Decisión nº WP01-P-2006-000006 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 4 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Aprehension

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la DRA. D.B., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: J.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.350.644, J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, y E.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.010.096, por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y VIOLACIÓN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, todos tipificados en el Código Penal Venezolano por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien aquí decide antes de decidir observa:

Al folio tres (03) riela Auto de Inicio de Investigación de fecha 19/12/05, mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial da inicio a la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delación de Vargas a los efectos de que practicaran todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

A los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: DIAZ R.F. quien entre otras cosas expone: “ El día lunes 12 de Diciembre del año en curso una vecina me dijo que unos policías habían atrapado a mi hijo, FERNANDO DIAZ RIVERO… como a los diez minutos cayó la policía, llegaron ellos y entraron a puntas de golpes sin permiso, en ese momento yo venía saliendo de mi casa, me pegaron contra la pared y me apuntaron en la cabeza, me preguntaron que como se llamaba mi hijo. Yo le conteste a mi hijo le dicen mollita… Al rato bajaron a mi hijo a punta de golpes que se quejaba después de haberlo tenido parado con las manos en la cabeza, uno de ellos me contestó, usted sabe que hizo su hijo, un negrito malo robo a un policía… Uno de los funcionarios me preguntó que si mi hijo no había guardado una pistola y una cadena en mi casa, yo le contesté que en mi casa no acepto sinverguensuras de mi hijo y de nadie”.

A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) riela Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: S.M., quien entre otras cosas expone:” El día doce a las ocho y treinta de la noche, llegaron unos funcionarios sin avisar derrumbaron la puerta principal, entraron revolvieron todo lo que se encontraba en el cuarto, como no apareció lo que está buscando, se llevaron mi teléfono, posteriormente entraron a golpes a la adolescente, le pusieron la franela en la cara, a continuación le colocaron una gorra de color roja, en ese momento lo sacaron de su vivienda… perseguí a los policías, me percate que el funcionario tenía al adolescente en el suelo con los pies puestos en la cabeza”.

A los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: PANTOJA HENDLEY BANISTER JESÚS, quien entre otras cosas expone:”El día domingo once del presente mes y año, yo me encontraba frente de mi casa acompañado de mi novia… mi señora madre estaba cortando el monte… cuando eran las tres y veinte horas aproximadamente, se escucharon unos disparos, cuando se dejaron de oír los disparos, pasaron por el frente de mi casa dos muchachos cada uno de ellos con una pistola en la mano, inmediatamente paso otra persona con una pistola en la mano, posteriormente paso el señor PACHO, y este me dijo que habían robado a su sobrino, yo le dije al señor PACHO, que se quedara tranquilo porque yo voy a hablar con los chamos, para que le devuelvan lo que le habían quitado… El día doce del presente mes y año, como a las once horas de la mañana yo le entrego el teléfono celular al funcionario quien es sobrino del señor PACHO… El funcionario me dio las gracias y me dijo que viera a ver si podía conseguirles las prendas, cuando yo me traslado nuevamente hacia donde estaban los chamos estos me estaban esperando y me dijeron que yo era un pajuo, que yo los vendí con los policías y me dieron un tiro en el brazo derecho… Le mande un mensaje al teléfono celular del policía y le manifesté que por haber ido a buscar sus prendas me dieron un tiro en horas de la noche, yo le efectué llamada telefónica al policía, y le dije mira policía me dieron un tiro y este me contestó textualmente que el no sabía nada y que yo tenía que entregarle todas las prendas, y que ahora iba por ti, yo le digo y porque si yo no tengo nada que ver con eso, y me contestó tengo a uno de los tuyos.

A los folios ochenta y nueve (89) y vuelto, riela Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario detective A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación-Vargas, donde se deja constancia que el comisario jefe de investigaciones J.A., recibió a su teléfono celular una llamada por parte de una ciudadana que dijo llamarse L.P., la cual no se identificó plenamente por temor a futuras represalias, la misma informó entre otras cosas lo siguiente: “Que tenía conocimiento de la desaparición del ciudadano F.R., agregando que el día lunes doce de diciembre de dos mil cinco, el oficial J.R. y LEOMAR de la Policía Municipal se encontraban de comisión en un evento que tenía el Alcalde, cuando terminó se retiraron y buscaron al desaparecido en una moto, lo sacaron de su casa lo montaron en la moto y se lo llevaron a un apartamento ubicado en la urbanización Caribe donde vive el oficial TOLEDO. El día martes trece de diciembre del dos mil cinco, el funcionario J.P., llama a LEOMAR, y le dice que se trasladen al apartamento de TOLEDO ya que había que desaparecer al tipo por que la gente lo había visto cuando lo sacaron de su casa, es cuando LEOMAR, J.P. y TOLEDO, se llevan al muchacho al sector de taguao en arrecife, LEOMAR le da el tiro en la cabeza obligado por J.P.”.

A los folios noventa y uno (91), riela Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario detective REVERON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación-Vargas, donde se deja constancia que una persona de timbre femenino la cual no se identificó plenamente por temor a futuras represalias, manifestó que en el sector taguao, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en la cajuela de un MALIBU desvalijado.

Al folio noventa y dos (92), riela Acta de Levantamiento de Cadáver, en la cual se deja constancia del levantamiento de un cadáver, en el sector Taguao, Las Salinas, Estado Vargas Se encontró el cuerpo sin vida de un apersona sobre suelo arenoso de posición de cubito dorsal, portando como vestimenta una chemisse de color indefinido marca NIKE, sin talla aparente, un short color gris marca NIKE talla L, las características físicas no pudieron ser precisadas puesto que el cuerpo se encuentra en avanzado estado de descomposición.

A los folios noventa y cinco (95) al noventa y seis (96) riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: PANTOJA HENDLEY BANISTER JESÚS, donde se deja constancia que al realizarle la pregunta décima octava el mismo respondió, que reconoció al funcionario que estaba con LEOMAR en el hospitalito y que le dijeron que el funcionario que había reconocido se llama J.P.”.

A los folios cien (100) al ciento dos (102) riela Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: E.D.R.A., quien expone entre otras cosas: “Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi marido, y veo que tres personas que estaban uniformadas de negro y tres de civil, quienes estaban armadas, traían a un vecino de nombre FERNANDO, e iban en dirección hacia la casa de el, en eso veo las demás personas llegan a la casa de FERNANDO y le dan una patada al portón de la entrada y empiezan a darles patadas y golpes a FERNANDO mientras que al papa lo tenían apuntado y lo tiraron al piso, entonces entraron para adentro de la casa de ellos, allí estuvieron como media hora y luego subieron a FERNANDO, le pusieron una camisa anaranjada y una gorra negra”.

A los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: C.A.O.R., quien expone entre otras cosas: “Resulta que el día doce del presente mes y año, como a los ocho y pico de la noche, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi mujer, y veo que tres personas y un uniformado de negro, traían a un vecino de nombre FERNANDO, entonces se pararon y llamaron a dos personas más, y suben dos personas más uniformados de negros, se fueron a la casa de FERNANDO… Lo que escuche fueron golpes bulla ahí estuvieron como media hora y luego subieron a FERNANDO”.

A los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecisiete (117) riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: D.F.L.P., quien expone entre otras cosas: “Resulta que el día doce del presente mes y año como a las ocho y media a nueve de la noche, yo me encontraba en mi casa bañándome en eso escuche un escándalo y maltrato a MOLLITA, quien estaba pegando grito, salí en paño al frente de la casa para ver lo que estaba pasando… Observo a cuatro persona que entraban y salían de la casa y eso lo hicieron en tres oportunidades, en eso cada vez que entraban eran que se escuchaban los gritos a MOLLITA… Los sujetos empezaron a hablar allí duraron como cinco minutos y efectuaron dos disparos presumo que sean de escopeta por el sonido luego del disparo levantaron al menor y lo pasaron al frente de mi casa”.

Asimismo cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano: BATISTA SUAREZ S.E., quien expone entre otras cosas: “Al cavo de haber llegado a la mencionada plaza nos percatamos que PACHIN (un funcionario de la policía Municipal, se encontraba en la plaza…, le dije a MOLLITA que nos fuéramos de ese lugar, PACHIN saco una pistola y apuntó a MOLLITA, mientras que me decía que fuera de ese lugar, al mismo tiempo hizo que MOLLITA se tirara al piso, posteriormente llegaron cuatro funcionarios a bordo de dos motos de color azul; entonces PACHIN le hizo unas señas con las manos, señalándolos a MOLLITA, luego lo levantaron del piso y le dieron varios golpes; al mismo tiempo que conversaban entre ellos, diciendo que iban a esperar que llegara la patrulla, se cansaron de esperar y le envolvieron la cara con su misma camisa, para después montarlo en la moto y se fueron”.

A los folios noventa y uno (91), riela Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario detective REVERON THOMÁS y el ciudadano BATISTA SUAREZ S.E., en la cual se deja constancia que al ponerle de vista y manifiesto los álbunes fotográficos de la Policía Municipal del Estado Vargas, a fin de reconocer a los funcionarios que participaron en la detención de F.D.R., el día 12 de Diciembre de 2005, el mismo reconoció entre las fotos a los funcionarios BRICEÑO RADA LEOMAR, CEDEÑO MARCANO F.J. y P.M.J.A..

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa este Despacho Judicial considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles, como lo son los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y VIOLACIÓN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, todos tipificados en el Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, los cuales comportan la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues son de reciente data.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: J.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.350.644, J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, y E.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.010.096, son presuntos autores o participes de los hechos investigados en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las diversas entrevistas que fueron tomadas a lo largo de la investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.

Así mismo concurre una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto existen una concurrencia de delitos acarreando una pena privativa de libertad los mismos superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: J.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.350.644, J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, y E.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.010.096, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y VIOLACIÓN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, todos tipificados en el Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. D.B., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos: J.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.350.644, J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, y E.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.010.096, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, y VIOLACIÓN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, todos tipificados en el Código Penal Venezolano.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre de los ciudadanos: J.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.350.644, J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, y E.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.010.096, así como copia de la misma a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Líbrese oficio.

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