Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004914

ASUNTO : LP01-P-2009-004914

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto se hace necesario emitir un pronunciamiento en cuanto al Penado, J.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.238.237, el Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero

Mediante decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano J.A.P.S., (identificado en autos), a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Segundo

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó dicha sentencia

Tercero

En decisión de fecha 01-08-2011, éste tribunal segundo de ejecución le otorga al referido ciudadano, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, del cual se encuentra EVADIDO desde el 09-08-2011, incumpliendo así las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, por tal motivo tanto la Fiscalía como el delegado de prueba solicitan REVOCATORIA del destacamento de trabajo. El tribunal en vista del incumplimiento del penado de las condiciones impuestas procede a fijar audiencia en mas de tres oportunidades a los fines de oírlo y decidir la solicitud de revocatoria, siendo imposible celebrar las audiencias por incomparecencia del referido penado.

Cuarto

En tal sentido, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano J.A.P.S., (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: J.A.P.S., (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO

En fecha se libraron los oficios números

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