Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano JORG A.H., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.272.769, de este domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MARNLYN DEL VALLE MARCANO MARÍN y F.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.020 y 127.376, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadana D.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.566, de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADNADA: No acreditó en los autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia el presente asunto por demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JORG A.H. en contra de la ciudadana D.D.V.F., ya identificados.

    Recibida para su distribución en fecha 25.6.08 (f.5) por ante este Tribunal a quien correspondió conocer de la misma, asignándosele la numeración particular en fecha 30.6.2008 (f. Vto.5).

    Por auto de fecha 3.7.2008 (f.8) se ordenó a la parte demandante a que aclarara la naturaleza de la acción en virtud de que su contenido era ambiguo y no contenía elementos que permitieran discernir si se trataba de una acción destinada a una demanda de divorcio o a una separación de cuerpos.

    En fecha 16.7.2008 (f. 9 al 10) el ciudadano JORG A.H. asistido de abogado consignó escrito de aclaratoria de demanda.

    Por auto de fecha 22.7.2008 (f.11 al 12) se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento a la parte demandada y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 7.8.2008 (f.16) la parte actora debidamente asistida de abogado por diligencia consignó las copias correspondientes a los fines de que se librara boleta de notificación y se practicara la citación. Acordada por auto de fecha 12.8.2008 (f.17) dejándose constancia de haberse librado compulsa y boleta en esa misma fecha.

    En fecha 16.9.2008 (f.19 al 20) la ciudadana Alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.

    En fecha 17.9.2008 (f. 21 al 26) la ciudadana alguacil de este tribunal por diligencia consignó compulsa de citación en virtud de que la ciudadana D.F. se negó a firmar la misma, e informó que fue suministrado el vehículo para la práctica de la citación.

    En fecha 6.10.2008 (f.27) la apoderada judicial de la parte actora por diligencia solicitó la notificación de la ciudadana D.F. de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Acordada por auto de fecha 9.10.2008 (f.28) para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, dejándose constancia de haberse librado boleta, comisión y oficio en esa misma fecha.

    En fecha 13.10.2008 (f.34) se ordenó corregir la fecha del oficio en virtud de que había sido librado el 9.10.2008y se le colocó por error involuntario 24.4.2008, ordenándose librar nuevo oficio a los fines de participar al Tribunal comisionado de tal circunstancia, se dejó constancia de haberse librado oficio en esa misma fecha. (f.35).

    En fecha 29.1.2009 (f.38 al 46) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado donde consta que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 16.3.2009 (f.47) tuvo lugar el primer acto conciliatorio compareciendo el ciudadano JORG A.H. en su carácter de parte actora, quien compareció asistido de abogado, y no presentó original de su identificación, procediendo en insistir con la demanda en todas y cada una de sus partes hasta la sentencia definitiva y en ese sentido se le observó que en caso de no aportar el documento de su identificación del demandante se proveería por auto separado sobre la extinción del proceso o en su defecto, sobre el emplazamiento para que se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio, para lo cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria.

    En fecha 16.3.2009 (f.48) la parte actora asistido de abogado consignó copia simple de su cédula de identidad a efecto vista a los fines de cumplir con lo acordado en el acta de esa misma fecha.

    Siendo la oportunidad para resolver la incidencia que fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    La presente incidencia fue aperturada el día 16.3.2009 en virtud de que el ciudadano JORG A.H. en su condición de parte demandante en la oportunidad y hora fijada para el primer acto conciliatorio hizo acto de presencia únicamente con una fotocopia de la cédula de identidad, y no su original, con el fin de asistir a la celebración del mismo, y atender así la carga que le impone el artículo 607del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

    ...Si por resistencia de una parte o alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

    Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...

    Ahora bien, según se evidencia de las actas procesales consta que el demandante el mismo día en que se apertura la articulación probatoria acudió a este juzgado acompañado de abogado a fin de presentar o poner de manifiesto, o a la vista de la ciudadana Secretaria Titular de este Juzgado su cédula de identidad en original a fin deque ésta la confrontara con el fotostato que igualmente aportó a los efectos de que fuera consignada al expediente (f.49) de la cual se extrae que el ciudadano JORG A.H., de nacionalidad extranjera, es portador del número de identificación E-82.272.769. A este documento aportado en original ad efectus videndi y luego en fotocopia, se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil para avalar que el mencionado ciudadano es la misma persona que fue identificada en el libelo de la demanda como parte demandante, y que asimismo, aunque sin contar con su documentos de identificación en original acudió de manera tempestiva al primer acto conciliatorio evacuado el día 16 de marzo de 2009. Y así se decide.

    Luego, atendiendo a lo precedentemente señalado se declara realizado el Primer acto conciliatorio en el presente proceso de divorcio en el cual se contó con la asistencia de la parte accionante, el ciudadano JORG A.H. con la debida asistencia de abogado, y por consiguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días a la fecha en que sea publicado el presente fallo exclusive, a las 10:00a.m corresponde efectuar el segundo acto conciliatorio previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

    En suma de lo establecido, atendiendo al mérito que arrojó la prueba promovida durante la articulación probatoria aperturada siguiendo las exigencias del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, encuentra este juzgado que ciertamente el ciudadano que se apersonó al acto prefijado por el Tribunal para que se llevara a acabo el primer acto conciliatorio es el mismo demandante, y que éste es portador de la cédula de identidad Nro. E-82.272.769 , lo cual genera que en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar que el proceso sea instituido como un mecanismo efectivo para impartir justicia, de una maneta expedita, idónea, responsable, equitativa, sin formalismos innecesarios, se desestima declarar la extinción del proceso y se dispone que en su lugar el proceso debe continuar su normal desarrollo, con el segundo acto conciliatorio de la demanda con fundamento en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual se llevará a cabo pasados que sean cuarenta y cinco días a la fecha en que sea publicado el presente fallo exclusive, a las 10:00a.m. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: Se declara realizado el Primer acto conciliatorio en el presente proceso de divorcio en el cual se contó con la asistencia de la parte accionante, el ciudadano JORG A.H. con la debida asistencia de abogado, y por consiguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días a la fecha en que sea publicado el presente fallo exclusive, a las 10:00a.m corresponde efectuar el segundo acto conciliatorio previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.

    LA JUEZA,

    Dra. JIAM S.D.C..

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.F..

    EXP: Nº 10.357-08.-

    JSDEC/CF/Cg.-

    Sentencia Interlocutoria.-

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR