Decisión nº 1380-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoJustificación De Testigos

Solicitante: J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.683.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Abogado asistente: Abogada Y.A., en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS

En fecha 06 de noviembre de 2009, se consigna escrito de solicitud de Justificación de testigos por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 11.882.683, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis años de edad, asistido por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Y.A., por medio de la cual requiere se interrogue a los testigos promovidos, a los fines de probar que la niña de autos se encuentra bajo su responsabilidad económica, y manutención, toda vez que es el esposo de la progenitora, y en virtud que presta sus servicios de tecnólogo en el departamento de manufactura en la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., pretendiendo se incluya a la niña de autos en sus beneficios contractuales laborales.

El Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 10 de marzo de 2010.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparecieron en calidad de testigos en la presente solicitud, los ciudadanos: R.D., titular de la cédula de identidad No. 11.426.489, K.L.C., titular de la cédula de identidad No. 16.899.586 y E.J.A.G., titular de la cédula de identidad No. 15.579.243, quienes fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la presente solicitud, fundamentalmente el hecho que la niña de autos se encuentra bajo la responsabilidad del solicitante, en cuanto a manutención y crianza.

Este Tribunal para decidir observa:

Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, y en base a los artículos 936 y 937 del código de procedimiento Civil, considera prueba suficiente la declaración de los testigos, antes identificados, para demostrar que la niña de autos se encuentra bajo la responsabilidad de Crianza del solicitante, conjuntamente con su progenitora.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Justificación y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1380-2.010, siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

RMS/OD/DIANA

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