Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 03 de Diciembre 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002946

ASUNTO : LP11-P-2010-002946.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima y Décima Séptima del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.241.330, empleado público, residenciado en el edificio Montilla, calle 3 primer piso, local 3, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de A.N.C.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.029.435, residenciada en la urbanización la pedregosa, calle principal, casa número 1-27, teléfono 0414-9726406, el Vigía estado Mérida, es la razón por la cual este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO.

J.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.241.330, empleado público, residenciado en el edificio Montilla, calle 3 primer piso, local 3, El Vigía del estado Mérida.

DE LOS HECHOS.

El 20 de diciembre de 2007 la victima en la presente causa denuncio al imputado de autos, por cuanto este la acosa, amedrenta, instiga y amenaza de muerte por no ser suya.

Librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

En ese mismo orden de ideas, a juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de A.N.C.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.029.435, residenciada en la urbanización la pedregosa, calle principal, casa número 1-27, teléfono 0414-9726406, el Vigía estado Mérida.

DEL DERECHO.

Se desprende de los autos, que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias. En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho.

DISPOSITIVA.

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.241.330, empleado público, residenciado en el edificio Montilla, calle 3 primer piso, local 3, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de A.N.C.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.029.435, residenciada en la urbanización la pedregosa, calle principal, casa número 1-27, teléfono 0414-9726406, el Vigía estado Mérida. ASI SE DECIDE CÙMPLASE.

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada F.A.R.P..

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________ y oficio No.___________.

SIRIA.

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