Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.124.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

JURISDICCION: CIVIL.

PARTE ACTORA: M.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.017.911, de este domicilio.

ABOGADO DE LA ACTORA: M.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.695, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.J.D.V.D.M., venezolana, Odontóloga, casada mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.729.444, de este domicilio.

ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: A.Y.C. y L.Y.C., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.338 y 114.074, respectivamente.

MOTIVO: RELAMACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO (TRANSACCION).

Consta de las actas procesales, que este Tribunal Superior en sentencia definitiva de fecha 25-07-2007, declaró Sin Lugar la demanda, incoada por el ciudadano M.J.P. contra la ciudadana C.J.D.d.M., confirmando así, la sentencia definitiva, dictada en fecha 23-03-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

Ahora bien, discurriendo en esta causa, el lapso para anunciar casación, contra el fallo definitivo, dictado por esta superioridad, el día 13-08-2007, comparecen: el demandante, ciudadano M.J.P., asistido por el Abogado R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010 y la demandada, ciudadana C.J.D.d.M., asistida por su apoderado judicial, Abogado L.A.Y.C., y expusieron: “A los fines de dar por terminado el proceso, hemos decidido celebrar, como en efecto y formalmente lo hacemos, un Convenio Transaccional que se regulará por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Teniendo por norte dar por concluido el presente litigio, ambas partes renunciar a cualquier acción o recurso ordinario u extraordinario, bien sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa y constitucional que tenga como propósito modificar la cosa juzgada producida por la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente en fecha 25 de julio de 2007. SEGUNDA: La parte demandante perdidosa, ofrece cancelar a la parte demandada la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,oo) que incluye: 1. La compensación de las costas y honorarios procesales causados por la incidencia de cuestiones previas y cuya condenatoria recae en el demandado; 2. Las costas y honorarios producidos por el ejercicio del recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04-07-2006, que declara improcedente la medida cautelar solicitada por el demandante y que fuera confirmada en sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-10-2006, cuya condenatoria recae en la parte demandante; 3. Las costas y honorarios producidos por la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 23-10-2006, cuya condenatoria recaen en la parte demandante, y 4. Las costas y honorarios producidos por la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-07-2007 cuya condenatoria recae en la parte demandante. Esta cantidad anteriormente señalada la ofrece cancelar la parte demandante, en dinero efectivo y moneda de curso legal SEGUNDA: La parte demandada acepta el pago, y por ende, se da como cumplida y canceladas todas las obligaciones derivadas del pago de costas y honorarios profesionales. TERCERA: La parte demandada, da por cancelados todo lo condenado por los tribunales por concepto de costas procesales y declara que la parte demandante, nada le queda a deber por los conceptos indicados en el libelo de demanda, incluyéndose intereses, indexación y gastos de cobranza. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal se imparta la aprobación al presente convenimiento transaccional y se ordene el archivo del expediente. No sin antes, dejar constancia que en lo adelante M.J.P., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, es titular de la cédula de identidad Nº 1.017.911”.

El Tribunal para decidir observa:

La transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria su voluntad de dar por terminado el presente proceso, en la forma expuesta en dicho acuerdo.

Ello así, corresponde a esta alzada, verificar si la transacción celebrada cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben; y en este, sentido queda evidenciado que las partes, estuvieron debidamente asistidas por profesionales del derecho, donde expresaron su voluntad de ponerle fin a la controversia, y además, renunciando al respectivo recurso de casación que les confiere la Ley.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En esta misma dirección, el artículo 1.714 del Código Civil, dispone:

...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...

.

Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Tribunal que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Procedente en derecho la transacción celebrada por las partes, en el presente juicio de reclamación de daños materiales, daño moral e enriquecimiento ilícito, seguido por el ciudadano M.J.P. contra la ciudadana C.J.D.D.M., ambos identificados.

En consecuencia, debe el Tribunal a quo, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en Guanare, estado Portuguesa a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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