Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Mayo del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000425

PARTE DEMANDANTE: J.L.A. C.I. NRO. 9.545.400

ABOGADO ASISTENTE: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS ANKA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 29 de Enero del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadano J.L.A. , titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.400 y asistida por la abogada: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS ANKA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad: de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10 CNTS ( Bs. 2.710. 998,10); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad art. 108 (Bs. 478.936,28), indemnización por despido art. 125 (Bs. 461.419,35), utilidades vencidas y fraccionadas art. 174(Bs. 91.071,33), vacaciones vencidas y fraccionadas art. 219 y 225 (Bs. 92.571,33), bono vacacional vencido y fraccionados art. 223 (Bs. 44.142,81). Salarios caídos o dejados de percibir desde 06-01-2003 al 06-01-2002 Bs. 1.542.857,00

RESULTANDO UN MONTO TOTAL CONDENADO DE DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10 CNTS (BS. 2.710.998,10)

Se condena en costa a la parte perdidos, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

LAS PARTES

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

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