Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteAmarilis Nieves Blanco
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º

ANTIGUO: AH14-V-2001-000082

NUEVO: 12-0301

PARTE ACTORA: J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.090.327.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano N.J.M.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.840.-

PARTE DEMANDADA: “GENERAL DE SEGUROS, S.A”. empresa, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el treinta (30) de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nº 203, Tomo 1-B-Sgdo., fusionada en la actualidad con la firma mercantil “SEGUROS BANCENTRO, C.A”., sociedad mercantil de este domicilio, dicha empresa de Seguros asumió todos los activos y pasivos de la empresa “GENERAL DE SEGUROS, S.A”., según documento autenticado ante el Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 92-A-Sgdo, de fecha trece (13) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), expediente Nº 277976 llevado por ese Registro, quien se subrogó en derechos y obligaciones de la extinta “GENERAL DE SEGUROS S.A.”; actualmente denominada ZUMA SEGUROS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.P.C., NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, R.C.C., A.F.B. y R.O., abogados, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 91.726, 68.877, 50.442 y 32.395, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil uno (2001), por el ciudadano N.J.M.V. ya identificado, actuando en su carácter de apodero judicial de la parte actora, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sociedad mercantil “GENERAL DE SEGUROS, S.A”., también ante identificada, quedando la causa asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actualmente denominada ZUMA SEGUROS C.A.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil uno (2001), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenando el emplazamiento de parte demandada para que dé contestación a ésta, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, entre las horas de despacho fijadas por el Tribunal.

En fecha tres (3) de abril de dos mil dos (2002), el ciudadano Alguacil rindió cuenta al Juez, de no haber podido citar a la parte demandada “SEGUROS BANCENTRO C.A”., en la persona de su Presidente y/o el vicepresidente ciudadanos R.R. o, J.L.C., respectivamente y consignó las compulsas; en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por medio de carteles.

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002), el Tribunal de la causa, dicto auto donde acordó la citación de la parte demandada “SEGUROS BANCENTRO C.A”., actualmente denominada ZUMA SEGUROS C.A.., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; luego el veinte (20) de mayo de ese mismo año, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares del cartel publicado en los Diarios “El Nacional” y Últimas Noticias”.

En fecha diez (10) de junio de dos mil dos (2002), el Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber fijado el Cartel de citación en la morada de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha siete (7) de octubre de dos mil dos (2002), la cual acordó nombrar Defensor ad-litem al abogado D.F.; en fecha veintitrés (23) de octubre de ese mismo año, el apoderado de la parte actora, solicito al Tribunal la citación por correo certificado; el cinco (5) de mayo de dos mil tres (2003), ese Juzgado dictó auto negando lo solicitado por la representación de la parte actora, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002).

En fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), compareció ante el Tribunal de la causa, el abogado J.E.P.C., ya identificado, consignó poder conferido por la parte demandada, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte demandada, por ante el Tribunal de la causa, consignó escrito de contestación a la demandada y consignó recaudos anexos; luego el tres (3) de diciembre del referido año, consignó escrito de pruebas; por auto de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil tres (2003), el Tribunal admite las pruebas referidas y el veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004), el referido apoderado demandada, consignaron escrito de informes.

En fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte demandada “SEGUROS BANCENTRO C.A”., actualmente denominada ZUMA GEGUROS C.A., consignó escrito de alegatos y solicitó el decreto del decaimiento por falta de interés procesal, de la parte actora, de acuerdo al artículo 56 del Decreto Ley de Contrato de Seguro, debe declarar extinguida la presente acción.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), se avocó a la causa nuevo Juez, en la misma fecha anterior, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011), remitió bajo oficio Nº 2012-0131 este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Jueza, mediante Acta Nº treinta y uno (31) de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones números 2011-0062 y 2012-0033 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente.

En fecha seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada “SEGUROS BANCENTRO C.A”., actualmente denominada “ZUMA SEGUROS C.A”., y solicitó nuevamente se decrete la extinción de la acción por falta de interés procesal

En fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013) en el Diario Últimas Noticias, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

En sentencia N° 1.167/2001 (Caso: F.B.A.), la Sala Constitucional de nuestro M.T., definió el concepto de acción, en los términos siguientes:

…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional

.

De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción.

Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, de fecha primero (1º) de junio de dos mil uno (2001) (Caso: F.V.G. y otros…), expresó:

…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)

(subrayado actual de la Sala).

Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción”.

Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros, estableció que:

…a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción

.

De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.

Establece esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años, desde que se llevó a cabo la última actuación procesal de la parte actora, siendo que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), el ciudadano N.J.M.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.840, solicitó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la notificación del defensor ad-litem, para que aceptara o no el cargo, actuación que riela al folio ochenta y seis (86) de los autos.

La parte accionante, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno ha instado a la continuidad de la causa, a pesar de que en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), se deja constancia por nota de Secretaría del cumplimiento de las formalidades de Ley, de haberse notificado a las partes, del avocamiento de la Jueza por cartel único publicado tanto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este Juzgado, así como en el Diario Últimas Noticias en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013); por lo que se denota de forma clara, lacónica e inequívoca una absoluta ausencia de actividad procesal de la parte actora, desde el diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), hasta la actualidad.

De los razonamientos precedentemente expuestos, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del derecho subjetivo, a tenor de las previsiones del artículo 1977 del Código Civil Venezolano, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de las partes en la prosecución de la presente causa. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el decaimiento del presente recurso de apelación ejercido, por pérdida del interés de las partes para la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, ejerciera el ciudadano J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.090.327, representado por el abogado en ejercicio N.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.840, contra la empresa “GENERAL DE SEGUROS, S.A”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Marzo de 1953, bajo el Nº 203, Tomo 1-B-Sgdo., fusionada en la actualidad con la firma mercantil “SEGUROS BANCENTRO, C.A”., sociedad mercantil de este domicilio, dicha empresa de Seguros que asumió todos los activos y pasivos de la empresa “GENERAL DE SEGUROS, S.A”., según documento autenticado ante el Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 92-A-Sgdo, de fecha trece (13) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), expediente Nº 277976 llevado por ese Registro, quien se subrogó en derechos y obligaciones de la extinta “GENERAL DE SEGUROS S.A.”, actualmente denominada ZUMA SEGUROS C.A., representada por los abogados J.E.P.C., NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, R.C.C., A.F.B. y R.O., abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 91.726, 68.877, 50.442 y 32.395, respectivamente.-

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevén los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.N.B.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.J.L.B.

En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)

El SECRETARIO ACCIDENTAL

F.J.L.B.

Nuevo: Nº Exp. 12-0301

Antiguo: Nº Exp. AH14-V-2001-000082

ANB/FJLB/Yajaira.-

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