Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002087

ASUNTO: RP11-P-2010-002087

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana P.M.M.L., en la presente causa seguida al imputado J.L.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y donde la defensa no se opuso, por cuanto la víctima y el imputado manifestaron en esta sala de audiencias que están en proceso de reconciliación, así mismo el imputado J.A. manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el imputado quedará sujeto a las siguientes medidas PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistentes las mismas en: PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo ello en la presente causa seguida en contra del imputado J.L.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.249.412, de estado civil Divorciado, nacido en fecha 30-03-1955, de 55 años de edad, profesión u oficio Músico; hijo de L.M.A. y A.P., y residenciado en Charallave, Sector El Caro, Vía Principal, Casa Nº 6, al frente de la casa de la cultura, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana P.M.M.L.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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