Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-128.-

DEMANDANTE TORRES MÚJICA, B.D.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.493.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AZAF RUMIERK, C.E. y QUIROZ SEPÚLVEDA, C.A., Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.114 y 44.265.

DEMANDADA AZEVEDO, M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.307.

TERCERO OPOSITOR DE ABREU, JORGE. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.433.890.

MOTIVO OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana B.D.V.T.M., contra la ciudadana M.S.A., decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles en propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 37.890.625,00), si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, o en su defecto hasta cubrir la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 67.890.625,00) que comprendía el doble del monto demandado, mas las costas e intereses. Comisionándose para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino, a quien libró el correspondiente Despacho.-

Del acta contentiva de la practica de la medida comisionada, se desprende que en fecha 18 de Noviembre del 2004, la realización de un embargo preventivo, en la Urbanización La Goajira, en el Centro Comercial Sousa, en la parte superior donde funciona Pollo en Brasa “Flor de la Goajira”, en la calle 26 de la ciudad de Acarigua, entre los activos embargados se encontraba: un vehiculo PLACA: UAB-92S, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11EXY8A27935, SERIAL DE MOTOR: YA27935, MARCA: FORD, MODELO: LASER 1.8, AÑO: 2000, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

Según escrito que riela al folio 24 del cuaderno de medidas, en fecha 19 de Noviembre del 2004, el ciudadano J.D.A., se opone a la medida de embargo recaída sobre el pre identificado vehiculo, solicitando al Tribunal se suspenda la medida y ordene la entrega del mismo, acompañando documento de venta.-

Mediante escrito de fecha 24 de Noviembre del 2004, el Abogado C.A.Q.S., en su condición de endosatario en procuración, solicita:

…PRIMERO: se mantenga en plena vigencia la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 18 de Noviembre de 2.004. SEGUNDO: Para garantizar en su totalidad las resultas del juicio, solicito…, se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLES, sobre todos los derechos y acciones que le pertenecen a la demanda M.S.A., en un inmueble constituido por: …, TERCERO: Dada la posibilidad de la demandada de enajenar los derechos ya acciones señalados…, solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadano Juez, provea con prioridad a cualquier otro asunto, la Medida Cautelar aquí solicitada…

El Tribunal por auto de fecha 24 de Noviembre del 2004 (f-45 Cuaderno de Medidas), admite la oposición a la Medida de Embargo Preventivo, recaída sobre el vehiculo antes señalado, ordenando abrir el lapso probatorio.-

Por medio de escrito de fecha 25 de Noviembre del 2004, el Abogado C.E.A.R., en su condición de endosatario en procuración, solicita:

“…SEGUNDO: Ratifico se mantenga en vigencia la medida de embargo preventivo decretado por el Tribunal …, y practicada sobre bienes muebles propiedad de la demandada por el …, de igual manera para garantizar en su totalidad las resultas del juicio Ratifico la Solicitud hecha por el Abogado …, se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del inmueble donde posee derechos y acciones..

“…TERCERO: “…No consta poder general recaudado por la parte demandada sobre el bien mueble vehiculo ante identificado en autos…”

Por auto de fecha 29 de Noviembre del 2004 (f-53 Cuaderno de Medidas), el Tribunal niega la solicitud por IMPROCEDENTE.-

El Tribunal por auto de fecha 07 de Diciembre del 2004 (f-54 Cuaderno de Medidas), fija el NOVENO día de Despacho para decidir la presente oposición hecha por el tercero.-

Mediante escrito cursante al folio 55 del cuaderno de medidas, en fecha 16 de Diciembre de 2004, el Abogado C.A.Q.S., en su condición de endosatario en procuración, solicita:

… se abstenga de levantar la medida de embargo que recae sobre el vehiculo Marca Ford, Modelo Laser 1.8, Placas UAB-95S, por ser el documento fundamento de la Oposición un documento que adolece de Nulidad Absoluta...

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente incidencia de oposición de tercero tiene fundamento en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 546, disponen:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

(OMISSIS)

  1. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

Artículo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución.

El Tribunal para decidir observa:

Para que proceda la pretensión del tercero opositor, debe demostrar cono señala la norma supra señalada, concurrentemente la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido (exhibición de la prueba fehaciente de la propiedad), la propiedad puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, debiendo el opositor identificar la cosa embargada y aquella que aparezca en la prueba de la propiedad, siendo el medio más directo para acreditarla el momento de la ejecución del embargo, si el tercero se encuentra en el lugar donde la medida se practicó. Sin embargo, de estar en el momento del embargo, la norma prolonga la oposición hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate.

Ahora bien, el requisito procesal antes señalado, quien decide observa, que el mismo fue llenado por el tercero opositor, ya que la medida cautelar se practicó en fecha 18 de Noviembre del 2004, y el opositor en fecha 19 de Noviembre del 2004, acompañó un documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, de este Estado, en fecha 21 de Septiembre de 2004, anotado bajo el N° 38, tomo 39, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Documento este que el Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con el mismo, la propiedad del tercero opositor sobre el vehiculo que dio origen a la presente incidencia, razones por las cuales, demostrados como han sido, concurrentemente los extremos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la oposición formulada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo formulada por el ciudadano J.D.A., en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara la ciudadana B.D.V.T.M., contra la ciudadana M.S.A., todos suficientemente identificados en autos.

Se suspende la medida de embargo preventivo decretada y practicada sobre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: LASER 1.8, AÑO: 2000, PLACA: UAB-92S, SERIA DE CARROCERÍA 8YPLP11EXY8A27935, SERIAL DE MOTOR: YA27935, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Provisional, ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad N° 9.562.961 para que haga entrega del mismo al tercero opositor.

Se condena en costas a la parte ejecutante por haber resultado vencida en la incidencia.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de enero de año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Titular

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

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