.C., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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