Decisión nº 830-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 18 de Junio de 2.014

204° y 155°

CAUSA 7C-29075-13 DECISIÓN N° 830-14

Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, J.A.J.I., Y E.B.D.C., a quienes se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste tribunal, procede, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 18-09-2013, fueron aprehendidos los ciudadanos, J.A.J.I., Y E.B.D.C. por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por poseer quince (15) bultos de arroz marca Premium, de 24 unidades cada uno, y no poseer la debida guia, realizándose su audiencia de presentación en la misma fecha, por ante este tribunal, decretándosele en dicho acto, mediante decisión 1351-13, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa, que los mencionados ciudadanos prestan servicios para la empresa Mansión de bela, y trasladaban para dicha emp´resa la mercancía, por lo que, éste tribunal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos J.A.J.I., Y E.B.D.C., por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, J.A.J.I., titular de la cédula de identidad v.-18.286.872, de fecha de nacimiento 01/11/1987, hijo de M.I. y J.J., residenciado en la Calle 100 Sabaneta, Av. 22E, casa nro. 100C-15, Parroquia M.D., Maracaibo Estado Zuliay E.B.D.C., titular de la cédula de identidad v.-22.077.465, de fecha de nacimiento 07/05/1983, hijo de Z.C. y D.D., residenciado en el barrio La Victoria, calle 65, av. 75, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 830-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/betha

Causa: 7C-29075-13

Inv. Fiscal: MP-398564-2013

Asunto: VP02-P-2013-035013

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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