Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: J.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.061.158.-

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): R.M.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 17.691

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000083.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de septiembre de 2013, fue presentado ante la secretaría de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.061.158, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, R.M.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 17.691, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Acordándose en esa misma fecha su entrada y registro en los Libros Respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000083.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante mediante su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes hechos:

…Ante los hechos ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2011, sucedió que mediante publicación a mi dirigida, aparecida en el diario El Aragueño en su edición de fecha 17 de enero de 2013, conforme a la cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, por unos hechos que pueden constituir causales graves tipificadas en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, las cuales dan lugar a la aplicación de la medida de Destitución, que el día 04 de noviembre de 2011 recibió por ante ese despacho, boleta privativa de libertad, permaneciendo aun detenido en el Centro de atención al Detenido ALAYON, de esta ciudad, motivado a una situación en la que presuntamente estuve incurso y por lo que me encuentro en calidad de imputado por los delitos de CONCURSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TORTURA Y ASOCIACVION PARA DELINQUIR Omissis…

Continua expresando la parte querellante:

…Conforme a dicha publicación se me informo que al quinto (5°) día hábil siguiente a que constara en el expediente la publicación de la notificación según lo tipificado en los ordinales 2 y 4 del articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica ese despacho procedería a imponerme de la formulación de cargos. La referida publicación señala, también que se publica el cartel con lo que se me tendría por notificado pasado los cinco (05) días continuos después de su publicación y conste en el expediente mediante consignación del mismo; ante tal situación, A.- En fecha 18 de enero de 2013 fue solicitada, por escrito, copia del Expediente. B.- En fecha 22 de enero de 2013 dado que no se había logrado obtener la copia del expediente pese a la insistencia, fue solicitado por escrito nuevamente. C.- En fecha 22 de enero de 2013 fue solicitado conocer si el cartel publicado se había consignado en el Expediente. D.- Se hizo entrega de copia del expediente el 20 de enero de 2013 Omissis…

Fundamenta su solicitud en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicita a este Tribunal Superior Estadal, se declare Nulo el acto objeto de la presente querella y que sea ordenado al órgano emisor del acto que dicte que se reponga la causa al estado de que repuesto el procedimiento administrativo al punto de agregar al expediente todas las actuaciones que guardan relación con el asunto, y que para tal efecto se dicte un auto para mejor proveer y que una vez cumpla con lo ordenado por este y se agreguen las actuaciones al procedimiento , se ordene la remisión al órgano competente.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.A.P.S. , titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.061.158 debidamente asistido por la ciudadana Abogada R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 17.691, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.H.

En esta misma fecha, Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIO,

ABOG. J.H.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000083.-

MGS/JH/gavs.-

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