Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1203, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Diciembre del 2006, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente J.A.L.J. contra la Planilla de Liquidación H-85 Número 222766 de fecha 27 de diciembre de 1985 y la Planilla para pagar Número T-82-00539748, mediante la cual se formuló un reparo por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-81 al 31-12-81 exigiéndole el pago del tributo omitido, por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.874,74). Por tanto en cumplimento de lo expresado en la motiva del presente fallo se REVOCA la Planilla de Liquidación Nro. 01-10-30-075459 de fecha 30 de diciembre de 1982 y se ORDENA a la Administración Tributaria a emitir nuevamente una planilla de liquidación por DOCE CENTIMOS (Bs. 0,12) conforme a los términos expuesto en este fallo.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 26 de enero del 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia Nº 1203, de fecha 15 de Diciembre de 2006, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de Abril del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 1203, de fecha 15-12-06, y visto que otras oportunidades no se pudo notificar a la recurrente de marras se libro cartel.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 25 de abril de 2011.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1203, de fecha 15-12-06, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 0,264), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Ciento Treinta y Dos Céntimos (Bs. 0,132.), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero De Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “J.A.L.J.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. HECTOR ALÍ, ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. H.A.R.

EXP N° (481) Asunto Nuevo: AF45-U-1996-000031

BEOH/HR/YAJA-

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